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Penas accesorias, de cinco a 20 años: Corte

El tiempo máximo de las penas accesorias para las personas particulares, que son condenadas al hallarlas responsables de un delito, es de 20 años y son independientes de la pena principal de prisión.

El Espectador
21 de marzo de 2010 - 07:56 p. m.

A pesar de que así lo señala el Código Penal, la Corte Suprema de Justicia debió anular una sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de San Andrés, la cual fue ratificada por el Tribunal Superior de esa ciudad en diciembre de 2008.

En el proceso un hombre fue condenado como coautor de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y le fue impuesta una pena de prisión de 46 años y ocho meses, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad.

Al resolver la petición de nulidad interpuesta por el defensor de Heiber José Guerrero Rivera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema advirtió que en este caso se violó el principio de legalidad, consistente en que a nadie se le puede juzgar por una conducta que previamente no se haya establecido como tal en el ordenamiento jurídico.

“El principio de legalidad no sólo involucra las penas ‘principales’ de prisión, multa y ‘las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en el Código Penal, según lo dispone su artículo 35, sino que también abarca las ‘accesorias’”, una de ellas la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dijo la Corte.

El Tribunal recordó que el castigo mínimo de las penas accesorias fijadas en el Código Penal es de cinco años y el máximo de 20, y que se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio, caso en el cual se impone la inhabilidad permanente.

En ese contexto, la Corte anuló la pena accesoria impuesta a Guerrero Rivera, y la fijó en 20 años.

Por El Espectador

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