“Muerte digna: la otra cara del derecho a la vida”: Jaime Arrubla

Jaime Arrubla, exmagistrado de la Corte Suprema y quien experimentó de cerca el drama de sostener una vida en irremediable estado de inconsciencia, habla sobre su caso familiar, sobre la ley que impulsó para obligar al sistema de salud a respetar el derecho de ciertos pacientes a no recibir tratamientos “heroicos” y sobre la dignidad que debe tener la muerte.

Cecilia Orozco Tascón
04 de julio de 2015 - 09:03 p. m.
“Todos tendremos que afrontar nuestra propia muerte y esperamos que sea sin padecimientos, sin despertar conmiseración, con dignidad”: Jaime Arrubla.  / Archivo - El Espectador
“Todos tendremos que afrontar nuestra propia muerte y esperamos que sea sin padecimientos, sin despertar conmiseración, con dignidad”: Jaime Arrubla. / Archivo - El Espectador

El caso del padre del caricaturista Matador, paciente terminal de cáncer, a quien los médicos le negaron, en principio, su deseo de acabar con su hondo sufrimiento, puso en la agenda informativa el tema del derecho a morir dignamente. Por eso, y con todo respeto por su familia, le pido que nos recuerde quién fue su esposa y qué le sucedió cuando su vida quedó en suspenso.

Mi esposa fue Consuelo Devis Saavedra. Era abogada de la Universidad del Rosario. A los 35 años de edad tuvo un accidente de tránsito. Ella conducía su automóvil cuando chocó contra una tractomula. En ese momento iba con mi pequeña hija y su niñera. Quedó en coma y en estado vegetativo (funciones vitales básicas inconscientes). Así vivió durante 15 años.

La información de los especialistas es muy importante en estos casos. En el de su esposa, ¿los médicos tuvieron claro, desde el comienzo, que no podría recuperarse por el tipo de lesiones que sufrió y se los informaron a usted y a sus otros familiares o fue una situación progresiva y lenta?

Desde el principio el pronóstico fue negativo: Consuelo no se recuperaría, dada la naturaleza de las lesiones sufridas. Para la familia, pero sobre todo para su madre, fue una realidad difícil de aceptar. Demoró años, pues siempre queda una esperanza de que eso no sea cierto. Con el tiempo, los familiares aceptan lo irreversible, pero no es fácil y complica la toma de decisiones.

¿Qué edad tenían sus tres hijos cuando ocurrió el accidente?

Nuestros hijos tenían doce, siete y dos años de edad.

Perdone de nuevo la intromisión en su privacidad, pero es importante para el contexto: ¿cómo organizó, durante esa larga etapa, la atención médica diaria que requería su esposa, la rutina familiar, la atención a sus niños y sus compromisos profesionales entre Bogotá y Medellín -donde está su residencia-?

Fue muy difícil. Las condiciones variaron todo el tiempo. En una etapa, ella tenía que estar en hospitales; en otra, en nuestra casa y, luego, en centros especiales. Las enfermeras permanentes y las atenciones que requería mi esposa se convirtieron en parte de nuestra cotidianidad. Al principio nos residenciamos en Medellín, luego en Bogotá y, después, nuevamente en Medellín. Nuestra vida familiar se trastornó por completo y yo debía atender a Consuelo, a mi familia con hijos pequeños y, además, mis compromisos profesionales. Mirando hacia atrás, no me explico cómo pude lograrlo.

Su esposa fue la hija del eminente jurista Hernando Devis Echandía. Ella misma era una abogada de prestigio, según entiendo ¿Qué significó para la cátedra de derecho en Colombia, su suegro Devis Echandía, y qué alcanzó a hacer profesionalmente Consuelo Devis?

Mi suegro, Hernando Devis Echandía, fue un brillante académico y un exitoso abogado con reconocimiento nacional e internacional en el campo del derecho procesal. Fue el alma del Código de Procedimiento Civil de 1971 y de sus principales reformas. Tuvo incidencia, también, en los códigos de otros países latinoamericanos. Sus textos sobre Instituciones de Derecho Procesal son universales. Fue profesor titular o invitado de muchas universidades, en particular de la Nacional y del Rosario. Consuelo seguía muy de cerca sus pasos y se destacaba por ser una brillante constitucionalista. Estudió en Rosario en donde, además, fue Colegial Mayor. Precisamente nos conocimos en otro centro académico: la Pontificia Bolivariana, de Medellín. Los dos trabajamos de manera independiente durante varios años. Estoy seguro de que habría sido una mujer muy valiosa en el mundo del derecho por su preparación e inteligencia admirables.

Ahora bien, usted no sólo superó esa dura experiencia, sino que la sublimó dándole forma a una ley que fue sancionada el año pasado y que lleva el nombre de Consuelo Devis Saavedra. ¿Cómo aplica en ella al derecho a morir dignamente?

