Opinión |16 Oct 2008 - 9:15 pm

Yesid Reyes Alvarado

Conmoción interior

Por: Yesid Reyes Alvarado

LOS ESTADOS DE EMERGENCIA NO son de grata recordación en Colombia; pasamos buena parte del siglo XX bajo legislaciones de estado de sitio, acostumbrados a que su declaratoria se apoyaba en las más variadas razones, a que a su amparo se expedían toda clase de normas y a que los gobiernos encontraron en ese mecanismo una forma de legislar prescindiendo del Congreso, a través de la expedición de normas transitorias que luego se convertían en permanentes.

El artículo 213 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para decretar el estado de conmoción interior, cuando existan graves perturbaciones del orden público que no puedan ser controladas por las autoridades de policía en uso de sus atribuciones ordinarias. Las alteraciones del orden público a las que esta norma se refiere no son de cualquier naturaleza, sino que deben ser de aquellas que normalmente requieren la intervención de las autoridades de policía para su restablecimiento; pero además, es necesario demostrar que frente a esa específica alteración del orden público que ameritaría recurrir a la Policía, las actuaciones de ésta han resultado ya infructuosas para restablecer el orden público o es factible prever que ello sea así.

Si bien es verdad que el paro de la rama judicial ha aumentado la congestión que ya existía en los despachos de jueces y fiscales, que muchas audiencias se han visto suspendidas o retrasadas y que más de 2.000 personas han sido dejadas en libertad, lo cierto es que ninguna de esas consecuencias representan una forma de alteración del orden público que requiera la presencia activa de autoridades policivas; por eso no es válido aducir que las atribuciones ordinarias de estas últimas no son suficientes para conjurar los efectos de la parálisis judicial y a partir de allí concluir que la única forma de hacerlo es a través de la declaratoria de la conmoción interior.

Las dudas sobre la validez de las razones invocadas para declarar la conmoción interior aumentan cuando se observa el primer decreto expedido al amparo de ella; ninguna de las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil permite que regresen a las cárceles las más de 2.000 personas liberadas durante el paro, ni impide que otras más sean excarceladas por vencimiento de términos, ni agiliza las acciones de tutela, ni consigue que la Fiscalía pueda avanzar en sus investigaciones, ni reactiva la labor de los jueces de garantía.

En cuanto a las facultades extraordinarias que se conceden al Consejo Superior de la Judicatura para el nombramiento de jueces, lo que llama la atención es el hecho de que desde finales de septiembre el Gobierno anunció que convocaría jueces y fiscales de emergencia y a comienzos de octubre los medios de comunicación informaron que ya había 61 jueces designados y se esperaba el arribo de 20 más. Si se pudieron crear esos cargos hace unas semanas, ¿por qué era necesaria una norma de excepción para alcanzar el mismo objetivo? 

Está bien que con motivo del paro se haya prestado atención a varios de los problemas de la administración de justicia, ninguno de los cuales se conjuraba con la abortada reforma judicial; lo que está mal es que ahora se pretenda solucionarlos a través de legislación extraordinaria haciéndonos creer que está de por medio el mantenimiento del orden público.

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