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“Entre los peores populismos está el populismo moral”

A juicio del expresidente de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes, el proyecto de referendo de la senadora Viviane Morales, que intenta limitar los derechos de adopción de menores, no solo viola la Carta, la sustituye. Cifuentes, otros dos expresidentes del alto tribunal y un exministro de Justicia advirtieron sobre las graves implicaciones que recaen sobre la democracia si las mayorías pueden quitarles derechos a las minorías mediante el instrumento del voto.

Cecilia Orozco Tascón
18 de septiembre de 2016 - 02:00 a. m.
Para Eduardo Cifuentes, es claro que la propuesta busca "discriminar a las personas que tienen orientación homosexual".  / Jonathan Ramos - El Espectador
Para Eduardo Cifuentes, es claro que la propuesta busca "discriminar a las personas que tienen orientación homosexual". / Jonathan Ramos - El Espectador

¿Qué lo motivó a usted, a los también expresidentes de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán y Jaime Córdoba y al exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra a elaborar un concepto jurídico sobre el proyecto de ley de la senadora Viviane Morales con el fin de realizar un referendo con el que se pretende decidir, por mayoría de votos, quiénes tienen derecho a adoptar a los menores de edad en Colombia?

Dar razones para que se haga un buen uso de la democracia participativa. El poder puede ser utilizado para unir a la sociedad y buscar su armonía. Pero también puede usarse para dividirla, generar odio, resentimiento y erigir murallas entre las personas. El proyecto, en este caso, le entrega a la mayoría el poder de aplastar al individuo sólo porque es homosexual o soltero. Habría dos Colombias: la de los heterosexuales y la de los homosexuales. La democracia participativa no se hizo para que las mayorías redujeran los derechos o las opciones vitales de las minorías y adicionaran a la Carta “castigos constitucionales”.

Si lo comprendo bien, ¿puede afirmarse que limitar el derecho de adopción de menores sólo a parejas y, entre estas, únicamente a las compuestas por hombre y mujer, sería un “castigo constitucional” para solteros, viudos y familias homoparentales?

Sí, a título de pena perpetua y simbólica.

En principio se pretendió negar por Morales y su esposo Carlos Alonso Lucio –quien la ha acompañado a los debates en la Comisión Primera del Senado como vocero de los promotores– que este excluye del derecho de adopción a todos, salvo a las parejas heterosexuales. ¿Qué opinan ustedes de esa limitación?

Se trata de una discriminación que viola la Constitución, pues la viudez, por ejemplo, es independiente de la voluntad del individuo que la sufre y, de otro lado, la soltería corresponde a una opción libre y legítima. Por tanto, de ellas no puede seguirse ninguna descalificación o falta de idoneidad para postularse como eventuales adoptantes si reúnen las exigencias, ellas sí de fondo, que contempla la ley y que se relacionan con la mejor protección e interés del niño.

De acuerdo con el proyecto analizado por ustedes, entonces, ¿si podría deducirse que un abuelo o los tíos solteros de un huérfano no tendrían derecho a la adopción legal de su nieto o sobrino?

Ciertamente. En muchos casos, las personas que podrían ser los candidatos más aptos para adoptar el menor –el abuelo viudo o la tía o tío solteros–, con los cuales, además de los lazos de sangre, ya se ha creado una comunidad de afecto, son sacrificados por el proyecto, por lo menos en su versión inicial, como posibles adoptantes del menor.

Después de que se hizo pública esta crítica, aparentemente se modificó la propuesta a la que Morales y Lucio le añadieron: “La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizarles el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual ...” . Para usted, ¿queda clara la intención del proyecto o continúa siendo confusa y con qué implicaciones?

Resulta claro que el fin al que apunta la propuesta es discriminar a las personas que tienen orientación homosexual. Para que la propuesta coincida con el prejuicio mayoritario dominante (que le garantiza los votos), era necesario –permítaseme la expresión– indicar de manera inequívoca quiénes son los enemigos o los malos: los homosexuales solos o en pareja, y los buenos: los heterosexuales solos o en pareja.

En una democracia como la colombiana, ¿esta discriminación puede ser “legitimada” si la mayoría vota sí al referendo de adopción de menores con las restricciones comentadas?

Así se tratara de un referendo constitucional, este no puede sustituir la Constitución. La legitimación política no equivale, necesariamente, a validez constitucional.

Para sorpresa de muchos, tal propuesta fue aprobada esta semana en la Comisión Primera del Senado por 10 votos contra 2, y con 7 ausentes. ¿Qué le dicen a usted la votación, las ausencias y el resultado?

