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Batalla jurídica por pensión compartida

Cuando un hombre convivió con una esposa y una compañera sentimental, ambas tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes proporcional al tiempo de convivencia.

Redacción Judicial
27 de septiembre de 2010 - 10:00 p. m.

Veintiocho años de convivencia llevaba Jairo del Carmen Ramírez con María Francisca Arce cuando murió. Fue ella quien lo acompañó casi toda la vida, la que lo cuidó cuando enfermó y la que reclamó su cuerpo para enterrarlo en santa ceremonia. No fue ella, sin embargo, su única mujer. Jairo nunca se divorció de su esposa María Etelvina Chalaca, muy a pesar de que desde 1982 estaban separados. En 2001, Ramírez falleció y la primera en reclamar su pensión fue la mujer que no vio en las últimas dos décadas. Aunque durante años la justicia falló a su favor, argumentando que sólo a la esposa le correspondía la ayuda económica, la Corte Constitucional puso punto final a la controversia y ordenó que un tribunal de Cali tasara el tiempo que ellas convivieron con Ramírez y que así se dividiera la pensión.

Según se lee en la sentencia, la conclusión es que la Corte reitera “que la protección constitucional de la compañera o el compañero permanente ha sido progresiva” en Colombia. Al refrendar distintas tutelas o fallos en los que se reconocen avances sustanciales en el amparo que tienen las compañeras permanentes frente a esposas, el alto tribunal consideró que el porcentaje de dinero que debe destinarse a la una o a la otra es directamente proporcional al tiempo de convivencia. La Corte hace un recorrido por las distintas leyes, normas y sentencias que han permitido equiparar, en los últimos años, los derechos de mujeres que han convivido con hombres que están casados.

Tal era el despelote de reclamos de mujeres por la pensión de sobrevivientes, que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado tuvieron que pronunciarse, pero además, el Congreso en 2008 reglamentó que hasta tanto la justicia no dirima a quién entregar el dinero, la pensión quedará suspendida. En este caso, la Corte consideró que por encima del rito católico estaba el derecho a la seguridad social, tanto de la cónyuge como de la compañera permanente. Por eso reversó un fallo de la Corte Suprema de Justicia al constatar que fue María Francisca Arce y no María Etelvina Chalaca quien acreditó la mayor parte de la convivencia con el pensionado del ISS Jairo del Carmen Ramírez, quien falleció en abril de 2001.

Desde entonces su compañera de toda la vida, María Francisca Arce, lleva batallando para que se le reconozca su derecho. Un juez de primera instancia consideró que para la fecha en que murió Ramírez, se encontraba vigente una ley que no preveía solución en casos de reclamos de las compañeras permanentes sobre las esposas por la pensión de su marido. No obstante, en los últimos 17 años, y así lo reconoció la Corte, se ha avanzado en el amparo de los derechos de las mujeres que, sin haber formalizado su unión a través de un rito católico o civil, han sido las compañeras de vida de hombres que nunca se separaron. Y, por ello, sus derechos y reclamos de pensión son válidos.

Por Redacción Judicial

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