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"Todo facilita la manipulación del ciudadano"

Armando Novoa, miembro del CNE , analiza crudamente las múltiples encuestas que miden el Sí o el No al plebiscito y que generaron honda polémica por sus resultados tan dispares. Se refiere a la falta de dientes de ese organismo para ejercer control sobre la calidad de las mismas y a su preocupación por unas alianzas “atadas al poder político y a intereses” de algunos medios y encuestadoras.

Cecilia Orozco Tascón
21 de agosto de 2016 - 02:00 a. m.
Armando Novoa, miembro del Consejo Nacional Electoral. / Óscar Pérez
Armando Novoa, miembro del Consejo Nacional Electoral. / Óscar Pérez
Foto: OSCAR PEREZ

En el Consejo Nacional Electoral (CNE), ¿hay controles eficaces sobre las firmas que hacen encuestas, la validez de los métodos que aplican y los resultados que divulgan?

Existe un marco normativo general para que el CNE pueda actuar como autoridad de inspección y vigilancia de las firmas encuestadoras. Dos leyes y dos resoluciones recogen esa regulación. Allí se establece, entre otros aspectos, que las encuestas y los sondeos de opinión se publiquen completos y contengan unos requisitos mínimos de información: la persona natural o jurídica que la realizó; la que la solicitó; la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra; las preguntas, el área geográfica y la fecha en que se realizó, etc.

…Pero una cosa son las normas y otra que operen. ¿Son eficaces esos controles?

Ese es el punto vertebral del asunto. Puede discutirse si la legislación que tenemos es suficiente o no; si debe diferenciarse una encuesta de un sondeo de opinión; si es aconsejable que haya encuestas hasta el día anterior a un certamen electoral o no. Pero lo cierto es la debilidad institucional para ejercer controles sobre los requerimientos técnicos de las encuestas.

En la práctica, ¿cómo se ejerce ese control en el CNE?

Para llevar la totalidad del registro y control de las firmas y realizar el seguimiento de todas las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, tenemos a una sola funcionaria. Varias encuestadoras ni siquiera remiten la ficha técnica al Consejo como es su obligación o lo hacen de forma extemporánea. Hay ocasiones en que las envían después de un año de publicadas y, en algunos otros casos, ha prosperado la tesis de cerrar las investigaciones, pues se consideran hechos menores. Todo esto facilita la manipulación del ciudadano. Por eso, estos aspectos deberían ser objeto de discusión en la mesa de trabajo de los partidos políticos y el Gobierno que éste convocó para concretar las reformas políticas y electorales.

¿Una sola funcionaria “controla” todas las encuestas del país? ¡No lo puedo creer!

Créalo: es una sola.

En cuanto a los contratantes de las encuestas, es decir, los medios de comunicación, ¿qué ha detectado el Consejo Electoral en sus revisiones: por ser ellos los que pagan, controlan la calidad del producto que les venden o sólo confían en los resultados?

En una reunión que convocó el CNE para examinar el papel de las encuestadoras y los medios en las elecciones de octubre de 2015, tuve la impresión de que éstos toman, sin beneficio de inventario, los resultados de las encuestas y los publican sin filtro alguno. Se invoca la libertad de prensa y así se evitan los controles obligatorios a pesar de que el artículo 20 de la Constitución establece el deber y el derecho de dar información veraz e imparcial. Incluso, en algunos casos, se nos ha reclamado por tener que publicar la ficha técnica. En mi criterio, quienes contratan una encuesta y publican sus resultados sin verificar su rigor técnico, así sea sumariamente, son tan responsables como la firma que la realiza, de las inconsistencias que arrojen los resultados.

Ante las inexactitudes denunciadas esta semana por el columnista Daniel Coronell acerca de una de las encuestas sobre plebiscito, ¿qué hará su corporación: abrirá investigación?

Existe una proposición dirigida a la sala plena para solicitarle a la Comisión Técnica y de Vigilancia que rinda informe sobre dicha encuesta y si encuentra mérito inicie una investigación eficaz, esto es, en forma oportuna, contra la firma y los medios que participaron de ella.