Me preocupa que se constituya fácilmente una mayoría sin que se lleve a cabo una deliberación más detenida y completa del proyecto. Las implicaciones del proyecto obligan a que ningún miembro del Congreso pueda soslayar su responsabilidad, la cual no es ajena al respeto de los derechos fundamentales. El ausentismo, deliberado o no, obra como Celestina de la gruesa violación de la Constitución que se está fraguando en el Congreso de la República.

¿Restricciones tan rígidas a la adopción de menores afectan los derechos de los niños a tener familia y los de adultos a aumentar la suya, dándole hogar a un menor?

Se trata de restricciones rígidas, es cierto, pero, lo peor, estructuradas como mecanismos de discriminación. En los dos casos, la justificación que se esgrime es que de este modo se salvaguarda el interés superior del niño. Este interés debe garantizarse en todos los casos, pero para ello no es necesario constitucionalizar discriminaciones o prejuicios. La exclusión carece de base científica y, de todas maneras, no es la mayoría, o los que participan en un referendo son los llamados a emitir un juicio de ese tipo.

En consecuencia, ¿los principios de prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás se lesionarían si el proyecto prospera?

Lo que importa es aumentar las opciones y oportunidades para que las autoridades, inspiradas en el superior interés del niño, seleccionen a las parejas heterosexuales o del mismo sexo o a las personas solteras que puedan ofrecer las garantías que brinden las mejores condiciones de existencia y desarrollo para los niños. El proyecto reduce estas opciones y oportunidades al excluir injustamente a quienes podrían asumir el cuidado y la protección de los menores de manera óptima.

¿Cuál es el concepto de familia que plasma la Constitución, qué grupos se consideran como tales y qué individuos tienen más derechos que otros en materia de adopción?

La Constitución protege a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad” y reconoce diversas maneras de conformación de la misma; todo lo cual tiene sentido y se proyecta en una comunidad que se define, se caracteriza y se desenvuelve en términos de libertad, igualdad y pluralismo. El proyecto (de referendo propuesto) privilegia un solo tipo de familia. Más allá de buscar el interés superior del niño, se advierte el propósito de imponerle a la sociedad, y desde el Estado, un formato fijo y único. Este sería, de prosperar, el primer premio de montaña de un proyecto más ambicioso de ejercicio totalitario de los poderes estatales contra las minorías. Cuando la Constitución dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, no se puede convertir a la sociedad en el núcleo fundamental del “Estado”. La familia no es producto de la voluntad del Estado. La familia es un producto de la sociedad y se despliega en la historia. De ahí que ella adopte variadas formas y esté sujeta a una permanente evolución.

Es decir, el proyecto mezcla principios democráticos con creencias religiosas sobre “un formato fijo y único”.

Sí. Y, en últimas, es una pretensión de convertir una específica expresión religiosa, en razón de Estado.

Un punto básico: los derechos fundamentales consagrados en la Constitución como tales ¿pueden ser puestos en juego en votaciones generales; es decir, a la voluntad de la mayoría?

La mayoría, tanto en el contexto de la democracia representativa como participativa, tiene un límite: el respeto de los derechos fundamentales. El individuo tiene poder de veto contra la mayoría, si esta pretende desconocer sus derechos fundamentales. La propuesta, si triunfa, nos pondría en el escenario de un mundo completamente extraño e irreconocible para la Constitución que nos hemos dado los colombianos. Por eso sostenemos que el proyecto es abiertamente inconstitucional en cuanto, más allá de reformar la Constitución, que hace es sustituirla mediante la introducción de una filosofía que la niega en su esencia más profunda.

De acuerdo con usted, de aprobarse el referendo, además, ¿se alteraría el precedente constitucional de que las mayorías no pueden “aplastar” a las minorías?

Se desconocerían no solamente los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, también se estaría sustituyendo la Constitución, como ya dije.

La que podría llamarse “dictadura de las mayorías”, para este caso, mayorías pertenecientes a las múltiples religiones que hay en el país, ¿podría terminar en un régimen totalitario como el del Tercer Reich?, que menciono puesto que ustedes lo citan en su comunicación al Senado.