Cuando murió Consuelo (año 2011), agonizaba también en el Congreso un proyecto de ley sobre cuidados paliativos para enfermos graves porque los parlamentarios buscaban pretextos con el fin de no abordarlo. La muerte de mi esposa y lo que ella vivió en estado de coma llamaron la atención de los medios que ya seguían su caso. Eso suscitó una nueva reflexión en el Capitolio y la ley pudo ser aprobada. Se trata de un primer paso para proteger el derecho a una muerte digna de las personas en Colombia que es, nada más y nada menos, que la otra cara del derecho a la vida. Todos tendremos que afrontar nuestra propia muerte y esperamos que sea sin padecimientos, sin despertar conmiseración, con dignidad.

¿De qué trata la ley?

Se reglamentan los derechos, a cargo del sistema de salud, a tener cuidados paliativos, a una segunda opinión de expertos y a que no se les apliquen a los pacientes medicinas y procedimientos heroicos con el objeto de que haya proporcionalidad entre la enfermedad y el tratamiento. Y se establece quién debe dar el consentimiento en caso de pacientes incapaces, menores de edad o personas en estado de inconsciencia, entre otras importantes materias. Con esta ley, el Congreso ha dado un paso importante que, seguramente, motivará futuros desarrollos legislativos en este campo.

Menciona usted los términos “procedimientos heroicos” y “conmiseración”. ¿Por qué y a qué se refiere?

Hoy la tecnología es muy avanzada y de gran utilidad en medicina. Pero en ciertos pacientes terminales es un tanto inútil porque lejos de proporcionar mejoría, prolongan el sufrimiento y la agonía del enfermo. Es lo que se denomina procedimiento heroico o inútil. En estos casos, la tecnología se ensaña en el paciente, sin curarlo. Por ejemplo, una sonda lo alimenta impidiendo la conclusión de la vida. Todos tenemos derecho a la dignidad incluso en el ocaso cuando uno quiere morir con los suyos, no lleno de aparatos en una fría unidad de cuidados intensivos. Aquí cabe decir que cada persona debe ser libre para vivir su propia vida y su propia muerte. Si su dignidad supone rechazar los procedimientos heroicos o innecesarios, hay que respetarla. Esto es lo que establece la Ley Consuelo Devis Saavedra. Bienvenida sea la tecnología cuando ha de servir para dar calidad de vida o curación, no al contrario.

Como usted lo indica, la ley fija la obligación de prestarles “servicios de cuidados paliativos” a los pacientes terminales. ¿Por qué fue necesario regular tales servicios?

Fue necesario establecerlo por ley, porque no estaba claro y dependía sólo del criterio médico. De acuerdo con esta ley, el paciente terminal y con graves padecimientos tiene derecho a recibir cuidados paliativos, pero también se puede negar, incluso antes de padecer la enfermedad, a recibir tratamientos desproporcionados, conexión a aparatos, cuidados intensivos, sondas alimenticias, respiradores, etc., que estén fuera de toda proporcionalidad terapéutica y que no vayan a curarlo sino a prolongar su agonía y a retrasar una muerte bienhechora que le impida el sufrimiento. En cambio, tiene derecho al tratamiento que le va a evitar el sufrimiento, sin pretender su curación, como es el paliativo.

¿Por qué tuvieron que definirse, expresamente, las enfermedades que tienen derecho a recibir tratamientos paliativos?

En este campo imperan muchos prejuicios, incluso criterios religiosos. Le pongo un ejemplo: una vez, ante una crisis de las muchas que tuvo mi esposa y por petición de mis hijos, le dije al médico de urgencias que no queríamos que la ingresaran a una unidad de cuidados intensivos pensando en no prolongarle su sufrimiento. El médico nos calificó de inhumanos. En ese momento me di cuenta de que esa materia tenía que ser reglamentada: el inhumano era quien no sabía lo que estaba haciendo ni mucho menos diciendo.

¿Quién o quiénes –moralmente– deben tener la facultad de tomar la última decisión: el enfermo (cuando esté consciente), el cónyuge, los hijos, los padres y hermanos, el juez, el médico o todos?

La ley Consuelo Devis Saavedra aclaró ese punto: en primer lugar el paciente, si tiene conciencia. Siendo incapaz o estando inconsciente, su cónyuge y los hijos mayores; a falta de éstos, sus padres. Si los hijos son menores de edad y no hay esposo, deben ser los padres. Pero recuerde que la ley consagra también la posibilidad de expresar el consentimiento previo al padecimiento.

Precisamente, puede resultar “inhumana” una decisión de alguien que, valido de su autoridad médica, se da el lujo de fijar cuánto puede sufrir una persona. Usted que vivió esa situación, ¿cree que el criterio de los especialistas cambiaría si quien pidiera el procedimiento para morir dignamente fuera un hijo, un esposo o un padre de ellos?

Al respecto creo que en la reglamentación del Ministerio de Salud sobre la materia, que es positiva y avanza en el camino correcto, quedó un equívoco: se ordenó la creación de una especie de tribunal científico para avalar, en últimas, el procedimiento. Acabamos de ver -con el caso del padre del caricaturista-, que ese comité va a ser un obstáculo. La voluntad del paciente o, en su defecto, de su familia, y el beneplácito del médico tratante, es suficiente. Ojalá esa talanquera se despeje por vía judicial o por vía de tutela.

