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Inversiones Rendiles envió dos cartas al Ministerio de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Televisión, en la que expresan las razones por las que se retiran de la licitación del tercer canal.
En las comunicaciones destacan que Inversiones Rendiles S.A., sociedad proponente en la que participa la Organización Cisneros en la licitación del tercer canal privado de televisión abierta en Colombia, reitera que no ha recibido respuestas precisas por parte de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a sus reservas y observaciones sobre el proceso licitatorio del tercer canal privado de televisión abierta en Colombia, y esto impide definitivamente poder formular una propuesta seria y responsable. Por lo tanto, Inversiones Rendiles se retira de dicho proceso.
• Inversiones Rendiles ha tenido que luchar contra vacíos de información y promesas ambiguas con respecto al acceso a las redes, la definición del precio y la cuantificación de los riesgos previsibles.
• La Organización Cisneros tiene serios reparos frente a la transparencia e integridad de las reglas de juego que se han manejado en la licitación del tercer canal de televisión.
• El favorecimiento de uno de los interesados se materializa en (i) la presencia inexplicable del representante del Grupo Planeta/El Tiempo en una decisión neurálgica de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y (ii) el cambio de posición de la Ministra de las TICS en sus planteamientos frente a la eventualidad de que quedara uno solo de los proponentes.
• Los planteamientos tantas veces formulados por Inversiones Rendiles no son un capricho de este proponente. Prueba máxima de eso es que organismos de control del Estado coinciden plenamente con estas preocupaciones, las cuales han sido plasmados en las correspondientes advertencias.
• Se presenta una contradicción de la política inversionista del Estado colombiano mediante la generación de inseguridad jurídica. La Organización Cisneros no es un inversionista de ayer en Colombia. De hecho, su trayectoria y experiencia en Colombia se remonta por más de 60 años.
• Violación de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TICS), pues en la medida en que no existe una pluralidad de interesados, no puede haber subasta ni puja económica de ninguna naturaleza y, en consecuencia, no se logra el cometido del mandato legal de maximizar los ingresos para el Estado.