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¿Dueños de inmuebles desocupados deben pagar el servicio de aseo?

TIP LEGAL/Pregunta de la semana: En estos casos la empresa prestadora del servicio, una vez demostrado que el inmueble está desocupado, cobrará una tarifa especial por el servicio.

01 de noviembre de 2021 - 04:55 p. m.
Para ser beneficiario de la tarifa especial de aseo, el propietario, suscriptor o usuario deberá acreditar ante el prestador del servicio público domiciliario de aseo, la desocupación del inmueble.
Para ser beneficiario de la tarifa especial de aseo, el propietario, suscriptor o usuario deberá acreditar ante el prestador del servicio público domiciliario de aseo, la desocupación del inmueble.
Foto: Getty Images

EL Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que los inmuebles desocupados son aquellos que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.

La regulación establece una tarifa especial para el servicio público domiciliario de aseo cuando se trate de inmuebles desocupados, según el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la cual es aplicable a prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

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Para ser beneficiario de la tarifa especial mencionada, el propietario, suscriptor o usuario deberá acreditar ante el prestador del servicio público domiciliario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la prestadora del servicio al menos uno de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble la prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija para etos casos.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

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jairo(18714)02 de noviembre de 2021 - 01:54 p. m.
ratas de alcantarilla ! si un servicio no se utiliza , no deben cobrarlo. lo que ocurre es que las empresas de esos servicios estan en poder de los senadores y representantes que como buenos ladrones tienen esos contratos otorgados por el corrupto goberno delincuencial.
Didier(12213)02 de noviembre de 2021 - 12:11 a. m.
Clarísimo, la tarifa mínima para una oficina de 32 mts cuadrados es de 30 mil pesos. Ellos nunca pierden, es el negocio de Willian Velez, el testaferro de Uribe y hay que consentirlo, pues sus socios son Tom y Jerry...
  • Didier(12213)02 de noviembre de 2021 - 02:05 p. m.
    Si Señor, así fue, ni siquiera por eso lo pudieron sancionar. Pero tuvo que intervenir la justicia Internacional. Que vergüenza, y todo sigue igual....
  • jairo(18714)02 de noviembre de 2021 - 01:57 p. m.
    por lo cual persiguieron a Gustavo Petro cuando empezo su a lcaldia en Bogota , que les quito esos contratos a ese contratista corrupto pero la PRENSA comprada por la corrupcion se unio en contra del alcalde atacandolo por favorecer al pueblo. ASI ES ESTE PLATANAL !!
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