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Niño hermafrodita decidirá su sexo

Corte Constitucional advirtió que el sólo consentimiento de los padres es insuficiente en ese tipo de cirugías.

El Espectador
07 de octubre de 2008 - 10:04 p. m.

J.G.*  interpuso una acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, ISS, una clínica y la IPS Melco’s debido a que estas instituciones vulneraron sus derechos a la vida y al libre desarrollo de la personalidad de su hijo. Según J.G. las instituciones antes mencionadas se han negado a practicarle al menor de cinco años de edad, una cirugía correctiva de género debido a que padece hermafroditismo verdadero. Es decir el niño tiene un ovario y un testículo.

Según J.G. “el hermafroditismo verdadero que presenta el menor se refleja en que este tiene los genitales masculinos completos y por debajo de escroto una proyección de una vagina y un ovario (…) según los estudios a los que ha sido sometido el niño presenta desarrollado de manera normal el aparato reproductor masculino, y los niveles hormonales masculinos son los adecuados (…) por lo cual la identidad del niño es netamente masculina”.

Afirma el padre del menor que el ISS remitió a su hijo a la IPS Melco’s y esta a su vez lo mandó a la clínica para que se estudiara la posibilidad de efectuársele la solicitada cirugía correctiva, pero la clínica se negó a practicársela, luego de la junta médica concluyera que de acuerdo a las leyes colombianas la decisión de efectuar la intervención, se debe tomar con el consentimiento del paciente cuando cumpla la mayoría de edad.

Debido a las reiteradas negaciones de operar al niño y la orientación sexual masculina que desde su nacimiento ha sido educado, J.G. interpuso una acción de tutela el 30 de octubre de 2007 para que los médicos realicen la operación. Su fundamentó es que la Corte Constitucional ha indicado que “el permiso paterno es sustitutivo y válido para autorizar una remodelación genital en menores de cinco años siempre que se trate de un consentimiento informado, cualificado y persistente”.

Pero estas pretensiones fueron negadas por la IPS y la clínica. La primera de ellas argumentó que no se le puede demandar por el asunto de la cirugía, los padres del menor carecen de información suficiente. Por su parte Melco’s dijo que debido a la avanzada edad del menor se requiere un análisis más detallado y profundo sobre una decisión que en parte le corresponde a él mismo. En el mismo sentido la clínica argumentó que luego de haber practicado las pruebas correspondientes los médicos concluyeron que no pueden operar al niño porque las pruebas arrojan que internamente, cromosomáticamente y genéticamente se trata de un paciente femenino.

Pero luego de un profundo estudio sobre el caso y la decisión de un Tribunal Superior que desestimó la acción de tutela, la Corte Constitucional con base en varios fallos indicó que “el niño superó el umbral crítico de la identificación de género y tiene una clara conciencia de su cuerpo". Con base en este parámetro consideró la Sala que no era legítimo el consentimiento sustituto paterno para que el menor sea operado ya que este goza de la autonomía suficiente que obliga a tener en cuenta su criterio.

No obstante el alto tribunal constitucional ordenó a la EPS del Instituto de Seguros Sociales  que integre un equipo interdisciplinario conformado por médicos (cirujanos, urólogos, endocrinólogos, pediatras y psiquiatras) psicólogos y trabajadores sociales con la finalidad de que asistan, oriente y asesoren al niño y a sus padres en la toma de decisión con respecto a la cirugía para la asignación de sexo y el suministro de los tratamientos hormonales indispensables.

Que se consulte al menor y a sus padres acerca de la decisión final tomada sobre la práctica de la cirugía y que en el caso de ser afirmativa y coincida con el concepto de los médicos, se realice la operación, 15 días después de la manifestación de la voluntad. De igual manera ordenó que se adopten los tratamientos posoperatorios y los tratamientos hormonales indispensables, siempre que la decisión del menor coincida con la de sus padres y con la del equipo médico, debido a que en caso contrario no se podrá efectuar la cirugía de operación de sexo.

*El nombre ha sido modificado para proteger la identidad del menor.

Por El Espectador

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