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La Corte debe declarar inexequible el referendo

El ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dijo que la decisión del Consejo Nacional Electoral demuestra la inviabilidad del proyecto.

Giovanni González Arango
13 de noviembre de 2009 - 09:41 a. m.

El hoy Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, dijo que ese Alto Tribunal no puede ignorar la declaratoria de invalidez de la recolección de las firmas emitida  por el Consejo Nacional Electoral, CNE, por cuanto debe reconocer que la iniciativa no se ajusta a la Carta Política de 1991.

Manifestó que el acopio de las firmas que respaldan el proyecto deparan el origen de esa iniciativa y si se encuentran vicios, significa que las etapas que le precedieron también tienen la misma naturaleza irregular, aún cuando se trate de un proceso administrativo, previo a lo actuado por el Congreso en ese sentido, pero que resulta siendo la base del trámite legislativo al cual fue sometido el referendo.

Aseguró que el hecho de que el magistrado sustanciador, Humberto Sierra Porto, hubiera solicitado la certificación de los topes de financiación por parte del CNE, demuestra la determinante incidencia que tiene esa etapa dentro del estudio del proyecto de Ley, y de ahí que considere inconstitucional el proyecto.

“Según mi criterio, lo que afecte la iniciativa se proyecta necesariamente al trámite e invalida todo lo actuado (…) Es como si hubiera sido invalidada la presentación de un proyecto por uno de los congresistas o por un Ministro cuando corresponde a otras formas de iniciativa”, precisó en diálogo con ElEspectador.com.

Hernández añadió que hay muchos otros vicios en le trámite que surtió la iniciativa dentro del Congreso, como lo fue el hecho de que se hubiera reformulado la pregunta, luego de haber acumulado las firmas, para garantizar la posibilidad que el presidente Uribe se pudiera presentar a las elecciones del 2010 y no a las del 2014, como fue aprobado inicialmente en el Senado, tras el análisis de la consulta que se le hizo a los firmantes.

“Ese texto que aprobó el Senado había sido expresamente negado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y cuando ya se produjo la votación del segundo debate, ese texto había sido excluido; lo resucitaron después en el Senado, a mi juicio inconstitucionalmente, por cuanto se violó el principio de consecutividad que contempla la Constitución para los debates”, agregó.

Dijo también que la convocatoria a extras durante la sesión del 17 de diciembre del año pasado en la Cámara también tienen visos de ilegalidad, teniendo en cuenta que el proyecto no había alcanzado a ser publicado oportunamente en el Diario Oficial, como lo exige la Ley, aclarando que ello se produjo en un momento posterior al señalado por la normatividad existente.

Además, dijo que sí existía un impedimento para que los 85 representantes que están siendo investigados por la Corte Suprema votaran el proyecto, más aún cuando “el uno le negaba al orto el impedimento, pero era el mismo que él tenía, pues se trataba de la misma causal”.

El magistrado ponente, Humberto Sierra Porto, al ser consultado por este medio, dijo que necesita analizar cuál fue la decisión exacta que tomó el Consejo Nacional Electoral, para así determinar sus efectos dentro del estudio de constitucionalidad. Aún así, en el seno de la colegiatura hay quienes manifiestan que la no certificación respecto a la financiación es suficiente para declarar inexequible el llamado referendo reeleccionista.

Por Giovanni González Arango

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