En la propuesta, y bajo un mismo techo, cohabita un designio estatalista junto con un prejuicio que se explota de mil formas con el fin de capturar una buena parte de la población. Esa cohabitación es peligrosa, pues así nacen y se incuban visiones totalitarias que luego se traducen en regímenes opresivos. La gente, con razón, teme al populismo y sus consecuencias, pero ignora que a él se llega mediante la ingenua y fácil complacencia de las masas. Entre los peores y más perniciosos populismos, se destaca el populismo moral. Jesús luchó contra él.

Si llegare a aprobarse ese referendo, ¿el Estado colombiano estaría violando pactos internacionales de derechos humanos?

El bloque de constitucionalidad que refleja los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, como lo ha señalado la Corte Constitucional, prohíbe, en términos absolutos, la discriminación por razones ligadas a la orientación sexual.

Por último, ¿es cierto que ustedes firmaron la comunicación a la Comisión Primera sin entender ni leer nada como lo afirmó la senadora Viviane Morales?

Independientemente de que la senadora Viviane Morales haya sido la autora del proyecto, le profeso admiración por sus calidades personales y me niego a creer que ella haya dicho eso.

Respecto a este asunto, ella hizo afirmaciones más fuertes que las que le menciono (véase parte superior de estas páginas.) ¿Cómo hicieron ustedes el análisis para confluir en el documento que enviaron a la Comisión Primera del Senado?

Dado que no pudimos asistir a la audiencia pública, se decidió plasmar por escrito las ideas que nos proponíamos exponer en ella y que corresponden a nuestras convicciones sobre el tema.

Históricamente, ¿es cierto que se rompería una tradición de 140 años en la legislación colombiana sobre derechos de adopción de niños a una amplia gama de la población si se aceptan las limitaciones propuestas por la pareja Lucio-Morales, como ustedes lo ponen de presente en el documento firmado por los cuatro?

Sí. Se pretende prohibir, vía referendo, lo que ya corresponde a una larga tradición jurídica en el país, a propósito de personas solteras y del seno familiar como eventuales adoptantes. Esto, sin duda, perjudicaría a los menores.

El concepto de tres exmagistrados y un exminjusticia

Los exmagistrados de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes, Alfredo Beltrán y Jaime Córdoba Triviño, junto con el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, enviaron un concepto de once páginas a la Comisión Primera del Senado en donde se discutió y aprobó, esta semana, el proyecto que convoca a un referendo para limitar la adopción de menores “solo (a) parejas conformadas entre hombre y mujer”. En ese concepto, los cuatro reconocidos juristas aseguran que tal proyecto “comporta una discriminación inaceptable” a quienes, individualmente, se quieran postular para adoptar y quedarán, de aprobarse esa propuesta, por fuera de esa posibilidad, “a pesar de que cumplan los requisitos de idoneidad para ello…”. Señalan, implícitamente, que el proyecto viola la Constitución porque “determina una particular y teocrática forma de familia que no corresponde a la definición jurisprudencial (de ella) ni mucho menos a la realidad de la configuración” de los núcleos familiares colombianos. Concluye con que tal proyecto “resulta profundamente lesivo de los derechos e intereses de los niños…” (ver parte superior página siguiente: Viviane Morales dice que “estos magistrados hicieron el oso al firmar un concepto tan sin asidero jurídico”).

Viviane Morales: “(los cuatro juristas) hicieron el oso”

Pretenciosos y soberbios resultaron para algunos colegas de la senadora Morales los argumentos con que ella y su esposo Carlos Alonso Lucio sustentaron su proyecto de referendo. Lucio dijo que él “representaba a 2 millones de colombianos” y Morales rechazó con términos despreciativos el escrito de evaluación que los reconocidos juristas Cifuentes, Beltrán, Córdoba y Esguerra enviaron a la Comisión. Según ella, “informaron mal a unos magistrados que dieron, por ahí, un concepto… Debieron pasarles bien (los datos) antes de haberles hecho hacer el oso de firmar un documento tan sin asidero jurídico (sic)…”. Descalificó a los extogados Cifuentes y Beltrán interpretando anteriores sentencias de estos que, de acuerdo con ella, entran en contradicción con lo que aseguran hoy. Morales sugirió que a los juristas les pagaron para encontrar que el proyecto de referendo resulta inconstitucional. Indicó la senadora: “estos magistrados que cambian, de esa manera, de posición, hoy (son) ilustres litigantes con oficinas que cobran muy buenos honorarios por conceptos…”. Y añadió, para terminar: “no se tomaron el trabajo, siquiera, de mirar la evidencia…”. El proyecto Lucio-Morales fue presentado, además de ellos dos, por siete pastores de diferentes iglesias.

Por Cecilia Orozco Tascón

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