Negocios |18 Nov 2009 - 11:06 pm
España también tiene restricción para extranjeros en el negocio de la TV
Cisneros contraataca en puja por tercer canal
Por: Redacción Negocios
El consorcio venezolano dice que claúsula de reciprocidad también afecta a Planeta.
Foto: Archivo
Caracol Televisión recibió hace 10 años licencia para operar uno de los dos canales privados de TV. que tiene el país. En enero se adjudicaría el tercero.Un alegato jurídico acaba de agitar la ya candente puja internacional por la operación del tercer canal privado de televisión en Colombia. Esta vez los protagonistas del round son el empresario venezolano Gustavo Cisneros y el grupo español Planeta, quienes desde hace 15 meses libran una batalla legal acerca de las restricciones a las que están sometidos los empresarios foráneos interesados en el millonario negocio, que será adjudicado en enero próximo.
Canal 3 Televisión de Colombia, del cual forman parte el grupo español Planeta y la Casa Editorial El Tiempo (CEET), cuestionó desde agosto de 2008 la inscripción de Rendiles (Cisneros) en el proceso argumentando que no cumplía con el criterio de reciprocidad en la inversión que debe regir en este tipo de negocios.
Según Planeta, Rendiles no podía postularse porque no cumplía con lo dispuesto en el pliego original de condiciones de la licitación, que establecía que “si hay inversión extranjera en el capital de un proponente, en el país de origen se debe permitir la inversión colombiana, por lo menos en el 40% del capital de la empresa”. En Venezuela sólo se permite hasta 20% de participación extranjera en televisión y como Cisneros tiene la participación mayoritaria en el consorcio Rendiles, estaría impedido por la norma colombiana para licitar por el canal.
Rendiles consideró que tal medida violaba la Constitución y el derecho internacional, y que lo dejaba en una posición vulnerable. Por eso pidió a la CNTV que revisara la disposición.
Fue entonces cuando la Comisión modificó el pliego de condiciones y lo dejó de esta manera: “El país de origen de los inversionistas debe permitir la inversión colombiana en empresas de televisión, cualquiera que sea su ámbito territorial, en el mismo porcentaje en el que el inversionista extranjero participa en el capital social del proponente”.
El cambio subsanó el impedimento de los venezolanos, pero no le gustó a Canal 3 Televisión, cuyo abogado, Weiner Ariza, en la audiencia de aclaración del pliego de condiciones, el 10 de noviembre pasado, propuso modificar de nuevo el texto y retomar el que originalmente se había planteado.
Rendiles no se quedó quieto y dos días después envió a la Comisión un derecho de petición en el que pide mantener el cambio y aclara que si se vuelve al pliego de condiciones original, el contrato para el funcionamiento del canal local Citytv sería ilegal, por cuanto la legislación española establece el 25% como límite para la inversión extranjera en canales locales (no nacionales), salvo si se trata de miembros de la Unión Europea.
En otras palabras, no se cumpliría la reciprocidad en el porcentaje de inversión para los canales porque Planeta es dueño del 40% de Citytv, pero España, país del que procede dicho consorcio, sólo le permitiría a un empresario colombiano tener el 25% en un canal equivalente. Así lo señala la Ley 41 de diciembre de 1995 de este país.
En últimas Planeta atacó por un lado que supuestamente afectaba a Rendiles, pero que terminó desnudando una supuesta falencia de su propia licencia para la operación del canal local de Bogotá. Lo peor del caso es que, según Rendiles, si la CNTV decidiese volver al pliego original de condiciones, Planeta tendría que responder por no haber declarado ese impedimento, devolver Citytv y no podría participar en el proceso de adjudicación del tercer canal privado.
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Redacción Negocios | Elespectador.com
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