La presunta “montaña rusa” de la voluntad de los votantes de que habla Coronell, aludiendo a los resultados tan dispares de todas las encuestas, ¿inquieta al Consejo o la considera rutinaria?

Inquieta, sin duda: los resultados de varias encuestas están generando una enorme confusión en la ciudadanía. Aunque esa situación puede tener distintas explicaciones, una manera de contrarrestar este riesgo es exigir un piso común para todas ellas. El CNE tendrá que tomar medidas para evitar que las encuestas terminen afectando el equilibrio y el resultado. Seguramente, el presidente de la corporación nos citará para tal propósito. Esa dificultad se amplifica porque, a falta de campañas pedagógicas, estamos presenciando una confrontación verbal del Sí y el No, sin mayores contenidos. A la organización electoral, y yo formo parte de ella, le corresponde garantizar una pedagogía adecuada y una información desprovista de cargas.

En defensa de estas encuestas y sus resultados, uno de los directivos de las firmas dijo que como no ha habido ninguna consulta de ese tipo desde 1957, “ese tema es inédito” y “hay que definir cómo vamos a abordarlo”. ¿Cómo interpreta usted esa declaración?

Las encuestas sobre el plebiscito para la paz pretenden auscultar la opinión sobre un “asunto de carácter electoral”, pues así se deduce del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y de la sentencia de la Corte Constitucional que examinó su constitucionalidad. Por consiguiente, como es un mecanismo de participación ciudadana, su regulación puede valerse de las reglas que se aplican a los procesos electorales ordinarios, en lo pertinente. La circunstancia de que esta sea la primera ocasión desde la expedición de la Constitución en que se acude al plebiscito, no da licencia para eludir los controles que tienen como propósito proteger al elector.

Suponga que el Consejo puede demostrar que hubo manipulación de cualquiera de las encuestas publicadas y que cayeron en ella la firma y el medio que la contrató. ¿Cuáles serían las sanciones tanto para una como para el otro?

La sanción a la encuestadora es una multa equivalente a entre 25 y 40 salarios mínimos legales, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. Depende de la gravedad de la conducta. Al medio corresponsable, si lo fuera en el mismo nivel, le cabría una multa en esa misma proporción, pero también puede haber niveles diferentes de responsabilidad, de acuerdo con cada caso.

¿Hay alguna evidencia de contubernio entre unos medios y algunas encuestadoras con el fin de generar un hecho político o de cambiar una tendencia, como se dice?

La Corte Constitucional denomina a lo que su pregunta se refiere una “instrumentación manipulativa”, es decir, una distorsión informativa que se construye, no para ilustrar a los ciudadanos sobre el estado de la opinión sino para crear tendencias anímicas con el fin de estimular o desestimular a un candidato o, en el caso del plebiscito, para inducir el voto a favor del Sí o del No a los acuerdos de paz. No tenemos ninguna investigación concreta de un caso como el que describe, pero eso no significa que situaciones similares no se hayan presentado. Se conoce, sí, una disputa contractual en que una firma denunció, ante el CNE, a un medio que no quiso publicar una encuesta que contrató, porque el resultado no favorecía sus preferencias; y otra, en que el medio acusa a la firma por haber publicado la encuesta sin su consentimiento.

¿Cuáles son la firma y el medio en disputa?

No puedo profundizar, pues el asunto se encuentra en estudio en la Sala Plena. Sin embargo, ilustra algo de lo que pasa y le puedo decir que no es la primera vez que la corporación sabe de este tipo de casos.

Pero, ¿el Consejo Electoral ha encontrado, más allá de ese caso puntual, indicios de que algún medio induce a la firma que contrata a presentar resultados favorables a su candidato o su partido en una elección popular?

Que recuerde, no ha habido sanciones por inducir resultados. En octubre pasado, algunos periódicos regionales de la costa Atlántica publicaron encuestas sin ficha técnica y sobre ese resultado editorializaron a favor de algunos candidatos. Se podría dudar sobre si tales encuestas se hicieron para reflejar el estado de la opinión pública en un momento dado o para direccionarla a favor de una opción.

