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Crean frente contra trata de personas

Desde 2000 hasta 2006 se han registrado 144 casos. La mayoría de  las víctimas no denuncia.

Carolina Gutiérrez Torres
25 de junio de 2008 - 08:28 p. m.

Jennifer vivía en La Carbonera, un caserío que limita con Pereira y La Virginia. Hasta allí llegó una proxeneta del interior del país a hablar con ella y a ofrecerle un trabajo como empleada doméstica en Bogotá. La mujer ya había visitado en otras ocasiones ese sector marginado, donde las niñas sueñan con trabajar en la capital. Y ya, también, había logrado convencer a algunas familias entregándoles unos cuantos pesos como garantía de que sus pequeñas estarían bien.

La familia de Jennifer aceptó, ella también. Llegó a Bogotá, al barrio Restrepo, y allí, en un prostíbulo con fachada de discoteca, comenzó a ser explotada sexualmente. Cuando logró escapar y refugiarse en una fundación que recibe a menores de edad desamparados, dijo que no quería volver a su casa. Sentía vergüenza de contarles a sus padres que no se cumplió su sueño de ser empleada doméstica.

Esta es la modalidad más común en la trata de personas. La que más se denuncia, la que más se investiga e, incluso, la que le dio el nombre a este delito, que originalmente era llamado “trata de blancas”, porque las rubias de piel clara de Estados Unidos comenzaron a ser utilizadas para la prostitución en países europeos.

De todos los casos de explotación sexual que se presentaron en la capital el año pasado, sólo se registraron nueve en la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía porque: “en Bogotá las afectadas no denuncian. Aquí no hay garantías para evitar la revictimización. Hace falta un trabajo de empoderamiento jurídico para que reconozcan sus derechos”, explica la líder de una fundación que acoge a menores de edad víctimas de trata de blancas, y quien pidió permanecer en el anonimato.

“En Colombia está todo por escribir sobre el delito de trata de personas. La mayoría de investigaciones que lleva la Fiscalía son por explotación sexual, pero hay otras modalidades que no han sido estudiadas”, dice María Isabel Henao, asesora jurídica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), cuando le preguntan por las cifras de trata de personas en Colombia.

Las otras modalidades de trata, como “los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual”, como reza en el artículo 188A de la Ley 985 de 2005, también se viven en esta ciudad. Pero pasan inadvertidos porque las víctimas, en muchos casos, guardan silencio. O ni siquiera saben que están inmersas en un delito penalizado con condenas de 13 a 23 años de cárcel.

En Bogotá, la modalidad de matrimonio servil es muy común. Historias como la de Estefanía, de 15 años de edad, quien fue vendida, junto con su hermana mayor, a un camionero que llegó hasta Barranquilla a negociar una esposa. El trato lo cerró la madre de la menor, una reconocida proxeneta de la costa, quien vendió a sus dos hijas por 60 mil pesos. El hombre las llevó a vivir a la localidad de Kennedy, en Bogotá, donde las dos jóvenes se alternaban el papel de sirvienta doméstica y de sirvienta sexual.

Según la fundación consultada por El Espectador, la localidad  con el índice más alto en trata de personas es Los Mártires, seguida de Barrios Unidos (sobre todo en el sector del Siete de Agosto) y Chapinero. “Allí es en donde hay identificados más


negocios que traen niñas y mujeres de otras regiones para ejercer la prostitución. El mayor índice de matrimonios servil se da en Bosa”. La mayoría de niñas provienen de pueblos del Eje Cafetero y de la costa.

La ruta de las víctimas

Una víctima de trata de personas puede denunciar ante instancias como la Fiscalía, la Defensoría y la Policía. Pero el proceso de investigación y judicialización es tan largo y tormentoso, que incluso se habla de “revictimización de las víctimas”, porque deben repetir su historia una y otra vez ante varias instancias, reviviendo su tragedia. Con el objetivo de que la ruta de las víctimas sea menos dolorosa y más eficaz, este viernes se inaugurará  el COAT (Centro Operativo Anti Trata), liderado por la UNODC.

“Este es el primero en el país y en Latinoamérica. En el mundo sólo existen tres centros de este tipo: dos en Europa (Holanda e Italia) y uno en África”, explica Olga Patricia Dávila, gerente de este proyecto. El COAT agrupará a 14 instituciones que buscan agilizar el proceso de investigación, persecución y judicialización de este delito. Además, tiene contemplados otros ejes como prevención, cooperación internacional y atención a víctimas. “La reinserción social es también un tema que vamos a trabajar, porque es muy común el fenómeno de las víctimas que se vuelven tratantes”, explica la abogada Henao. Entre las instituciones que conformarán este Centro se encuentran los ministerios del Interior y Justicia, Relaciones Exteriores, Protección Social y Educación; la Policía Nacional, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría y el ICBF.

El COAT tendrá entonces el trabajo de investigar casos de trata de personas que pasan inadvertidos porque se han vuelto parte del paisaje. Niños que son alquilados por sus padres para pedir limosna, personas que son captadas a través de internet con la promesa de un matrimonio o una beca millonaria.

Legislación de la trata de personas

El artículo 3 del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, establece:

“Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La Ley de Trata de Personas en Colombia (Ley 985 de 2005) establece en el artículo 188 A que: “El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida anteriormente no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

Por Carolina Gutiérrez Torres

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