Se inició oficialmente nuevo régimen simple de tributación

Los cobijados por este régimen podrán integrar hasta seis impuestos en una sola declaración anual. Aquí le explicamos quiénes clasifican y cómo pueden inscribirse.

Redacción Economía.
21 de mayo de 2019 - 02:04 a. m.
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Hoy se lanzó oficialmente un nuevo modelo de tributación que busca reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

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El denominado Régimen Simple de Tributación (RST), incorporado en la ley de financiamiento (1943 de 2018), fue presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Cámara de Comercio de Bogotá.

A pesar de que es un régimen opcional, la DIAN puede incluir aquí a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

El perfil para clasificar en el Régimen Simple de Tributación incluye las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que en el año gravable anterior sumaran ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019).

La Dian explicó que quienes entren al régimen podrán integrar hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

Esto generará un ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica y mejorará el flujo de caja de los contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas (salvo las de índole laboral o las de IVA).

Las personas interesadas en ampararse bajo este modelo pueden inscribirse al mismo registrando la responsabilidad No. 47 en el RUT, ya sea cuando se inscriben por primera vez o cuando actualizan el registro, hacerlo hasta el próximo 31 de julio para que aplique para esta vigencia (2019). Del 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

El director general de la DIAN, José Andrés Romero, destacó que este régimen “prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

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Por su parte, Mónica de Greiff, presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá celebró los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos para la declaración y pago de los impuestos. “El nuevo régimen es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas”, dijo.

Por Redacción Economía.

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