Opinión |4 Nov 2009 - 7:13 pm

Rodolfo Arango

‘Ius constitutionale commune’

Por: Rodolfo Arango

AVANZA HACE TRES AÑOS UN AMBIcioso proyecto que involucra a Colombia.

Lo lidera uno de los centros de investigación jurídica más prestigiosos del mundo: el Max Planck Institut de Heidelberg para el Derecho Público, Internacional y Comparado. El proyecto busca coadyuvar a la construcción de un derecho constitucional común en Latinoamérica, el cual complementa iniciativas y esfuerzos de integración adelantados en el pasado. Para algunos se trata de una quijotada, más cuando se analiza la viabilidad del proyecto desde las dispares y conflictivas relaciones presidenciales del trópico. Pero la fuerza de los hechos económicos, la creciente importancia del transconstitucionalismo y la necesidad política emanadas de la globalización hacen de esta iniciativa algo nada descabellado y bastante prometedor para el futuro.

En los dos años anteriores, académicos, magistrados e investigadores han discutido sobre los fundamentos de un derecho constitucional común. La constitucionalización del derecho ordinario, esto es, el gran protagonismo de la Constitución y de los tribunales especializados para su interpretación y aplicación, augura grandes posibilidades no sólo al aumento del comparativismo normativo y jurisprudencial en el sur global. También permite un enriquecimiento mutuo gracias a la experiencia compartida, de forma que sea posible evitar errores cometidos en el pasado (con Fujimori cerrando la Corte Suprema, por ejemplo) y se promuevan aciertos en el fortalecimiento institucional. En contravía a la concepción marxista que hace depender el derecho de la realidad económica subyacente, el proyecto cree en el desarrollo judicial de una cultura política respetuosa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. La doctrina constitucional común sistematizará dicha cultura como elemento para la consolidación democrática del continente.

En el presente año el tercer encuentro se ocupará de la justicia constitucional y de su rol protagónico en la construcción del ius constitutionale commune latinoamericano. La Corte Constitucional Colombiana es una protagonista de primer orden. Sus doctrinas constitucionales gozan de gran renombre y son citadas en toda Suramérica por ciudadanos, activistas y funcionarios. Tesis de gran relevancia como las que defienden la autonomía individual, desincentivan el uso de los estados de excepción, promueven los derechos sociales y protegen los minorías políticas y culturales, son invocadas con frecuencia por propios y ajenos. La doctrina jurídica de la Corte Constitucional, no exenta a veces de crítica y polémica, ha contribuido a la estabilidad política y social de la sociedad colombiana y se constituye como ejemplo republicano para otros países.

Resulta paradójico que mientras en el exterior se aprecia nuestra fortaleza institucional, que se ha mantenido incluso en tiempos de mesianismo y atajos yidiescos, aquí estemos sumidos en la incertidumbre política por cuenta de quienes se aferran desesperadamente al poder. Ojalá que la fama e influencia continental bien ganadas por la Corte no terminen sucumbiendo al presunto interés superior de la patria.

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La democracia requiere instituciones independientes como la Corte Suprema que se mantiene impasible frente a la jauría furiosa. A ella asisten las mejores razones al exigir una terna viable.

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