"El fallo de La Haya es de aplicación inmediata"

Bernardo Vela, director del Observatorio de Análisis de Sistemas Internacionales del Externado, comenta la sentencia de la Corte de La Haya sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia.

Cecilia Orozco Tascón
25 de noviembre de 2012 - 02:00 a. m.
/ Fotos: Gustavo Torrijos - El Espectador
/ Fotos: Gustavo Torrijos - El Espectador

Cecilia Orozco Tascón.- ¿La decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es discutible aún, como ha dado a entender el gobierno Santos?

Profesor Bernardo Vela Orbegozo.- Los fallos de la CIJ son definitivos e inapelables. No obstante, caben dos recursos jurídicos. El primero, el de solicitar una interpretación. En este caso, el Estado que lo haga debe acatar el fallo y, acto seguido, someter al mismo tribunal las consideraciones en las que funda su desacuerdo en relación con el sentido o el alcance del fallo. El segundo es el de revisión, y el Estado sólo puede solicitarlo basado en el descubrimiento de un hecho que hubiere sido desconocido por la Corte y por el Estado, y que sea de tal naturaleza que podría cambiar la decisión de los jueces.

C.O.T.- La reacción de Colombia ha sido de rechazo y el Gobierno ha dejado en duda el acatamiento al fallo. ¿Esa señal puede ser negativa para la comunidad internacional?

B.V.O.- No creo que el Gobierno esté mandando señales que indiquen que no va a acatar la sentencia. Lo que creo es que tras el fallo de la CIJ el debate deja de ser tan jurídico como lo fue hasta ahora, y empieza a prevalecer uno de política exterior. En este sentido, lo que le conviene al país es comprometerse con el acatamiento de la sentencia y, en general, con la obediencia a los principios del derecho internacional, tal como lo ordena el artículo 9 de la Constitución.

C.O.T.- En vista del resultado, ¿puede afirmarse que fue equivocada la estrategia de someterse a las decisiones de la Corte de La Haya?

B.V.O.- No, por el contrario. La decisión de someterse a la sentencia de la CIJ debe presentarse, por parte del Gobierno, como un gesto en favor de la paz del mundo, puesto que el derecho internacional se constituyó en 1945 como una alternativa civilizada frente al “derecho a la guerra” que caracterizó las relaciones entre naciones antes de la Primera y la Segunda guerras mundiales. Colombia ha construido con mucho esfuerzo una tradición de respeto por el orden jurídico internacional y esa tradición le ha dado reconocimiento y prestigio a nuestra política exterior. Por eso, debe preservarla.

C.O.T.- ¿El fallo es de aplicación inmediata o se puede diferir su aplicabilidad y por cuánto tiempo?

B.V.O.- Es de aplicación inmediata y lo cierto es que el nuevo mapa del Caribe occidental es el que decidió la CIJ en su fallo. Lo demás es especulación.

C.O.T.- ¿Qué le sucedería a Colombia si definitivamente no acata la sentencia y en cambio envía aviones y barcos militares a la zona que ahora pertenece a Nicaragua?

B.V.O.- Creo que el lenguaje bélico es el que menos conviene, pero hay quienes lo han utilizado con irresponsabilidad. No quiero ni imaginar a dónde nos llevarían los partidarios de la guerra. Es prudente recordar que muchas de esas acciones se podrían tomar como una agresión y, en consecuencia, en contra de la disposición esencial de la Carta de San Francisco, constitutiva de las Naciones Unidas, que prohíbe expresamente el uso de la fuerza.

C.O.T.- Si Colombia persiste en desacatar el fallo, ¿qué podría hacer el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas?

B.V.O.- Le respondo en términos de la Carta de San Francisco citándole la norma del Capítulo XIV, referido a la Corte Internacional de Justicia: primero, el artículo 92 establece que “La CIJ será el órgano judicial principal de Naciones Unidas…”. Segundo, el numeral 2 del artículo 94 dice que “si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá… dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”. Estas disposiciones suscitan una cuestión adicional frente a quienes proponen desacatar el fallo: ¿debe Colombia exponerse a consecuencias políticas y económicas quizá más graves y trascendentales que el desprestigio internacional?

C.O.T.- Han pasado 11 años y tres gobiernos en esta etapa del litigio con Nicaragua. ¿Los responsables políticos del manejo de este problema son todas las administraciones o la de Juan Manuel Santos?

