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Invasión de espacio público es por desidia de autoridades en generar empleo: Corte C.

Así lo determinó la Corporación a través de una acción de tutela que devolvió a sus puestos de trabajo a varios vendedores ambulantes.

El Espectador
02 de julio de 2010 - 06:30 p. m.

La Corte Constitucional sostuvo que la exclusiva responsabilidad de la invasión del espacio público por parte de vendedores ambulantes recae sobre las autoridades que, incapaces de generar oportunidades de trabajo, dan lugar a que la ciudadanía opte por tales alternativas de sobrevivencia.

En una acción de tutela que devolvió a sus puestos de trabajo a varios vendedores ambulantes de Ibagué, Tolima, la Corporación sostuvo que las instituciones no pueden culpar a la ciudadanía de su propia impotencia para ofrece soluciones de empleo.

"Las autoridades no pueden buscar culpables en los usurpadores del espacio público sino en su propia desidia en la búsqueda de recursos efectivos para la generación de empleo", señaló una Sala de Revisión del alto Tribunal, compuesto por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacios y Nilson Pinilla.

De esta manera, la Corte revocó la decisión del Juzgado Sexto Penal Especializado de la capital musical que denegó la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Luz Marina Vargas, una de las afectadas.

Ella y sus compañeros de trabajo habían sido privados de la labor que ejercieron durante más de siete años en la carrera cuarta con calle 20 de Ibagué, pleno corazón de la capital tolimense, donde laboraban vendiendo frutas y verduras.

Las autoridades ibaguereñas les impedían seguir ejerciendo esta actividad económica pese a que, dice la demandante, hacían parte del Programa de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que ofrecen entidades del Estado.
La accionante señaló en la demanda que al ser privados de la posibilidad de seguir ejerciendo esta actividad comercial se estaba cercenando la única posibilidad de ingresos con la que contaban.

Añadió que durante el tiempo que permanecieron al frente de su puesto de trabajo pagaron impuestos a la Secretaría de Hacienda de Ibagué y solventaban todas las obligaciones relacionadas con el suministro de servicios básicos.

La Corte Constitucional encontró vulnerados los derechos fundamentales de la tutelante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, por cuanto ordenó a la Alcaldía de Ibagué reubicar a los vendedores.

 

Por El Espectador

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