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El regaño de la Corte Constitucional a las EPS

Esa entidad les hizo un fuerte llamado de atención a las EPS y, además, exhortó a la Supersalud para que, si así lo considera, investigue algunas presuntas irregularidades en el servicio a unos adultos mayores.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
24 de abril de 2014 - 03:33 a. m.
 El alto tribunal recordó que la reglamentación y aplicación del POS no puede desconocer derechos fundamentales. / David Campuzano
El alto tribunal recordó que la reglamentación y aplicación del POS no puede desconocer derechos fundamentales. / David Campuzano
Foto: El Espectador - David Campuzano

Un breve pero sustancioso llamado de atención les hizo la Corte Constitucional a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en un reciente fallo conocido por El Espectador. En su sentencia, el alto tribunal sostuvo que “nuevamente debe advertir esta corporación a las entidades prestadoras de salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, que no pueden continuar desconociendo caprichosamente los derechos fundamentales, ni la preceptiva atinente, ni los precedentes jurisprudenciales, hacia la prestación adecuada, expedita y eficiente del servicio de salud, aun con mayor celo a favor de personas que merecen especial protección constitucional (en referencia a, entre otras, los adultos mayores y los niños)”.

Así lo hizo en una sentencia de 26 páginas en la que les ordena a varias EPS —entre ellas SOS, Nueva EPS, Coomeva y Famisanar— suministrarles a cinco de sus usuarios —de entre 65 y 89 años de edad y enfermos de padecimientos tales como alzhéimer, discapacidad cognitiva, cáncer y enfermedades renales— una serie de implementos —tales como pañales desechables, toallas húmedas, cremas antipañalitis y antiescaras y suplementos alimenticios— que estas entidades les habían negado en un primer momento, aduciendo que estos no se encontraban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o que los mismos no habían sido recetados por un médico.

En su sentencia, la Corte recordó que “la reglamentación y aplicación del POS no puede desconocer derechos fundamentales, lo cual ocurre cuando una EPS, con el argumento exegético de la exclusión en el POS, interpreta de manera restrictiva la reglamentación y evade la práctica de servicios, procedimientos, intervenciones o el suministro de medicinas o elementos necesarios para preservar la calidad de vida de los pacientes”.

Y con respecto a uno de los cinco casos, advirtió que “si bien no figura orden médica proferida ya sea por el galeno tratante, por otro adscrito a la empresa demandada o por uno externo, mediante la cual se hayan prescrito los pañales, ello no impide que por la condición de sujeto especial de protección se ordene la provisión (de los mismos) y, así, hacer más llevaderas sus afecciones”.

En el fallo del magistrado ponente Nilson Pinilla la Corte no sólo les hizo un fuerte llamado de atención a las EPS, sino que, además, ordenó “enviar copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que disponga las actuaciones que encuentre procedentes frente a cada caso amparado, en procura de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”.

No es la primera vez que la Corte les da un jalón de orejas a las EPS y exhorta a las autoridades para que controlen la labor de estas entidades. No obstante, este llamado de atención es especial en cuanto se produce en momentos en que la Corte estudia la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Salud.

Precisamente el pasado 10 de abril se realizó una audiencia pública en el Palacio de Justicia en Bogotá, en la que la Corte escuchó, entre otros, al ministro de Salud, Alejandro Gaviria; al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas; al procurador, Alejandro Ordóñez, y a la contralora Sandra Morelli referirse a esta ley. A la misma asistieron, además, varios representantes del sector salud, entre ellos Jaime Arias, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, que agrupa a varias de las EPS del país.

La Corte tiene la última palabra sobre esta ley con la que, según el Gobierno, se pretende cambiar un sistema de salud seriamente cuestionado y en el ojo del huracán, entre otras, por la serie de escándalos que han salpicado a varias EPS y que incluso han llevado a sus directivos ante los estrados judiciales. Este regaño de la Corte no es sino una advertencia más sobre el estado crítico de ese paciente terminal llamado sistema de salud.

 

 

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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