Soy periodista |16 Jun 2009 - 12:50 pm

¿Agresión, maltrato y trato ofensivo es acoso laboral?

Por: Mauricio Castro/Abogado U. Santo Tomás
La intimidación laboral también se comete entre compañeros.

¿La agresión, el maltrato, los vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana hacia los trabajadores, son constitutivos de Acoso Laboral?

A partir de los años 80, se empieza a hablar de acoso moral, concebido como aquella comunicación hostil y desprovista de ética administrada de forma sistemática por uno o varios individuos, especialmente ante una situación de soledad o indefensión en base de acciones de hostigamiento frecuente y persistente.

Comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.

 Los desacuerdos en el trabajo pueden darse por diferencias de expectativas frente al trabajo que se realiza, por cambios en la empresa cuando se incorpora a una persona nueva donde cree tener la razón, su propio criterio, es cerrado en el conocimiento y manifiesta algunos niveles de ansiedad.
En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010/06 ó de acoso laboral cuya finalidad es la de prevenir, corregir y sancionas las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.

Pero, ¿Qué es el acoso laboral? Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Además, ¿Cómo se presenta el acoso laboral? Este se presenta a través de: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Como doctrinante y estudioso de la materia, sugeriría a todos los trabajadores del sector público como del  privado,  que se encuentren inmersos en cualquier modalidad descrita anteriormente a que ¡DENUNCIE! ante las autoridades competentes, en primer lugar a los comités de convivencia si a la presente fecha lo tiene su empresa, al superior jerárquico del acosador, y en segundo lugar al Ministerio de la Protección Social y Seguridad Social, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o las  Defensorías del Pueblo.

La ley 1010 de 2006 ó de acoso laboral,  no se aplica en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación.

De todo lo anteriormente suscitado, se deben proteger los bienes jurídicamente tutelados como lo son el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, especialmente la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

 

  • Mauricio Castro/Abogado U. Santo Tomás | Elespectador.com

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Opiniones

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neftaly

18 Octubre 2009 - 9:51am
reiteradamente se presentan ese tipo de acosos bien sea por el jefe o subalternos con poder pero lo grave es que el ministerio no ponga cuidado a las quejas se confabulan agrediendo de otra manera al trabajador ne he visto una sancion ejemplar para aquellos que comulgan con estas practicas por eso el pobre trabajador y sobretodo las mujeres nada tienen que hacer en colombia aguantar ojala algun dia salga un juez con verraquera y ponga el ejemplo como ocurre en EE.UU
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neftaly

18 Octubre 2009 - 9:51am
reiteradamente se presentan ese tipo de acosos bien sea por el jefe o subalternos con poder pero lo grave es que el ministerio no ponga cuidado a las quejas se confabulan agrediendo de otra manera al trabajador ne he visto una sancion ejemplar para aquellos que comulgan con estas practicas por eso el pobre trabajador y sobretodo las mujeres nada tienen que hacer en colombia aguantar ojala algun dia salga un juez con verraquera y ponga el ejemplo como ocurre en EE.UU
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neftaly

18 Octubre 2009 - 9:51am
reiteradamente se presentan ese tipo de acosos bien sea por el jefe o subalternos con poder pero lo grave es que el ministerio no ponga cuidado a las quejas se confabulan agrediendo de otra manera al trabajador ne he visto una sancion ejemplar para aquellos que comulgan con estas practicas por eso el pobre trabajador y sobretodo las mujeres nada tienen que hacer en colombia aguantar ojala algun dia salga un juez con verraquera y ponga el ejemplo como ocurre en EE.UU
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TOMOE

27 Septiembre 2009 - 7:58am
SEÑORES REPORTEROS QUISIERA QUE ALGUNO DE USTEDES CON TODO EL RESPETO QUE SE MERECEN NOS INFORMARAN QUE PASO CON LA SEÑORA QUE REPARTÍA LOS TINTOS EN LA NOTARIA AQUELLA DE LA YIDIS POLÍTICA QUE DENUNCIO QUE CONSIGNABA LA PLATA A ESTE PERSONAJE Y LA DESPIDIERON AL OTRO DIA ? SIGUE TRABAJANDO ALLÍ O ES OTRA DESEMPLEADA MAS¿ ?ESTO EN QUE CLASE DE ACOSO LABORAL ENCAJARÍA¿ LES ESTARÍA AGRADECIDO SI ME INFORMARA ALGÚN REPORTERO ESTO
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hicha

14 Julio 2009 - 9:49pm
SE HABLA DE AGRESION MALTRATOS VEJAMENES, Y TRATO OFENSIVOS, SON ACOSO LABORAL. Y EN DONDE DEJAROS EL ACOSO SEXUAL, QUE ES EL MAS FRECUENTE DANANDO LA LIBERTAD AL TRABAJO EN AMBIENTES SANOS. SERA QUE ESTO NO SE VENTILO. PORQUE MUCHOS DE SUS PROMOTORES ESTARIAN INCURRIENDO EN LA PRACTICA DEL ACOSO SEXUAL?.
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hicha

17 Junio 2009 - 10:57pm
Si en Colombia se aprobo la ley contra el abuso, bueno seria que nos preguntaramos Cuantos Parlamentarios, le habran hecho acoso a sus seguidoras politicas. ? Pero esas mujeres muchas veces no denuncian porque estan esperando un contrato o un puesto publico. Eso es ACOSO Y ABUSO.
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hicha

17 Junio 2009 - 10:52pm
En losa EU, el acoso es un delito severo, que da hasta carcel, pero cuantos Jefes se aprovechan de la Jovencita secretaria, personas del servicio domestico, para abusar de ellas en razon a su jerarquia? Por eso en COLOMBIA, todos los avisos de empleo dice: SE NECESITA SECRETARIA BIEN PRESENTADA QUE NO SEA MAYOR DE 30 ANOS, o sea el JEFE, asi la solicita, por si acaso ella puede servirle de CELESTINA. Fijense , como se llenan los moteles el dia de la SCRETARIA, para mayor ejemplo. Cuanta de esas secretarias acceden a los caprichos del JEFE, con tal de mantener su trabajo? Eso es ACOSO SEXUAL.
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juanmartinpr

17 Junio 2009 - 2:02pm
Por favor quisiera poder contactar al Dr. Mauricio Castro, es un asunto muy importante. Gracias mi correo es: juanmartinpr@hotmail.com saludos.
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mac pato

16 Junio 2009 - 3:26pm
obviamente que que si todo lo mencionado es acoso. Hace AÑOS en Norteamerica definieron eso, aqui todavia se preguntan si en verdad insultar, ridiculizar, minimizar a un compañero o compañera de trabajo y/o subalterno(a) es acoso o no.
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angieruiz

16 Junio 2009 - 2:24pm
a mi me han maltratado aqui: www.doctorclick.org
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