Entregan lineamientos para recolección y transporte de residuos hospitalarios en Bogotá

La Secretaría de Salud indicó que las instituciones prestadoras de servicios sanitarios podrán contratar con la empresa Ecocapital u otros proveedores el servicio de recolección y transporte de residuos hospitalarios.

Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
17 de abril de 2020 - 03:24 p. m.
Pixabay
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La Secretaría de Salud de Bogotá entregó los lineamientos para la gestión de residuos hospitalarios y similares para el manejo de la emergencia por coronavirus. En un comunicado dirigido a los prestadores de servicios de salud, la cartera indicó que, debido a que el contrato de concesión 186E de 2011, suscrito con la Unidad Administrativa de Servicios Públicos (UAESP) y la empresa Ecocapital, finaliza el próximo 30 de abril, las instituciones podrán contratar la recolección y transporte de residuos con los gestores externos, continuando con la empresa Ecocapital, o contratar otros proveedores que oferten dichas actividades.

El listado de empresas para el manejo de residuos en Bogotá, en actividades de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, está disponible en la página de la Secretaría de Ambiente: http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/residuos-solidos-sda.

Igualmente, la Secretaría de Salud recordó que la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control continuará realizando las visitas a los prestadores de servicio de salud, para verificar que el tratamiento de los residuos hospitalarios y similares se desarrollen de acuerdo con los protocolos establecidos.

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En cuanto a las obligaciones de los generadores de residuos peligrosos, especialmente los que están relacionados con el Covid-19, cabe recordar que el Decreto 780 de 2016 establece como obligaciones las siguientes actividades:

*Formular, implementar, actualizar y tener a disposición de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e Invima en el marco de sus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades reguladas en el presente Título, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades.

*Capacitar al personal encargado de la gestión integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, así como brindar los elementos de protección personal necesarios para la manipulación de estos.

*Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para su implementación.

*Tomar y aplicar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos.

*Los generadores que realicen atención en salud extramural, serán responsables por la gestión de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su gestión debe ser contemplada en el Plan de Gestión Integral de Residuos.

*Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 del Decreto Único 1079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados.

*Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas hojas de seguridad.

*Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

*Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor y a las autoridades ambientales y sanitarias.

*Entregar al transportador los residuos debidamente embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

*Conservar los comprobantes de recolección que le entregue el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, hasta por un término de cinco (5) años.

*Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final que emitan los respectivos gestores de residuos peligrosos hasta por un término de cinco (5) años”. Subrayado fuera de texto.

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De igual manera, el mismo Decreto establece como obligaciones de las autoridades del sector sanidad que las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, deben efectuar la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de residuos generados en las actividades del sector salud. Pero también, que las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que, durante sus actividades de inspección, vigilancia y control de la gestión integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, deben adoptar las medidas necesarias para evitar posible contagio con el virus.

La Secretaría de Salud aclaró que “no es la autoridad competente para autorizar o expedir licencias o permisos para las actividades de gestores externos para actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición de residuos peligrosos y hospitalarios”.

De igual manera, el Distrito informó que debido a la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud ha establecido una serie de recomendaciones y medidas de control relacionadas con la bioseguridad y gestión integral de residuos generados en la atención en salud en los prestadores de servicios de salud, por lo que invita a consultar la guía denominada “Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID -19 a Colombia”, con el objetivo de evitar más contagios por Covid-19. (Consultar aquí: https://bit.ly/2VAgNMZ).

Además, este y otros lineamientos se pueden consultar directamente en la página del Ministerio de Salud, para aplicarlos en la prestación de los servicios de salud en el manejo de la pandemia por corona virus COVID19 en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Kfy8Fz

 

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