Esa sola posibilidad ya me parece grave. A propósito, ¿para usted es ético que el gerente y socio de una de las firmas más poderosas en ese campo termine siendo alto funcionario público después de que su empresa realizó y publicó varias encuestas sobre quién iba a ser el alcalde que después lo nombró? Me refiero a Jorge Londoño, socio de Invamer Gallup y actual gerente de EPM en Medellín.

De tiempo atrás existen unas señales muy preocupantes que indican el surgimiento de un nuevo poder derivado de cierto tipo de alianzas medios – encuestadora, atados al poder político y a intereses electorales que podrían derivar en manipulación instrumental de las encuestas. En el caso que usted pregunta no podría decir nada al respecto porque puede ser un asunto del cual se ocupe el CNE. Lo que sí puedo expresarle, en general, es mi posición sobre la conducta poco ética de utilizar el sector público para pagar favores del sector privado en períodos de campaña electoral.

Una polémica bien interesante: si el Consejo Electoral ejerce control posterior a la publicación de los estudios –como está autorizado– y si los resultados reflejan una realidad que no existe, el daño ya estaría causado; si ejercen control anterior, los vigilados lo consideran censura. ¿Cuál es su posición?

El control posterior a las encuestas puede resultar inocuo para el propósito de proteger la libertad del elector; pero, como dice usted, si se hace previamente a su divulgación, algunos entenderían que se están tomando medidas de censura, sobre todo porque la restricción tiene como destinatarios a los medios. La dificultad del tema ha llevado a buscar soluciones por la vía de la autorregulación, pero los intereses en juego hacen difícil una solución de esa naturaleza. Para resolver esa dificultad, el Congreso es el llamado a reformar la ley o la otra opción es contar con una autoridad electoral fuerte que no existe en la actualidad.

Como no existen aún ciertas decisiones sobre el acuerdo de paz, ¿no debería haber prudencia lógica de no contratar ni publicar encuestas?

En estricto sentido, si aún no hay acuerdos definitivos no deberían adelantarse encuestas por el Sí o por el No, pues como dicen los mismos acuerdos: “Nada está acordado hasta que todo este acordado”. Sin embargo, tampoco hay un impedimento legal para hacerlo. A menos que se compruebe que con ello se está desinformando, a propósito, al elector y al encuestado.

Frente a esta situación de indefinición, ¿qué puede hacer el CNE?

Algunos, en el CNE, consideramos que en la resolución que se expida para regular los aspectos relacionados con las campañas del plebiscito, deben señalar unos límites temporales precisos en los que se puedan realizar encuestas y sondeos de intención de voto. Hasta hoy, sólo hay un límite de hasta cuándo se pueden hacer, que es hasta un día antes de las elecciones, pero no desde cuándo se podrían empezar a hacer. Este aspecto es importante para que el elector decida, sin manipulación, el sentido de su voto.

De otro lado, la Corte Constitucional dijo, en su sentencia, que no se podía hacer publicidad por el plebiscito antes de conocerse la totalidad del acuerdo de paz. La verdad es que todos andan en campaña, ¿El Consejo Electoral puede hacer algo?

Los nueve consejeros tendremos que abordar el tema con la suficiente atención. La Constitución le otorga al Consejo un poder de regulación que no ha utilizado entre otras razones, porque la Sección Quinta del Consejo de Estado es en extremo celosa de cuidar los límites de competencia. Considero que debemos tomar una posición fuerte, es decir, señalar que hasta tanto no se conozca la fecha del plebiscito y los acuerdos finales no se pueden iniciar las campañas y quien lo haga debe ser advertido sobre las consecuencias administrativas de su apresuramiento. Ojalá el señor procurador acompañe al Consejo, pues algunas campañas están recogiendo firmas para un mecanismo de participación diferente al plebiscito, es decir, que sin que esté contemplado en la ley.

¿A qué se refiere?

A que un partido ya está recogiendo firmas y que el mecanismo del plebiscito no pasa por la recolección de las mismas. Esto genera confusión entre la gente y no conduce a nada. Como se sabe, el plebiscito es iniciativa exclusiva del presidente de la República. Por lo tanto, las firmas de ciudadanos no sirven, legalmente hablando.

