Tema del dia |22 Oct 2009 - 11:00 pm

Entre lo religioso y lo jurídico

El aborto, en el ojo del huracán

Por: Redacción Bogotá

Suspensión del decreto que reglamenta despenalización del aborto crea un vacío jurídico que se suma al debate de cátedra en los colegios.

Controversia por el aborto
Foto: EFE
El debate es mundial. Miles de manifestantes a favor y en contra del aborto alzaron sus voces frente al debate de la despenalización en casos de violación y malformación.

Desde mayo de 2006, cuando la Corte Constitucional despenalizó parcialmente la práctica del aborto en Colombia, ni cesa la controversia ni faltan los dilemas jurídicos para que la sentencia sea plenamente acatada. Esta semana empezó con pugna porque la Iglesia Católica rechazó la decisión del alto tribunal de que en los colegios se imparta cátedra sobre los casos en que el aborto está permitido, y el jueves se sumó a la polémica el Consejo de Estado con otro fallo judicial.

En concreto, el alto tribunal suspendió provisionalmente la aplicación del Decreto 4444 de 2006, a través del cual el Ministerio de Protección Social había reglamentado el procedimiento que debían adoptar las entidades de salud para aplicar el fallo de la Corte, que autorizó la práctica del aborto en tres situaciones específicas: cuando esté en peligro la vida de la mujer, haya malformación del feto o el embarazo sea resultado de violación o acto sexual sin consentimiento.

Según el Consejo de Estado, deben ser los legisladores quienes regulen los contenidos de la sentencia de la Corte y su aplicación por parte del Sistema General de Seguridad Social y no el Poder Ejecutivo. En su opinión, de no adoptarse este camino, “se llegaría al absurdo de entender que la sentencia de la Corte Constitucional hace las veces de ley y que el Gobierno puede reglamentar un sentencia”. En otras palabras, tal reglamentación la debe hacer el Congreso.

Aunque en principio la decisión del Consejo de Estado fue interpretada como un golpe contundente contra la sentencia de la Corte Constitucional, ayer mismo se pronunció la promotora de la despenalización parcial del aborto, Mónica Roa, y aclaró que si bien existe confusión por la suspensión del decreto reglamentario, en realidad la propia Corte Constitucional explicó que no se necesita dicho documento para que pueda practicarse el aborto en los casos definidos desde mayo de 2006.

La abogada Roa añadió que lo curioso es que el fallo del Consejo de Estado se produzca precisamente en momentos cuando el procurador Alejandro Ordóñez —declarado opositor de la despenalización parcial del aborto— pide la nulidad de otra decisión complementaria de la Corte Constitucional, del 28 de mayo, en la que instó a realizar campañas masivas para hacer comprensible para la sociedad la aplicación del aborto en los tres casos excepcionales.

Además agregó que no se le hace extraño que el demandante en la controversia ante el Consejo de Estado haya sido Luis Rueda Gómez, quien en anteriores ocasiones ha hecho causa común con la actual procuradora delegada para la Mujer la Infancia y la Adolescencia, Ilva Miriam Hoyos, quien también ha sido notoriamente opositora de la sentencia de la Corte Constitucional que hace tres años dispuso la despenalización parcial de la práctica del aborto en Colombia.

De cualquier modo, la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 dificulta aún más la situación de quienes han tratado de hacer efectiva la sentencia de la Corte Constitucional. De hecho, si el alto tribunal había tenido que proferir varias sentencias de tutela para defender los derechos de algunas mujeres a quienes las entidades de salud les habían negado el derecho a practicarse el aborto en los casos despenalizados, ahora con mayor razón por el vacío que se genera en la aplicación de la sentencia.

Incluso, la reciente orden de la Corte Constitucional para que los ministerios de Educación y Protección Social desarrollen un plan nacional de información que explique la despenalización parcial del aborto “en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos”, obedeció precisamente a un episodio ocurrido en la ciudad de Barranquilla, donde se le negó la interrupción del embarazo a una joven a quien se le había diagnosticado malformación ósea del feto.

