Interés de mora para impuestos quedó en 30,42%

El interés bancario para el crédito de consumo y ordinario es de 20.28%.

El Espectador
01 de abril de 2009 - 06:27 a. m.

En 30.42% efectivo anual, se fijó la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá desde este miércoles, primero de abril y hasta el 30 de junio de 2009, informó la Dian.

La nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), precisa el comunicado.

Dicho tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, explicó la Dian.

Para el segundo trimestre del año, la tasa presenta una disminución de 0.29 puntos porcentuales, frente a la anterior (30.71%), la cual rigió en entre enero y marzo de 2009.

La Dian recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, a la vez que recordó a quienes tienen obligaciones en mora, ponerse al día o establecer acuerdos de pago y evitar de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.

Baja tasa de usura

La Superintendencia Financiera anunció que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es de 20.28%, que representa una disminución del 0.19% frente a la anterior certificación de 20.47%.

Dice el boletín que de conformidad con las disposiciones del Decreto 1098 de 2009, se mantiene la vigencia del interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito, hasta el 30 de septiembre de 2009, correspondiente al 22.62%.

Por El Espectador

 

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