Opinión |18 Nov 2009 - 11:37 pm

Rodolfo Arango

La encrucijada de la Corte Constitucional

Por: Rodolfo Arango

EL PAÍS VIENE ACOSTUMBRÁNDOSE a que sus autoridades tengan encrucijadas, no sólo del alma sino también jurídicas. A la Corte Constitucional le ha surgido una nueva en el control de la ley que convoca a referendo para permitir una trielección presidencial. Se trata de la decisión de dos conjueces del Consejo Nacional Electoral.

En criterio de éstos las firmas de apoyo a la iniciativa popular son inválidas por haber incurrido los promotores del referendo en violación de los topes legales a las contribuciones de los particulares en la recolección de firmas. El dinero habría sesgado la transparencia de la iniciativa popular. La justicia tendrá que establecer si los conjueces se extralimitaron en sus funciones al fallar sobre la validez de las firmas. La Corte Constitucional, por su parte, podría tener en cuenta este aspecto al analizar el procedimiento tendiente a reformar la Carta Política.

La encrucijada jurídica planteada a la Corte es de la mayor importancia. No es la primera vez que le corresponde interpretar la ley, en este caso estatutaria, que regula la participación ciudadana en el proceso de reforma constitucional. El control sobre el procedimiento de reforma constitucional no es algo meramente formal y reglado en la ley. Este procedimiento garantiza el respeto de los derechos de las minorías políticas, así como la transparencia del trámite de la reforma al pacto político fundamental de la sociedad. Sobre el punto quedan abiertos dos caminos: el de anular el proceso referendario por invalidez de las firmas que lo avalaron o el de darle vía libre, permitiendo la sanción pecuniaria a los promotores por exceder los topes sin sacar consecuencias que limiten la voluntad de los ciudadanos firmantes de la iniciativa.

En el fondo la cuestión revive la tensión existente entre la democracia popular y la democracia constitucional. La primera ve en la expresión, viciada o no, de la voluntad del pueblo un valor supremo; la segunda, en cambio, condiciona la validez de la participación ciudadana al respeto de las garantías constitucionales y legales de las minorías. Con independencia de qué sector político resulte favorecido por la decisión de la Corte Constitucional, la pregunta se reduce a saber cuál de las interpretaciones hace del nuestro un mejor ordenamiento jurídico: uno laxo en los requisitos y favorable a la participación popular, o uno exigente en la defensa de las minorías y restrictivo sobre el ingreso de dinero al proceso de reforma popular de la Constitución. La encrucijada no es de poca monta. La financiación de la actividad política es un tema de gran trascendencia para las democracias contemporáneas. Del control de las contribuciones particulares en las campañas de recolección de firmas que apoyan una reforma constitucional dependen la voluntad popular y la equidad en la participación ciudadana.

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional podría no tener la última palabra. En caso de un fallo favorable a la realización del referendo pero tardío, los promotores de la trielección contemplan el uso de la conmoción interior para mover las fechas electorales y permitir al presidente Uribe candidatizarse de nuevo. Pero en caso de un fallo desfavorable, ya ha sido aclarado por el mismísimo eterno candidato que “el Estado de opinión es la fase superior del Estado de derecho”, con lo cual no se descarta una especie de “séptima papeleta” a introducir en las urnas para la elección del Congreso en marzo de 2010 como manifestación espontánea del constituyente primario amigo de la trielección. En estas condiciones no la Corte Constitucional sino el pueblo soberano sería el llamado al resolver las encrucijadas espirituales y jurídicas del país.

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