B.V.O.- Debe ser muy duro para el gobierno Santos tener que afrontar el impacto del fallo, sobre todo porque poco y nada tuvo que ver con el resultado final. En tiempos recientes, el Estado colombiano cometió errores graves que explican en alguna medida la sentencia. Uno de ellos consistió en desconocer la competencia de la Corte el día antes de que Nicaragua interpusiera la demanda. La estrategia de defensa se equivocó también al considerar que el Tratado Esguerra-Bárcenas (1928) era un tratado de límites y que el Meridiano 82 era la línea limítrofe. Este tipo de tratados suelen ser mucho más pormenorizados y contienen un gran articulado con la demarcación detallada y basada en accidentes geográficos y convenciones.

C.O.T.- No hay que desconocer que las declaraciones del mismo Gobierno han dado pie para que se repitan, en medios y redes sociales, teorías que pintan una situación catastrófica. ¿Qué opina de ese debate público?

B.V.O.- Creo que hay mucho desconocimiento del tema y que, en medio de la ignorancia, se han aventurado algunas ideas infortunadas que están exacerbando, de manera irresponsable y peligrosa, sentimientos nacionalistas malsanos.

C.O.T.- Sin embargo, las críticas empezaron por la propia canciller, el presidente y otros altos funcionarios del Estado que han dicho que la sentencia de La Haya fue “injusta”.

B.V.O.- Lo que debe decirse es que el fallo fue dictado por un tribunal al que el Estado colombiano le reconoció competencia. Y, además, que muchos de los fundamentos jurídicos que los jueces del Tribunal Internacional de Justicia invocaron en el caso, derivan del derecho que debía aplicarse: por un lado, el del contenido del Tratado Esguerra-Bárcenas y, por el otro, el de una parte especial del derecho internacional que es el derecho del mar. Considerando que Colombia y Nicaragua no son parte de la Convención Internacional del Mar, se aplicó el derecho consuetudinario del mar.

C.O.T.- ¿Por qué el “derecho consuetudinario del mar” favoreció mas los intereses de Nicaragua que los de Colombia?

B.V.O.- No los favoreció. La sentencia es salomónica porque no acogió por completo ni las pretensiones de Nicaragua ni las de Colombia. Mire usted, la larga construcción jurídica de la sentencia se funda en tres grandes aspectos. Primero: la Corte no acogió la pretensión colombiana, según la cual las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conforman un solo sistema de archipiélagos con los cayos del Norte, Quitasueño y Serrana. Segundo: el alto tribunal no acogió la pretensión colombiana, según la cual el Tratado Esguerra-Bárcenas era un tratado de límites. Tercero: la Corte no acogió la pretensión de Nicaragua sobre la prolongación de su plataforma continental hacia el oriente de las islas de San Andrés.

C.O.T.- Entonces, ¿no es cierto que los jueces de La Haya fueron más allá de lo que pretendía Nicaragua como se ha sostenido?

B.V.O.- No es cierto. Como le dije, la Corte aplicó el derecho que debía aplicar.

C.O.T.- Según eso que usted dice, María Ángela Holguín terminó teniendo razón, pero no ahora sino cuando predijo, hace algunos meses, que la Corte Internacional de Justicia iba a tomar una decisión “salomónica”.

B.V.O.- Coincido con ella en que la CIJ fue salomónica, pero con distintos argumentos. Los que le acabo de enunciar son de carácter objetivo porque se desprenden de la misma sentencia.

C.O.T.- Se ha repetido que algunos de los cayos quedaron “encerrados” en mar nicaragüense y que Colombia sólo va a poseer una porción terrestre sin acceso a las riquezas marinas. ¿Se quedó Colombia con el “hueso” y Nicaragua con la “carne”?

B.V.O.- Como dije, el nuevo mapa político en el Caribe occidental es el que determinó el alto tribunal en la producción cartográfica que divulgó el día que leyó la sentencia. De acuerdo con ese fallo, las aguas que rodean por completo el mar territorial proyectado desde los cayos Quitasueño y Serrana, y las aguas que bordean buena parte del mar territorial de las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Roncador, Albuquerque y Este Sudeste son aguas internacionales, es decir, de libre navegación, pero cuyos derechos económicos son exclusivos de Nicaragua. Por su parte, Colombia perdió, no mar territorial, sino los derechos económicos sobre los mares que rodean esas islas.

C.O.T.- ¿Es cierto que la porción marina que perdió Colombia y que ahora será de derecho económico exclusivo de Nicaragua es la más rica de toda esa área caribeña?

