Opinión |26 Feb 2009 - 11:00 pm
Cartas de los lectores
Penalizar no es criminalizar
Por:
Desde hace varios años el país ha sido testigo de un fuerte debate entre los que están a favor y los que están en contra de la despenalización del consumo de drogas ilícitas.
Unos plantean que a nivel mundial la lucha antidrogas con un enfoque netamente coercitivo ha fracasado y que los usuarios de drogas ilícitas deben verse y tratarse como enfermos. Los otros plantean que la sociedad en su conjunto ha sido permisiva, en cuanto ha sido tolerante del consumo, y que la despenalización del porte de dosis personal ha legalizado la comercialización al menudeo de estas sustancias, facilitando su acceso, en especial a la población adolescente.
Estas posturas no necesariamente son irreconciliables. Aunque con frecuencia las leyes implican control aversivo, control no es sinónimo de coerción. En tal sentido, cuando se habla de penalizar el porte y consumo de unas sustancias que son ilícitas porque son nocivas, no necesariamente se está pensando en atribuir un carácter criminal a dicha conducta para atiborrar las cárceles de farmacodependientes, sino tipificarla como una falta que requiere una sanción social y para la que se pueden imponer penas de carácter educativo y adelantar acciones de atención y rehabilitación.
Plantean los psicólogos que frecuentemente los hábitos se convierten en costumbres, que progresivamente permean la sociedad de tal forma que la norma social primero los ignora, luego los tolera y los acepta y finalmente los regula mediante leyes y reglamentos. Este fenómeno, que ha sido documentado con infinidad de procesos sociales, es el que actualmente ocurre con el consumo de drogas ilícitas. Resulta revelador que en el Estudio Nacional de Consumo de Drogas de 2008, 540 mil colombianos entre los 12 y 64 años reconozcan haber consumido alguna droga ilícita el último año, 300 mil de los cuales tienen problemas de abuso o dependencia. Y resulta alarmante que casi la mitad de ellos, incluyendo los menores de edad, manifiesten que es fácil acceder a estas sustancias.
El debate entonces debería centrarse en cómo revertir este proceso. Y ello parte del reconocimiento de la necesidad de un abordaje integral que supere el enfoque simplista de sólo educación. Los expertos plantean que las medidas educativas efectivas modifican los conocimientos de la población; el control social, las actitudes, y el entrenamiento, las prácticas. De la modificación de los primeros depende sólo el 20% de las conductas de las personas, mientras que de la modificación de las actitudes, el 60%.
He allí el por qué la sociedad colombiana debe tener una posición clara de rechazo ante una conducta que, aunque se enmarca en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene su límite en el deber ciudadano de respetar los derechos ajenos sin abusar de los propios, obrando conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con o sin adicción o consumo regular, las drogas ilegales más frecuentes no afectan sólo a las personas que las consumen. También a las esposas, niños, vecinos, amigos y compañeros, amén de la carga económica y social que en el mediano y largo plazo debe afrontar la sociedad.
Todos valoramos la libertad y también valoramos el orden, pero algunas veces sacrificamos el orden por la libertad, removiendo prohibiciones que después son difíciles de restaurar, aun cuando la “nueva libertad” encontrada pruebe que ha sido mal concebida y socialmente desastrosa. Y aunque podría argumentarse que la libertad de portar una dosis personal es una libertad mucho más importante, ésta disminuye la posibilidad real de que muchas personas logren metas humanas y sociales tan importantes como criar una familia, cumplir con las obligaciones ciudadanas y mantener o mejorar su capacidad de conseguir y conservar un empleo.
El abordaje integral requiere entonces no sólo de una postura clara de no aceptación social frente al porte y consumo de drogas, como principal medida preventiva, sino de medidas efectivas de control frente a la conducta que socialmente se encuentra reprochable, articuladas a medidas efectivas de educación, atención y rehabilitación, focalizadas en los grupos de mayor vulnerabilidad, en particular los adolescentes.
En tanto, vale la pena también explorar los espacios que la Honorable Corte Constitucional en la misma Sentencia C-221 de 1994 estableció cuando aclaró que puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad, regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco.
Diego Palacio Betancourt. Ministro de la Protección Social.
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