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Así lo reiteró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso interpuesto por Margy María Manasse Vargas, en el proceso iniciado por ésta frente a una empresa de lácteos.
La demandante reclamó que se declarara responsable a la mencionada sociedad por los daños sufridos después de consumir una bolsa de leche.
En 1999 ésta adquirió el producto y cuando procedió a abrir la bolsa y a ingerir parte de su contenido "inmediatamente, sintió que la boca, la garganta y el estómago se le quemaban, sentía la lengua y la garganta como anestesiados, igual en las extremidades conjuntamente con un hormigueo. Sostuvo que la leche le supo a amargo, que tanto la boca como la garganta se le resecaron, y su visión era borrosa; aseguró que no pudo vomitar y tuvo que ser trasladada al hospital San Ignacio", señala sentencia en sus antecedentes.
Tanto el líquido que ingirió la accionante, como uno adquirido en la misma tienda fueron remitidos al centro de toxicología de la Secretaría de Salud, entidad que conceptuó que se trataba de una "muestra con características ácidas, sabor no característico, no apta para el consumo por su sabor".
La Corte reiteró entonces que los derechos de los consumidores deben ser respetados y que en casos similares las empresas deben responder e indemnizar a las víctimas.