B.V.O.- Con la información que existe actualmente no se puede decir que haya o que no grandes riquezas minerales en la plataforma continental. Se especula mucho, pero si quiere mi opinión le diría que la explotación de esos minerales, en las plataformas del Caribe occidental, la harían grandes compañías poseedoras de tecnología especializada con base en contratos de concesión y no los Estados mismos. Y que allí se generaría una tensión entre los intereses económicos y los de quienes defienden la vida y las prácticas culturales de los pobladores, y entre las prácticas extractivas de esas compañías y la biodiversidad que es riqueza característica de la región. Ojalá los gobiernos de los Estados ribereños sepan garantizar esas riquezas con la misma intensidad con que defienden la soberanía.

C.O.T.- ¿Colombia debería repensar su participación en convenios y pactos de obligatorio acatamiento?

B.V.O.- El Gobierno puede hacerlo en términos jurídicos y acatando las reglas establecidas para el efecto, pues un Estado se somete a esas jurisdicciones con un acto unilateral y, con otro igual, que suele denominarse ‘denuncia’, se puede retirar. No obstante, creo que esa decisión política en estos momentos y en cuanto a la competencia de la CIJ, enviaría un mensaje inadecuado. Debe ponderarse la posibilidad de que se genere aislamiento. ¿Cómo podríamos proyectarnos al mundo en tiempos de internacionalización y participar en los foros de carácter político y económico más importantes y decisivos del mundo si dejamos de proyectar la confianza que hemos ganado?

C.O.T.- Pero a nadie le gusta perder lo que ha poseído. Y se argumenta que Colombia no ha hecho otra cosa que perder territorios en litigios internacionales a lo largo de su historia.

B.V.O.- Lo que debe hacer el Estado es litigar de manera decorosa y eficaz en todas las cortes internacionales y defender sus intereses, adecuada, civilizada e inteligentemente en los foros de la comunidad mundial.

Territorio, soberanía y derechos económicos

Bernardo Vela Orbegozo es abogado especializado en Asuntos Públicos en Columbia University y doctorado en Derecho Internacional. Es profesor de posgrados en el Externado, investigador del Centro de Proyectos Especiales y director del Observatorio de Análisis Internacionales Oasis, de la misma universidad. Sobre la discusión generada por la decisión de la Corte de La Haya, en cuanto a la delimitación que trazó entre Colombia y Nicaragua en la zona del archipiélago de San Andrés, hace énfasis en que ha faltado la explicación de varios conceptos que, según el Derecho del Mar, definen el territorio marino de un Estado ribereño el cual se extiende hacia el mar a partir de una línea de base que abarca las aguas interiores. De ahí hacia delante, 12 millas constituyen lo que se denomina el mar territorial donde el Estado ejerce plena soberanía; otras 12 millas mar adentro comprenden la zona contigua en que el Estado ejerce soberanía restringida. Y en las 200 millas contadas desde la línea de base está la zona económica exclusiva en que el Estado tiene derechos en exclusividad, pero no puede ejercer soberanía porque las aguas son internacionales, o sea, de libre navegación. Por último, existe la plataforma continental, tierra sumergida que se proyecta hasta los fondos marinos. El Estado ribereño ejerce derechos económicos sobre esa porción, pero no soberanía.

Historias de desacatos discutibles

Cecilia Orozco.- ¿Es cierto que otros Estados que han sufrido reveses ante La Haya han desacatado a ese tribunal?

Bernardo Vela.- Los casos que suelen enumerarse por esa característica no son, precisamente, de desacatos. El primero, en 1946, se dio en el asunto “Estrecho de Corfú” entre Reino Unido y Albania. La sentencia no fue acatada por Albania, pero el Reino Unido cobró por su cuenta la deuda con lingotes de oro albaneses que estaban en algunos bancos. El segundo es de 1947 e involucró a Francia cuando su gobierno se comprometió a no hacer más pruebas atómicas. Allí no hubo desacato porque tampoco había sentencia, sino opinión consultiva de la CIJ. El tercero es de 1974 y se refiere a una delimitación marítima entre el Reino Unido e Islandia. Ésta incumplió la sentencia, pero posteriormente se convino en un arreglo. El cuarto, de 1986, tenía que ver con los asuntos militares y paramilitares en y contra Nicaragua. Estados Unidos no aceptó la sentencia, pero con arreglos posteriores Nicaragua condonó la deuda. El quinto, en 2001, involucró a Alemania y Estados Unidos. Allí tampoco se desacató la sentencia, sino las medidas provisionales ordenadas por la CIJ.
En definitiva, son casos excepcionales en los que, además, podría discutirse si se trató de verdaderos desacatos.

 

Por Cecilia Orozco Tascón

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