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¿De cuánto es la multa por causar incendios en Colombia? También da cárcel

Las sanciones podrían superar los 20 mil millones de pesos y más de 10 años de prisión.

26 de enero de 2024 - 03:37 p. m.
El presidente Gustavo Petro ordenó pedir ayuda internacional para apagar los incendios en todo el país.
El presidente Gustavo Petro ordenó pedir ayuda internacional para apagar los incendios en todo el país.
Foto: Mauricio Alvarado

El Ministerio de Ambiente anunció medidas para contrarrestar los incendios forestales que se están generando en los diferentes cerros de Bogotá y en otros lugares del país. Esto lo hizo mediante una carta a las Corporaciones Autónomas Regionales, en la que aseguró que las personas que provoquen incendios pueden incurrir en millonarias sanciones monetarias y penas de cárcel de hasta 15 años.

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La medida se toma en medio de las conflagraciones que se han presentados en diferentes zonas del país, debido al fenómeno climático de “El Niño”, por el que atraviesa Colombia, en donde se han incrementado las temperaturas. Esto ha ocasionado incendios en los bosques, que según el último reporte del Gobierno ascendió a 31 en el territorio nacional. Así mismo, se han encontrado casos de personas que han provocado incendios.

Además, de las llamas que se han visto en los cerros bogotanos, el IDEAM, también advierte posibles incendios en los departamentos de Atlántico, Cesar, Magdalena, Córdoba, La Guajira, Sucre; Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Boyacá, Caldas, Huila, Cundinamarca, Norte de Santander, Tolima, Santander, Bogotá; Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Caquetá.

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Multas por generar incendios en Colombia

Según lo tipificado en el Código Penal, en el artículo 350, estos son los tres tipos de incendios en los que se podría incurrir en delitos, junto con sus respectivas sanciones:

  • Incendio a objetos: La norma sanciona a aquellas personas que incendien un objeto o elemento tangible y material, que pueda ser trasportado fácilmente de un lugar a otro, con una multa que alcanza los $195 millones de pesos y hasta 12 años de cárcel, según lo determine un juez. Quien “prenda fuego en cosa mueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, asegura el artículo.
  • Incendio a inmuebles: En caso de que la conducta sea dirigido a un “inmueble u objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social”, la sanción podría llegar hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $975 millones. “La prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, asegura la norma.
  • Incendio forestal: Este es el caso con mayor sanción, debido a que la ley indica que “quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esto significa que, si el juez así lo determina, podría sancionar con 11 años de cárcel y una multa de $24 mil millones.

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