Esos comités científicos, ¿deberían estar integrados por personas que pasen las pruebas de neutralidad de criterio, tales como no ser religiosos extremistas o no tener ideologías o culturas restrictivas de las libertades?

Como dije antes, no creo necesaria la integración de un comité. Pero si se insiste en él, éste debería integrarse con personas que acrediten neutralidad en sus criterios y que estén libres de prejuicios. Es lo mínimo que se debe exigir por el tipo de decisiones que tiene que tomar.

En el debate sobre derechos de los enfermos terminales también intervienen, tal como usted lo dijo antes, las creencias religiosas. Usted es abogado y fue magistrado, y supongo que también es católico. ¿Hubo oposición ética entre lo que usted creía que se debía hacer y su religión?

No hubo ninguna oposición ética entre el derecho a una muerte digna y mis creencias religiosas. Como he dicho, la muerte es parte de la vida y todos tendremos que afrontarla. Reclamar dignidad para ese momento no atenta contra ningún credo. Como jurista sé, además, que esto es lo que ordena nuestra Constitución cuando garantiza el derecho a la vida digna.

La ley Consuelo Devis, ¿desarrolla la sentencia de la Corte Constitucional C-239 de 1997 (Carlos Gaviria) que despenalizó el denominado “homicidio por piedad” y cuya aplicación no ha sido posible en Colombia a pesar de que han pasado 18 años desde entonces?

Desafortunadamente no. Sí es un primer paso, pero no cumple la orden que hace 18 años le dio la Corte Constitucional al Congreso. En mi opinión, el alto tribunal quería ir más allá cuando solicitó legislar sobre la eutanasia activa. La importancia de la Ley Consuelo Devis consiste en que permite no aplicar tratamientos innecesarios sin que tal omisión pueda considerarse una conducta negligente ni mucho menos delictiva por parte del médico.

El médico que explicó la negativa de última hora, de practicarle la eutanasia al padre de “Matador” antes de acceder a cumplir sus deseos, dijo que la normativa expedida por el Ministerio de Salud tiene vacíos jurídicos que ponen en riesgo a los médicos que asisten a los pacientes terminales de ser condenados por homicidio. ¿Es cierto?

No creo. El decreto es norma legal vigente que reglamenta la materia y le permite al comité de expertos dar una opinión que, de ser favorable, no compromete a sus miembros en conductas penales. El problema es de prejuicios culturales y de temores injustificados.

En este como en otros temas sensibles (aborto terapéutico, adopción para parejas homosexuales, etc.) ha intervenido, haciendo gran bulla mediática, el procurador Ordóñez advirtiendo que quien incurra en este tipo de prácticas puede ser perseguido judicialmente. ¿Cuánta incidencia les atribuye usted a los mensajes del procurador en esta materia?

Temas como los sugeridos por usted despiertan pasiones, sentimientos religiosos y prejuicios que dividen la sociedad colombiana. Esos casos deberían ser tratados con objetividad y, de acuerdo con nuestra Constitución que no permite discriminaciones de ninguna clase, con la garantía del derecho a una vida digna y, por lo tanto, a una muerte en iguales circunstancias. Además, quien quiera sufrir al momento de su muerte por el credo o por otro motivo que tenga, puede hacerlo; está en el ámbito de su derecho a la libertad. Pero lo que no debe pasar es que él pueda restringirles la libertad a otros, imponiéndoles sus creencias.

Primer caso después de 18 años de la orden constitucional

Ovidio González. Así se llamaba el padre del caricaturista Matador. Tenía 79 años y padecía cáncer terminal en su rostro con dolores intensos y destrucción irreversible de los tejidos y la piel. Después de consultar a los especialistas y de saber que no tenía cura, decidió, junto con su familia, acabar con su sufrimiento. Pidió a su EPS que atendiera su deseo, en cumplimiento de la resolución del Ministerio de Salud que, en abril pasado, fijó el protocolo que les permite a los pacientes en esa condición solicitar que se le dé curso a su voluntad de concluir su vida con dignidad. El comité científico de la Clínica Oncólogos de Occidente aceptó, en principio, la petición de don Ovidio. Fijó la fecha para el 26 de junio. El día anterior, la familia se recogió en su hogar y se despidió en intimidad. Pero a 15 minutos de la hora señalada y ya en la puerta del centro médico, un representante de la entidad comunicó a los hijos de don Ovidio que el procedimiento estaba suspendido. Matador expuso su traumático caso en los medios. Poco después y ante la protesta social, la clínica reconsideró su posición y permitió el descanso de don Ovidio. Es apenas un primer caso de eutanasia legal en Colombia, a pesar de que la Corte Constitucional despenalizó la muerte por piedad hace 18 años.
 

Por Cecilia Orozco Tascón

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar