Tribunal ordena la suspensión temporal de las obras de la Armada en Gorgona

Las obras deberán ser suspendidas hasta que se adelante el proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Guapi Abajo.

César Giraldo Zuluaga
10 de abril de 2024 - 08:16 p. m.
Parque Nacional Natural Gorgona.
Parque Nacional Natural Gorgona.
Foto: Ministerio de Ambiente

En un fallo proferido en segunda instancia, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó suspender, de manera temporal, las obras que la Armada Nacional está adelantando en el Parque Nacional Natural Gorgona. (Para tener más contexto, puede leer: Gobierno avala obra en isla Gorgona: el debate por la construcción de muelle y radar)

El fallo, que revoca uno proferido en primera instancia el 29 de febrero de este año, tutela los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, quienes solicitaban suspender las obras, ya que no se había adelantado este proceso.

Justamente, este fallo de segunda instancia le ordena al Ministerio de Defensa Nacional que, como titular de la licencia ambiental, tiene 15 días para solicitar ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que se convoque a las comunidades étnicas del Consejo Comunitario para que se adelante el proceso de consulta previa en relación con el proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias”.

En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Bogotá también le ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que en las próximas 48 horas, y mientras se realiza la consulta previa, suspenda las distintas resoluciones con las que se le concedió la licencia ambiental a la Armada Nacional, “con el fin de evitar la afectación directa a la comunidad étnica Consejo Comunitario de Guapi Abajo”.

La decisión podrá ser impugnada ante un tribunal en los próximos tres días. En caso de que no haya impugnación, el fallo deberá ser enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Según conoció este diario, las obras todavía no habían iniciado y en los próximos días iniciaría la movilización del material.

Cabe recordar que el pasado 12 de febrero, el Gobierno Nacional anunció que las obras tenían luz verde para iniciarse. Como detallamos en esta nota, varios miembros de la comunidad científica tenían inquietudes por las intervenciones avaladas por la Anla y respaldadas por el Gobierno.

Adicionalmente, desde hace varios años, miembros de la comunidad de Guapi (Cauca) venían denunciando que la licencia ambiental y las obras comenzarían sin haberse adelantado la consulta previa, que a sus ojos, era necesaria.

Tras conocerse el fallo, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, señaló a través de su cuenta de X que “el gobierno acata el fallo y estará el sábado en Guapi para avanzar en el diálogo social con respeto a los programas del gobierno en la región y el parque nacional”.

Por su parte, la Anla, a través de un comunicado, indicó que acatará las decisiones del tribunal y precisó que “que la licencia ambiental fue otorgada en 2015 y se ha venido haciendo un riguroso seguimiento ambiental, ajustado a la normativa legal vigente y que las razones que motivaron la decisión se relacionan con el derecho a la consulta previa y no guardan relación con las obligaciones ambientales del proyecto.”

De hecho, en la documentación que el Ministerio de Defensa le había enviado a la Anla durante la solicitud de la licencia ambiental, se encontraba la Resolución ST-0292 del 8 de mayo de 2021 expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en la que se establece que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni con Comunidades Rom.

Ahora, ante esa misma Dirección, el Ministerio de Defensa deberá solicitar que se convoque a las comunidades étnicas del Consejo Comunitario de Guapi Abajo para que se adelante la consulta previa. Esta consulta, tendrá por propósito, según el fallo, “determinar los impactos ambientales, espirituales, culturales, económicos y sociales del proyecto sobre el consejo comunitario, así como crear mecanismos que aseguren el diálogo permanente y efectivo durante la ejecución del proyecto”, entre las instituciones y las comunidades.

Según los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Nacional de Consulta Previa “no desplegó un estudio in situ para determinar si efectivamente el Parque Nacional Natural Gorgona es un territorio ancestral de la comunidad negra de Guapi (...)”.

Esto era importante, apuntan los togados citando dos sentencias de la Corte Constitucional (la T-713 de 2017 y la SU 121 de 2022), porque “la procedencia de la consulta previa se determina por la posible incidencia en sus derechos y no en las coordenadas geográficas, ya que, el concepto de territorio deviene de una construcción cultural, con independencia de si las comunidades se encuentran ubicadas geográficamente en esas zonas, por ende, tal entidad debió desarrollar un análisis técnico, antropológico y cultural en compañía de profesionales de esa área y en coordinación de la comunidad negra Guapi”.

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