Si se asesora de un contador para declarar renta, verifique primero sus antecedentes

Si él o ella no está registrado en la Junta Central de Contadores, su declaración no será validada por la DIAN en caso de que, por ley, en el trámite usted requiera la firma de un profesional.

Redacción Economía.
24 de agosto de 2017 - 02:50 a. m.
Hasta el 19 de octubre hay plazo de presentar la declaración de renta.  / Archivo El Espectador
Hasta el 19 de octubre hay plazo de presentar la declaración de renta. / Archivo El Espectador

Por estos días y hasta el 19 de octubre miles de colombianos estarán presentando su declaración de renta, una operación para la que, cuando por ley el contribuyente esté obligado, es necesario contar con la firma de un contador público. (Puede ver: Inician vencimientos para presentar la declaración de renta)

Y en ese proceso, la Junta Central de Contadores (JCC) recomienda a la ciudadanía verificar el registro y los antecedentes disciplinarios de los contadores públicos. La JCC advirtió que si el profesional que presta los servicios de la ciencia contable no se encuentra inscrito ante esta entidad se entenderá por no presentada su declaración de renta, acarreando las consecuencias legales. Por lo anterior, indicó los canales disponibles para hacer las respectivas validaciones:

Para validar el registro del contador público

- Consulta por número de cédula de ciudadanía o número de tarjeta profesional, por medio de la página web de la JCC en la ruta “trámites y servicios – consulta estado del contador”. 

- Si el Contador Público cuenta con el nuevo diseño de la tarjeta profesional (la que se identifica con los colores gris y azul), puede hacer la respectiva validación realizando la lectura de la marca de agua digital con la que cuenta dicho documento, a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.

Para validar los antecedentes disciplinarios del contador público

- A través del Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores podrá verificar si el Contador Público se encuentra legalmente habilitado para ofrecer los servicios propios de la ciencia contable, por medio de la página web en la ruta “trámites y servicios – expedición certificado digital".

- Si usted ya cuenta con el certificado de Antecedentes Disciplinarios de Contador Público podrá realizar la consulta de la veracidad de dicho documento a través de este enlace

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Para empleados:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2016 no exceda $133.889.000.
  • Que los ingresos brutos sean equivalentes a $3.472.000 de ingreso mensual.
  • Que sus consumos mediante tarjeta crédito no excedan $83.308.000.
  • Que el valor total de compras y consumos no supere $83.308.400.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan $133.889.000.
Para independientes y por cuenta propia:

  • Que al último día del año gravable del 2016 el patrimonio bruto no exceda $133.888.500.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a $41.654.200.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan $83.308.400.
  • Que el valor total de compras y consumos (sin importar la forma de pago) no supere ($83.308.400). Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan $133.888.500.
Fechas para declarar renta

El decreto 2105 de diciembre de 2016 fija los plazos para presentar la declaración y, cuando proceda, cancelar el valor por pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo.

Este plazo arrancó el 8 de marzo de 2017 y finaliza en las fechas puestas en la página de la DIAN, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante registrado en el certificado del Registro Único Tributario (RUT):

Por Redacción Economía.

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