En 1997, la Corte Constitucional declaró que, de acuerdo con la Constitución que nos rige, el derecho a vivir en forma digna incluye también el derecho a morir dignamente. Esto implica que no se debe condenar a una persona a prolongar su existencia cuando ésta no lo desea, pues ello equivale a un trato cruel e inhumano y a la anulación de su dignidad y su autonomía.
Esta decisión será recordada por la historia como una de las más polémicas, pero, además, como una de las más intrascendentes. La Corte exhortó al Congreso para que “en el tiempo más breve posible” regulara el tema de la muerte digna, pero 14 años después no ha habido avances: los dos proyectos de ley sobre el tema radicados en el Congreso se archivaron sin que hubieran despertado mayor interés.
El vacío en la reglamentación ha dado lugar a que la eutanasia siga siendo un tabú social, en buena parte gracias a su desconocimiento. Muchos se oponen a la eutanasia creyendo que será una patente de corso para que médicos, familiares y —en últimas— la sociedad, se deshagan fácilmente de aquellos enfermos cuyo cuidado es costoso o dispendioso; otros consideran utilitarista considerar indigno que una persona se encuentre, por ejemplo, con dolor intenso o en estado de muerte cerebral. ¿Quién puede definir qué es digno y qué no lo es?
Estas prevenciones no son menores y, con toda razón, deberían ser objeto del debate de una reglamentación adecuada de la sentencia. Para ello, se debería empezar por diferenciar el concepto de eutanasia activa y separarlo de otros distintos como el suicidio asistido y la eutanasia pasiva. Serviría aclarar, por ejemplo, que la eutanasia activa requiere del consentimiento libre y expresamente manifestado por una persona que tenga la capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, se debe garantizar que la persona posea información seria y fiable acerca de su enfermedad, de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y que con base en ellas decida. Es la persona de cuya vida se trata quien debe decidir, y es un médico autorizado quien debe proporcionar el procedimiento.
A pesar de que no se conocen estadísticas consolidadas al respecto, es un secreto a voces que la eutanasia y el suicidio asistido son realizados en el país. Para evitar abusos, malas prácticas y la trivialización del cuidado de los más vulnerables, el Congreso debería cumplirle a la Corte. Una reglamentación adecuada debe partir por definir qué pacientes podrían acceder al procedimiento, cómo escogerlos, qué tipo de profesionales estarían autorizados para su práctica, las condiciones y procedimientos que se deben seguir, y los requisitos para solicitar la eutanasia. También deben contemplarse cuidados paliativos para aquellas personas que no quieran practicarse una eutanasia, e incluir en el POS los medicamentos de control del dolor que resulten necesarios.
Ya es hora, pues, que nuestra sociedad encare los dilemas éticos que genera un tema tan sensible como éste. Por polémico que resulte discutir las concepciones sobre la vida y la muerte, a nadie beneficia ese limbo en el que se encuentran pacientes, familias y profesionales de medicina, con una autorización tácita de la Corte, pero sin unas directrices precisas sobre cómo enfrentar esta delicada situación.