La emergencia social y la Constitución

DURANTE MÁS DE DOS MESES, EL país vivió un estado de paréntesis democrático e institucional como no se veía desde las épocas en las que el estado de sitio era permanente.

El Espectador
15 de enero de 2009 - 11:00 p. m.

En efecto, estuvimos bajo la vigencia simultánea de un estado de conmoción interior —levantado apenas hace una semana— y de un estado de emergencia económica —cuya vigencia expiró el pasado miércoles—. Es inquietante que hayamos regresado al hábito, que se creía superado desde la expedición de la Constitución de 1991, de acudir a los estados de excepción de manera tan frecuente y sin necesidad evidente.

A mediados de diciembre, el saliente Procurador le pidió a la Corte Constitucional que declarara inexequible la conmoción interior que el Gobierno decretó en octubre para enfrentar el paro judicial. Pronto se conocerá también el concepto del Ministerio Público —ya en nuevas manos— sobre la emergencia social decretada para enfrentar el lío de las pirámides, y el alto tribunal tendrá que pronunciarse en las próximas semanas sobre ambos asuntos.

En el caso de la emergencia social, en particular, son por lo menos tres los aspectos que tendrá que examinar la Corte. En primer lugar, si los hechos asociados a las pirámides tenían la envergadura suficiente para justificar la suspensión del principio de separación de poderes. No otra cosa es un estado de excepción. La Constitución dice que los hechos que justifican la declaratoria de una emergencia son aquellos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”. Las manifestaciones públicas y los actos aislados de violencia que se han derivado del problema son más bien asuntos de orden público que de naturaleza económica.

En segundo lugar, la Corte tendrá que examinar si el problema pudo haberse enfrentado con los instrumentos existentes en la legislación vigente ordinaria. En este punto, puede haber alguna justificación, pues quedó claro que ni la Superintendencia Financiera ni la de Sociedades contaban con herramientas eficaces para perseguir a los captadores masivos e ilegales. El punto clave parece ser que, antes de las medidas de emergencia, era necesario acumular un conjunto probatorio y contable sólido para proceder a la intervención y que, después de la emergencia, bastaba la detección de unos hechos notorios para  tomar medidas. Esto explicaría el aluvión de intervenciones durante la vigencia de la misma.

Finalmente, está el tema probatorio: la Corte tendrá que examinar si el Gobierno demostró, al momento de la declaratoria, que existían los motivos para acudir a este mecanismo de excepción. Aun si los hechos encajaran en las exigencias de la Constitución, y aun si las normas ordinarias fueran insuficientes para enfrentar el problema, la verdad es que no se hizo esfuerzo alguno para demostrar ambas cosas. El Decreto 4333 de 2008 en el que se reglamentó la emergencia, acude a una escueta justificación, repleta de afirmaciones sin sustento, que contrasta con las extensas y documentadas justificaciones que acompañaron la declaratoria de emergencia en ocasiones anteriores, algunas de las cuales, a pesar de ello, no pudieron pasar la prueba del control constitucional en la Corte.

 En el decreto no se explican cuáles son las modalidades de captación ilegal, cuántos colombianos entregaron sumas de dinero y, sobre todo, por qué razón y de qué forma eso pone en peligro el orden económico del país. Por lo demás, en aras de la transparencia y en virtud de la gravedad que implica para la democracia la declaratoria de un estado de excepción como la emergencia económica, el Gobierno tenía el deber de demostrar la gravedad de los hechos y su impacto al momento de emitir el decreto, y no en la opacidad del posterior trámite constitucional. En su lugar, hábilmente  utilizó la ambigüedad en la sustentación del decreto declaratorio para expedir a su amparo normas que más parecen reformas financieras camufladas.

En los últimos tres lustros, la Corte ha sido rigurosa y exigente con los gobiernos de turno en materia de estados de excepción. Esperemos que se mantenga en esa línea, aun con todos los cambios en su conformación que se avecinan.

Por El Espectador

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