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¡Que se abran los archivos!

Camilo Fagua*
19 de agosto de 2022 - 07:37 p. m.

El pasado 28 de junio de 2022, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, CEV, recibió de la mano de la organización no gubernamental National Security Archive 52 páginas contenidas en 6 documentos expuestos públicamente en su página web que contienen la desclasificación de archivos de inteligencia obtenidos por intermedio de la ley de Libertad de Información de EE.UU. Esta organización, que ha sido por décadas un repositorio de información de archivos de Seguridad Nacional, entregó a la Comisión documentos que contienen la relación que existió entre la Cuarta Brigada del Ejército colombiano y el Cartel de Medellín, la entrega de ordenes de batalla por parte de la Décima Brigada a los grupos paramilitares, el genocidio político contra la Unión Patriótica, apreciaciones sobre los efectos del incremento de la violencia en los intereses de los Estados Unidos y la evaluación de los resultados del Plan Colombia entre otros dolorosos sucesos de la vida Colombiana.

Pero la noticia central no es la entrega de un volumen reducido de documentos por parte de una ONG norteamericana que tiene en su poder más de 8000 registros relacionados con Colombia; el acontecimiento de talla mayor es la reiterada negativa del Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública de permitir por el periodo de mandato de la Comisión, el acceso a archivos de inteligencia y Seguridad Nacional con miras al Informe Final. El Acuerdo de Paz y luego la ley 1712 y el decreto 588 fueron enfáticos en indicar que en relación con la reserva de información no se pueden alegar temas de Seguridad Nacional cuando se trata de violaciones a Derechos Humanos; pese a ello el Ministerio de Defensa hizo caso omiso a la solicitud y dieron respuestas evasivas, argumentaron la carencia de copias digitales, indicaron destrucción e incineración de archivos y no dieron cumplimiento a la ley , todo para impedir que la CEV tuviera acceso a información y bases de datos que datan desde 1953.

La justicia nacional y el Sistema Interamericano han reiterado en varias oportunidades que, si bien la reserva de información derivada de la seguridad nacional es legítima, la reserva no podrá ser utilizada para obstaculizar otros derechos, es decir no puede ser utilizada para evitar la circulación y divulgación de información de interés público. En casos de violaciones a Derechos Humanos la Corte Constitucional indicó “... la reserva de la información no puede alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de Derechos Humanos…” (Sentencia C-540 de 2012). Más allá del debate jurídico, el tema central debe situarse en el derecho que le asiste a la sociedad colombiana de esclarecimiento de la verdad y el proceso de depuración de los datos de archivos de inteligencia.

Aun cuando los ministros de defensa de Duque quisieron torpedear el trabajo de la CEV , en el volumen dedicado a Hallazgos y Recomendaciones del Informe Final la Comisión indica la importancia de que los tres poderes estatales permitan el acceso a documentos reservados, lo cual pasa por reformas legales que reduzcan y no sea prorrogable el tiempo de reserva de información de inteligencia y contra inteligencia, se ponga en funcionamiento una comisión civil de depuración de archivos tal como dispone el capítulo del Acuerdo de Paz y que por supuesto la JEP, como tribunal transicional, dicte medidas cautelares pertinentes para garantizar la preservación y acceso a dichos documentos.

A la espera que dichas estas recomendaciones sean acatadas, aquí borrar la pregunta que persiste es sí ante los obstáculos puestos para el acceso a dicha información lo que hay detrás es la vigencia y aplicación actual de manuales de “Contrainsurgencia” que datan desde la segunda mitad del siglo XX cuando se catalogaba cualquier actividad de movilización bajo el apelativo de “Actividades políticas de índole comunista” o se incentivaba la creación y actividad de grupos civiles armados, origen del paramilitarismo, coordinados por el Ejército Nacional bajo la ley 48 de 1968 , o aquellos manuales utilizados por F2 o el DAS que contribuyeron al derramamiento de sangre. En un país donde soplan vientos de Paz total, este se convierte en un gran reto para el nuevo Ministerio de Defensa y su dirección de inteligencia que deberán estar a la altura del momento y permitir que dichos archivos contribuyan de manera efectiva a esclarecer varios de los crímenes y hechos ocurridos en el contexto del conflicto y glorificar el derecho a la Verdad del pueblo colombiano.

Igualmente, para el cumplimiento cabal del Acuerdo de Paz con los firmantes de las antiguas FARC-EP, se convierte en tema de vital importancia y de la posibilidad de justicia plena en la JEP, tener acceso, por lo menos, a los listados de agentes de infiltración y sus misiones pagados por la Inteligencia Militar, desde 1985 y hasta 2016. Podríamos así, demostrar de manera contundente lo que no se constituyó en políticas de la organización y si fueron acciones de sabotaje sistemáticas y generalizadas, que obedecieron a planes financiados por el Estado colombiano y que derivaron en crímenes de guerra cuya responsabilidad tendrá que establecerse plenamente para el restablecimiento de los derechos de las víctimas y su dignidad.

*Abogado de firmantes de Paz.

Por Camilo Fagua*

 

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