Publicidad

Cuentas de Cajanal sí eran embargables para pago de pensión a profesores

Una sentencia de la Corte Constitucional respalda la decisión de la Judicatura de amparo al derecho de 95 docentes.

El Espectador
19 de marzo de 2010 - 06:45 a. m.

El embargo ordenado por un Juez de Magangué, Bolívar, a las cuentas de Cajanal no sólo no es ilegal sino que responde al ordenamiento constitucional, según lo demuestra una sentencia de la Corte, que hoy es otro argumento jurídico para que se haga efectivo el reconocimiento de pensión gracia y pagos adicionales para 95 catedráticos, por 21.000 millones de pesos.

Según la sentencia T-262 de 1997, las disposiciones en las que se consagra la inembargabilidad de los bienes del Estado no son absolutas, pues sus límites están dados por las garantías que la Carta Política de 1991 brinda en función de la defensa de los derechos fundamentales de la sociedad civil, incluyendo, específicamente, el caso de estos profesores.

"Si ese carácter absoluto de la inembargabilidad pudiera predicarse, cobijando aún los casos en que el embargo busca garantizar el pago de acreencias laborales, se violaría el artículo 25 de la Constitución, por contradecir la especial protección que él consagra a favor del trabajo", advierte la Corporación en la sentencia.

Incluso, es esta misma disposición la que ofrece base jurisprudencial a la decisión del Juez Segundo Civil de Magangué, Bolívar, de ordenar el embargo de las cuentas de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, luego de más de tres años de estar incumpliendo lo dispuesto en la sentencia.

"Los jueces de la República a cuyo cuidado se confía la efectividad de tal derecho en el plano económico, que hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria en el ramo laboral, están autorizados por la misma Carta Política, tal como lo ha entendido la propia doctrina constitucional, para ordenar la práctica de medidas cautelares que impliquen la retención de fondos del Estado", señala la determinación.

Fue en virtud de tales preceptos constitucionales que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura amparó los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, igualdad y derecho la seguridad social, revocando la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que rechazó la tutela presentada por el apoderado de los maestros, el abogado Andrés Felipe Mahecha Reyes.
En esa determinación, el despacho ordenó que se hiciera efectiva la decisión del Juez Segundo Civil de Magangué, que hizo tránsito a cosa juzgada sin que la Cote Constitucional la hubiera seleccionado para revisión, aunado al hecho de que nunca hubo una impugnación al fallo de parte de Cajanal.

En el término de 48 horas, Cajanal debía materializar las intenciones de los accionantes, luego de notificada la sentencia del 3 de diciembre de 2009, confirmando lo actuado por el Juez de primera instancia el 11 de diciembre de 2006.

El pasado 3 de marzo, al recibir una solitud de aclaración y de adición, la Sala ordenó una compulsación de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue un posible caso de fraude a resolución judicial, por incumplimiento de lo ordenado por el Juez.

Adicionalmente, se compulsaron copias a la Procuraduría General de la Nación y a la misma Judicatura para que se iniciaran las actuaciones disciplinarias del caso, teniendo en cuenta además que el Juez de primera instancia ya había resuelto un incidente de desacato en contra de los obligados, instando a la detención del ex gerente de Cajanal, Augusto Moreno.

En consecuencia, el Juzgado Segundo Civil de Magangué ordenó el respectivo embargo a las cuentas de Cajanal en el Banco del BBVA, entidad que alegó dudas en la viabilidad del giro por considerar la inembargabilidad de los recursos, en una carta enviada al operador judicial el pasado 10 de marzo.

El defensor de los 95 maestros, Andrés Felipe Mahecha Reyes, en comunicación dirigida al Juzgado, solicitó que se insistiera en el embargo, advirtiendo que la entidad financiera en la que se encuentran las cuentas de Cajanal se expone a sanciones disciplinarias y penales, pues su intervención no puede exceder el cumplimiento de lo ordenado por la Justicia.

"La entidad bancaria no es parte en la discusión constitucional, por ende, incurre en irregularidades con la relevancia disciplinaria e incluso penal, cuando presenta argumento que en su momento procesal ha debido esgrimir Cajanal en liquidación", dice la carta fechada el miércoles, 17 de marzo.

Este señalamiento, insiste el abogado Mahecha Reyes, no significa que él se haya atrevido a exigir que se consigne el dinero n su cuenta personal y no en la del Juzgado bolivarense, como lo ordenó el mismo operador judicial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar