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Cada cinco años conductores de carro particular deberán refrendar su licencia

Los de servicio público deberán hacerlo cada tres años y las personas mayores de 60 tendrán que refrendarla anualmente.

El Espectador
24 de marzo de 2010 - 12:32 p. m.

Con la reforma al Código Nacional de Tránsito se modificaron algunas normas que empezarán a regir a partir de este año. En el otorgamiento de licencias de conducción se incluirán nuevos datos como tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia y restricciones. Igualmente, se adicionará un código de barra bidimensional u otro dispositivo con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos.

Cada cinco años, el conductor de carro particular que sea titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen en el que se le pide un certificado que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito.

Todos los conductores de servicio público mayores de 60 años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente.

Con esta reforma, serán responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el conductor, el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor.

La solidaridad de las empresas de servicio público en el pago de las multas también quedó explícitamente contemplada por el incumplimiento de la norma de los paraderos y el cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros.

Para los motociclistas que cometan infracciones como: proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo; negarse a prestar el servicio público sin causa justificada; conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas: y transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados. Se les inmovilizará la moto hasta que no pague el valor de la multa.

Por El Espectador

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