¿Cuáles reformas al Consejo Electoral habría que hacer, específicamente para el tema de las encuestas que miden la intención de voto?

Se deben hacer reformas sobre las encuestas electorales en el marco del proceso de paz, más si queremos decirles a los nuevos actores políticos que tendrán garantías dentro de las contiendas electorales. Hay mucho por reformar o por aclarar: los tiempos en que se pueden elaborar encuestas o sondeos sobre intención de voto a las presidenciales: hoy se hacen mucho antes de comenzar si quiera las contiendas, a veces dos años antes de las elecciones; los tiempos en los que se puede publicar una encuesta o sondeo electoral antes de las elecciones, porque efectivamente un día no es suficiente tiempo para garantizar que no se usen para alterar la intención de los votantes; hay que redefinir qué son sondeos y qué son encuestas; lo mismo sobre qué se entiende sobre la responsabilidad por publicación de encuestas en redes sociales y en medios de comunicación, pues actualmente no se responde por la publicación de una encuesta que fue tomada de otro medio; es necesario que el CNE cuente con más libertad e instrumentos para investigar a fondo el contenido de las encuestas y sondeos de tal modo que se permita analizar si lo que se publica como ficha técnica y márgenes de error, sí corresponde a la realidad de la encuesta y el sondeo; se debe aclarar y ampliar la obligación de investigar el contenido de las preguntas para que se pueda garantizar que no se induce a error al encuestado y, con ello, al electorado, entre otros temas. Y aunque muchos de los puntos anteriores se podrían llenar con la normatividad actual, estos tendrían mayor fuerza si las exigencias vinieran de una ley estatutaria.

Resultados “locos” sobre el Sí o el No al plebiscito

En agosto se han publicado siete encuestas nacionales contratadas por reconocidos medios de comunicación y por la Presidencia de la República sobre el Sí o el No al plebiscito por la paz que está próximo a realizarse, aunque aún no se conoce la fecha de realización de esa consulta. Sin embargo, han dado unos resultados tan dispares, que la polémica pública por la forma e intencionalidad con que están hechos tales estudios, se levantó como una gran polvareda. Al debate se sumaron los hallazgos sobre la dudosa calidad de las encuestas, al menos de una de ellas elaborada por la firma Ipsos, de enorme prestigio, revelados en la columna del periodista Daniel Coronell el domingo pasado. Y la petición del presidente Santos de ejercer mayores controles de calidad a los sondeos para “no confundir a la gente”. Estos son algunos resultados y sus diferencias: firma Conecta, ordenada por la Presidencia: Sí, 65 %; No, 26 %. Ipsos-Napoleón Franco, ordenada por Semana y RCN Radio y Televisión: Sí, 39 %; No, 50 %. Cifras y Conceptos, ordenada por Caracol Radio y Red más Noticias: Sí, 74 %; No, 19 %. Datexco, ordenada por El Tiempo y la W: Sí, 27 %; No, 35,9 %. Centro Nal. de Consultoría, ordenada por CM&: Sí, 74 %; No, 26%. Invamer-Gallup: Sí, 67,5 %; No, 32,5 %. Opinómetro: Sí, 31,2 %; No, 31,6 %.

“Enturbiamiento del escenario electoral”

Las firmas encuestadoras han dicho que “no tienen ningún poder” frente al elector y que “inquietudes y debates sobre los resultados de las encuestas se producen en todas partes”. ¿Cree en esa apreciación?

Tengo una impresión diferente. Las encuestadoras han adquirido un enorme poder y de ahí la configuración de ciertas alianzas con los grandes medios y, en no pocas ocasiones, con los gobiernos. Por eso, la actividad de estas firmas no se puede tomar como algo ligero. La Corte Constitucional considera que inciden de manera muy directa en el derecho a la información del elector. En la Sentencia C-1153 de 2005 señaló que “la dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento del escenario electoral y a la falsificación de los resultados”. La Corte es categórica: las encuestas mal hechas pueden afectar, en forma grave, los procesos electorales y, por consiguiente, la esencia misma de la democracia, esto es, la voluntad popular.

Por Cecilia Orozco Tascón

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