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La magistrada indicó que una vez ejecutoriada la providencia, quedarán sin efecto todas aquellas condiciones que había planteado el Gobierno para la práctica quirúrgica.
Agregó que esta decisión implica que las sanciones que se establecieron en derredor de esta disposición normativa, no estarán vigentes hasta tantop no se decida la demanda.
"No podrán ser sancionados, con base en ese decreto, por ejemplo, las personas que no practiquen el aborto", precisó María Noemí Hernández.
La consejera de Estado precisó que se trata de una demanda en la cual el accionante objeta la competencia del Ejecutivo para fijar las condiciones en las cuales se hace factible la ejecución de esta práctica quirúrgica.
Por Giovanni González Arango
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