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EPS no pueden hacer desafiliaciones unilaterales

Para pedir desvinculación, esposos o compañeros deben probar que no tienen obligación de alimentos vigentes.

El Espectador
18 de abril de 2010 - 10:00 p. m.

Dos importantes advertencias dirigidas a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y a los cónyuges o compañeros separados pronunció la Corte Constitucional al resolver tutelas interpuestas por dos mujeres que fueron desafiliadas por sus EPS, respondiendo a sendas peticiones de sus esposos.

En el primer caso, manifestó que las decisiones de las EPS de suspender la prestación del servicio o desafiliar a una persona del Sistema no pueden adoptarse de manera unilateral o arbitraria, pues siempre habrá de garantizarse el debido proceso a los afiliados (notificándolos, permitiéndoles su derecho a la defensa y fundamentando debidamente sus decisiones).

Mientras que en el segundo, consideró que dentro del deber de alimentos entre los cónyuges separados de hecho se encuentra la salud, y no se extingue simplemente por no hacer vida en común, pues mientras no se profiera sentencia judicial o se pacte un acuerdo entre las partes en el que disponga lo contrario, no se ha perdido el derecho a acceder al servicio de salud como beneficiario del cónyuge o compañero permanente que figura como cotizante en la EPS.

De acuerdo con la sentencia T-035 de este año, cuando el cotizante solicita ante la entidad prestadora de salud la desafiliación de su cónyuge beneficiario, la EPS debe precisar si subsiste o no entre los cónyuges o compañeros el deber de alimentos, que comprende la prestación del servicio de salud, para lo cual será necesario exigir al cónyuge o compañero permanente cotizante la presentación de una prueba idónea que brinde a la EPS la certeza suficiente para proceder a la desvinculación.

Para la Corte es claro que en ningún evento puede una EPS desafilar abruptamente a un usuario ya sea en la condición de cotizante o de beneficiario, sin antes haber agotado el debido proceso.

El máximo organismo constitucional también advirtió que si un usuario se encuentra en tratamiento médico (como el caso de una de las tutelantes que padece enfermedad degenerativa de la columna vertebral) y por alguna circunstancia no puede seguir aportando las cuotas correspondientes, ya sea en calidad de cotizante o beneficiario, deberá seguírsele brindando la atención en salud para garantizar los principios de continuidad e integralidad.

Ratificando jurisprudencia precedente, la Corte aclaró que lo anterior no significa que en el evento en que se presentan afiliaciones múltiples en desmedro de los principios constitucionales que rigen el sistema de salud, esté prohibido efectuar los correctivos encaminados a evitar que una misma persona continúe afiliada a dos EPS.

En conclusión, la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y al debido proceso de las dos mujeres y ordenó a la Nueva EPS y a Colmédica EPS garantizarles la prestación integral del servicio de salud EPS y a ingresarlas nuevamente como usuarias beneficiarias de sus cónyuges hasta tanto se profiera sentencia judicial en la que se fijen alimentos o se presente un acuerdo entre las partes en ese sentido.

Por El Espectador

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