Publicidad

La sentencia de la discordia

Justicia favoreció a cinco policías, no porque no se hubiera probado que delinquieron, sino porque el delito por el que fueron acusados no existía en el país cuando ocurrieron los hechos.

Redacción Judicial
07 de diciembre de 2009 - 09:47 p. m.

Mientras la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia se basan en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad para mantener a flote graves casos de violaciones a los derechos humanos que iban rumbo a la impunidad, o para advertir que la justicia internacional podría hacerse cargo de investigaciones que hubieran sido objeto de obstrucciones o intervenciones indebidas, el Tribunal Superior de Manizales, contrariando esa tesis, absolvió a cinco policías que, en primera instancia, habían sido condenados a 40 años de cárcel por la desaparición de dos pescadores en el municipio de Victoria, Caldas.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 1998. Ese día, Maximino Vargas Cárdenas y José Rodrigo García Herrera, luego de haber pescado en el río Guarinocito, se disponían a regresar a sus hogares, pero cuando llegaron a la orilla de la carretera fueron interceptados por una patrulla de la Policía. Después no se volvió a saber de ellos. La patrulla estaba conformada por los uniformados Dagoberto Giraldo Bermúdez, Jesús David Palacio, Jorge Eliécer Chica Arango, Luciano Antonio Castro Guarama y Luis Fernando Isaza.

Un testigo que acompañaba a las víctimas relató que los pescadores fueron embarcados en el vehículo oficial y que desde entonces se perdió su rastro. La Fiscalía inició la investigación y halló méritos para indagar a los uniformados. Sin embargo, fueron juzgados como reos ausentes pues nunca se entregaron a las autoridades. Finalmente, un juez del municipio de La Dorada, Caldas, en octubre de 2007, los condenó a 40 años de prisión por el delito de desaparición forzada. Precisamente la misma pena que la semana pasada le impuso la Corte Suprema de Justicia al ex gobernador Salvador Arana Sus, en la que el alto tribunal determinó el delito de concierto para delinquir como de lesa humanidad.

En su apelación ante el Tribunal Superior de Manizales, la defensa de los procesados señaló que en el momento en que se presentaron los hechos, 1998, el delito de desaparición forzada no se encontraba tipificado en el ordenamiento normativo colombiano, pues sólo ingresó al Código Penal en el año 2000. Además, sustentó, existe la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente leyes que creen delitos y aumenten penas en perjuicio de los procesados.

Aunque para el Tribunal fue claro que Colombia firmó la Convención Interamericana sobre desaparición forzada el 4 de agosto de 1994, buscando prevenir, sancionar y suprimir ese delito, al tiempo que la Constitución Política de 1991 lo prohíbe en su artículo 12, “no es menos cierto que se trataba de un acuerdo para combatir tan repugnante conducta” y se instaba a los países firmantes a establecer una legislación interna para sancionar esa conducta. Legislación que se formalizó en el año 2000.

Bajo este argumento le dio la razón a la defensa de los procesados citando la propia Constitución que señala que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa” y porque se les violó el principio de favorabilidad. “Los tratados o convenios internacionales no tipifican delitos, ni imponen o fijan penas: sólo acuerdan la prohibición de conductas atentatorias contra la dignidad humana”. En consecuencia, absolvió a los ex uniformados y canceló las órdenes de captura en su contra que se encontraban vigentes.

Más allá del fallo, lo relevante es que esta decisión pondría en aprietos  la nueva posición esgrimida por la Fiscalía para revivir casos como el de Luis Carlos Galán o el bombazo al avión de Avianca, ocurridos en 1989 y declarados como delitos de lesa humanidad para evitar su prescripción. Con estos mismos argumentos, los abogados del general (r) Miguel Maza Márquez, detenido por el magnicidio de Galán, han pedido la nulidad de su proceso, que deberá resolverse en los próximos días.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar