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Decisiones mayores

En los últimos cuatro meses la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de tres normas que afectan los derechos de los menores de edad.

El Espectador
21 de marzo de 2010 - 07:57 p. m.

A principios de este mes eliminó del Código Civil una discriminación de 207 años al precisar que la pérdida de la patria potestad y la guarda de los padres sobre sus hijos sólo se decretará por orden judicial y en proceso de impugnación o investigación de la paternidad o maternidad teniendo en cuenta lo que se considere más conveniente para el bienestar del niño o la niña.

Para tomar esa decisión de fondo bastaba con que un juez declarara al hijo como extramatrimonial, sin tener en cuenta si ese padre cumplía o no las obligaciones con sus hijos, tanto en su cuidado personal como en la administración de su patrimonio.

A comienzos de este año, ese tribunal tumbó otra norma civil que prohibía demandar la nulidad del matrimonio entre impúberes (menores de 14 años), cuando la mujer hubiera concebido.

Al proteger a los impúberes que carecen de la capacidad suficiente para tomar una decisión racional y responsable de contraer matrimonio y tener verdadera conciencia del compromiso que adquieren, la Corte destacó que estos menores, independientemente de que haya o no concebido la mujer, están en la misma situación en lo relacionado con la nulidad del vínculo.

“El hecho de la gravidez, si bien es una manifestación de la madurez biológica de la niña, no trae consigo de forma automática la madurez psicológica de los contrayentes menores de 14 años, de forma que esta pareja está en la misma condición de los cónyuges menores de esa edad que no han concebido y que por lo mismo sí se les puede solicitar la nulidad del matrimonio”, argumentó la Corte.

En una sentencia anterior, ese tribunal también protegió a los menores de edad al declarar inexequible una norma penal que excluyó a los menores de 18 años y mayores de 12 como víctimas del delito de omisión de denuncia de particular respecto a las conductas de proxenetismo.

Para la Corte, la protección preferencial limitada tan sólo a los niños menores de 12 años, excluye de su órbita de amparo y sin justificación constitucional alguna a los adolescentes, quienes también son menores de edad. Así, al ampliar la protección de la norma, la Corte evita que un grupo significativo de menores sean sometidos a un trato discriminatorio prohibido por el artículo 13 de la Constitución Política. En síntesis, son tres importantes fallos que afectan positivamente los derechos de los menores de edad.

(ravila@elespectador.com).

Por El Espectador

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