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Corte Suprema emite concepto favorable a extradición de 'Cesar'

La Sala Penal de la Corte aprobó la extradición de uno de los carceleros de las Farc, advirtiendo que no pueden judicializarlo por el delito de secuestro.

El Espectador
19 de febrero de 2009 - 06:33 p. m.

La Corte Suprema de Justicia condicionó el envío de alias 'Cesar' a Estados Unidos, indicando que los juzgados estadounidenses no lo pueden judicializar por el delito de secuestro, tampoco por el de terrorismo, ni por el de apoyo material para suministrarle material a una organización terrorista extranjera, sino sólo por el de narcotráfico.

"Gerardo Antonio Aguilar Ramírez fue el comandante del Primer Frente de Farc y en tal condición se encargó de supervisar la manufactura y distribución de cocaína que fue importada a los Estados Unidos en una cantidad que superó los mil kilos", indicó la Corte, justificando de esta manera el concepto favorable de extradición del llamado carcelero de las Farc.

Gerardo Antonio Aguilar Ramírez, alias ‘César, junto a su compañero alias 'Gafas' fueron pedidos en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, después de que fueran capturados teniendo en su poder a los tres estadounidenses secuestrados por las Farc.

La Corte ya había negado la extradición de Alexander Farfán Suárez, alias 'Enrique Gafas', porque determinaron que el delito de secuestro no había sido cometido en Estados Unidos sino en Colombia, aunque fuera en contra de tres ciudadanos estadounidenses.

Marc Gonsalves, Keith Stansell y Thomas Howes, fueron secuestrados el 13 de febrero de 2003 en las selvas del Caquetá, después de sufrir un accidente en el avión en el que viajaban.

Los denominados carceleros de las Farc fueron pedidos en extradición por los delitos de terrorismo, narcotráfico y secuestro de los tres norteamericanos que estaban en sus manos al momento de la Operación Jaque.

Ahora la decisión de enviarlo o no a los Estados Unidos está en manos del presidente Uribe, que tendrá que tener en cuenta en su decisión la condición que ha puesto la Corte Suprema de Justicia, de que no puede ser juzgado por el delito de secuestro, porque fue cometido en territorio colombiano.

Por El Espectador

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