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Entrenadores deportivos, con ley

La Corte Constitucional consideró que esta actividad reviste riesgo social y por esa razón es exigible demostrar idoneidad profesional para desempeñarla. El presidente Juan Manuel Santos debe sancionar la nueva norma.

Redacción Deportiva
07 de agosto de 2013 - 09:00 p. m.
Por ser considerada una actividad de riesgo, los entrenadores deben demostrar formación académica.  / Daniel Ianini
Por ser considerada una actividad de riesgo, los entrenadores deben demostrar formación académica. / Daniel Ianini
Foto: DANIEL IANNINI

El proyecto de ley para regular la actividad de los futbolistas no es el único articulado que tiene en ascuas el balompié y al deporte colombiano. Sin mucha resonancia, pero no menos controversia, otro articulado compromete hoy a las altas instancias del Estado. Tiene que ver con la ley que reconoce a los entrenadores deportivos en Colombia como profesionales, razón por la cual les exige acreditar un título de idoneidad para poder ejercer dicha actividad.

En medio de discusiones, el proyecto de ley fue aprobado por el congreso en junio de 2012. Sin embargo, el 10 de julio del mismo año el presidente Juan Manuel Santos, la ministra de educación María Fernanda Campo y el director de Coldeportes Andrés Botero, lo devolvieron a la presidencia de la Cámara de Representantes sin la correspondiente sanción ejecutiva, argumentando razones de inconveniencia y de inconstitucionalidad.

Palabras más, palabras menos, el presidente Santos objetó la iniciativa al considerar que a la actividad de entrenador deportivo no se le puede exigir título de idoneidad porque con ello se restringe el libre ejercicio de esta ocupación. Tampoco vio con buenos ojos que el proyecto creara el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores (as) Deportivos (as), y afirmó que la atribución para modificar la estructura de la administración pública es de su resorte.

Estas y otras objeciones presidenciales fueron rechazadas por las cámaras del Congreso, que en noviembre del mismo año remitieron a la Corte Constitucional el referido proyecto de ley para que esa corporación decidiera sobre la exequibilidad de las objeciones rechazadas. El pasado 22 de mayo, la Corte Constitucional resolvió las diferencias entre la presidencia y el parlamento y, en su sentencia C-307, le dio luz verde a la exigencia del título de idoneidad profesional.

Eso sí, le dio la razón al presidente Santos en su negativa de acoger la creación del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores (as) Deportivos (as).

En el primer caso, la Corte —con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo— halló razonable la exigencia del título de idoneidad a los entrenadores deportivos. En este punto coincidió con el legislativo, que argumentó que “cuando se hace alusión al entrenamiento deportivo, se refiere a una profesión y no a un arte u oficio, profesión que conlleva un riesgo social, en la medida que puede ocasionarle al deportista una lesión o poner en riesgo su integridad física, por lo cual debe ser ejercida por una persona idónea, dotada de una excelente preparación académica”.

En el trámite de la iniciativa otro tema controversial: “La objeción presidencial relativa a que el parágrafo 3º del artículo 10 del proyecto de ley, es violatorio de la presunción de inocencia al estimar que quien aspire a obtener la tarjeta profesional de entrenador deportivo no puede tener investigaciones”, que es acogida parcialmente por la comisión accidental de ambas cámaras, y recomendó excluir dicha expresión del proyecto de ley. No obstante, en la proposición sometida a consideración del Congreso de la República se propuso no aceptar las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, la cual fue votada sin hacer ninguna salvedad”.

En este asunto, la Corte Constitucional consideró que la expresión “no tener investigaciones” contenida en el parágrafo 3º del artículo 10 del proyecto de ley, “vulnera el derecho al trabajo y la presunción de inocencia como componente esencial del debido proceso, consignado en el artículo 29 de la Constitución Política, que establece que cualquier persona es inocente, y que sólo se puede declararse responsable al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad”.

Para el máximo organismo de la justicia constitucional, esa exigencia ponía en una situación desfavorable a los entrenadores, a quienes se les imponía así la obligación de probar que contra ellos no existen investigaciones en curso, “invirtiendo la carga de la prueba, y asumiendo que un proceso investigativo contra el solicitante constituye por sí, un impedimento para obtener la tarjeta profesional, imprimiéndole efectos a la existencia de la misma, sin importar los posibles resultados que ella arroje, y sin mediar una condena judicial”.

Por Redacción Deportiva

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