La Corte sentenció que las autoridades judiciales no pueden alegar la objeción de conciencia para abstenerse de autorizar solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo, cuando la mujer gestante se encuentre en uno de los casos permitidos. También dispuso que los ginecólogos tampoco pueden exigir órdenes judiciales para practicar los abortos permitidos. Es en este contexto en el que el alto tribunal vio necesario que la sociedad se eduque sobre su sentencia.

Por eso urgió a los ministerios de Protección Social y de Educación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo no sólo a que pongan en movimiento campañas de educación sexual, sino a que se enseñe el contenido de la sentencia de la despenalización parcial de aborto. Ahí comenzó la controversia en el país por la posibilidad de que dicha cátedra llegue a los colegios y demás centros de enseñanza.

Y la primera en rechazarlo, con argumentos religiosos, fue la Iglesia Católica. “Los educadores católicos no vamos a enseñar eso, vamos a enseñar el respeto a la vida”, resaltó de manera vehemente el secretario general de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba Villota. Una posición respaldada por varias organizaciones sociales y algunos sectores políticos. En ese mismo sentido, pero por razones jurídicas, se pronunció el procurador Alejandro Ordóñez.

La polémica está al rojo vivo. Sin embargo, el asunto pasa por la competencia que hoy tiene la Corte Constitucional como salvaguardia de la carta política en un Estado de Derecho garantista, con libertad de cultos e instado a preservar los derechos fundamentales. El Ministerio de Protección Social ya ha dicho varias veces que acata las sentencias de la Corte. La Defensoría del Pueblo no emite mayores comentarios. La Procuraduría resalta su oposición. El dilema sigue.

El problema ahora radica en establecer cuál será la conducta y directrices a seguir por parte de las entidades de salud. Cuando la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto, ante los reclamos y divergencias, se hizo necesario que el Ejecutivo entrara a reglamentar la sentencia. Así nació el Decreto 4444 de 2006. Ahora que el Consejo de Estado suspendió el reglamento, sobre qué bases se pueden aplicar los casos excepcionales de aborto. Mientras unos y otros se ponen de acuerdo, miles de mujeres seguirán acudiendo a clínicas clandestinas para practicarse abortos no permitidos.

“Hay que inculcar el valor por la vida”

A la polémica generada por la llamada cátedra del aborto reaccionó ayer la organización Red PaPaz, que reúne a padres de familia de cien colegios del país. Esta agrupación, conformada desde 2002, emitió un comunicado en el que rechaza que se haga “una campaña” para promover el aborto. Sus integrantes dicen que si bien creen que sus hijos deben conocer que existe una sentencia que lo despenaliza en tres casos específicos, es necesario que el tema se enseñe “dentro del contexto de la prohibición general, respetando la libertad de conciencia, el derecho de las familias a educar, la autonomía de las instituciones educativas y la democracia”. Según ellos, “las políticas públicas no deben dar la espalda a la autonomía que tiene cada institución educativa y cada familia para educar dentro de la libertad religiosa, los valores y principios que rigen a cada uno. Al contrario, deben apoyarlos, se ha demostrado ampliamente que las creencias, los valores y el involucrar a la familia son factores protectores fundamentales en la infancia y en la adolescencia”. En su concepto, el valor fundamental que hay que inculcar en los niños y jóvenes es “el valor por la vida”.

Decisión se mantiene: Corte Constitucional

“Tenemos que recordar que la Constitución es ley de leyes y que las normas constitucionales siguen teniendo imperativo en su aplicación”. Así se expresó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, sobre la sentencia que se produjo en este alto tribunal de implementar cátedras en los colegios para enseñar el alcance de la sentencia C-355 de 2006, con la cual se despenalizó el aborto en tres casos excepcionales.

El magistrado explicó que la determinación tomada por el Consejo de Estado no anula el derecho que tienen las mujeres para abortar si el embarazo fue producto de una violación, si el feto tiene malformaciones o si está en riesgo la salud de la madre, y recordó que los médicos pueden alegar objeción de conciencia para no practicar estos procedimientos.

Pinilla ratificó que la decisión, tomada por un trío de magistrados, es tan válida como si la hubiera tomado la Sala Plena. No obstante, dijo que la Corte estudiaría los reparos que manifestó el procurador Alejandro Ordóñez.

  • Redacción Bogotá | Elespectador.com

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