La entrevista de Cecilia Orozco |10 Ene 2009 - 8:00 pm
“En este caso no se impartió justicia”
Por: Elespectador.com
Habla el defensor de oficio del asustado sargento (r) que se tomó una oficina del fondo de pensiones Porvenir, y a quien el juez condenó, hace poco, a 16 años y 8 meses de prisión. Se separa de la decisión y dice que pedirá la nulidad del proceso. Informes oficiales certifican que el ex militar requiere tratamiento psiquiátrico.
Foto: David Campuzano - El Espectador
“Él hizo unas denuncias muy delicadas, como la de que participó en un comando para atentar contra Navarro Wolff”: Abogado Harvey Prada.En una nación como Colombia, donde se cometen los delitos más despiadados y, pese a ello, se olvidan al otro día porque se presenta un hecho que produce mayor conmoción, es extraordinario que los televidentes del canal Citytv recuerden todavía el drama que presenciaron en directo hace ocho meses: un hombre que no podía con sus nervios, intentaba retener en la oficina de un fondo de pensiones a los empleados y clientes, bajo la amenaza de explotar una granada que tenía en la cintura, y cuya utilidad nunca se comprobó.
Pronto el drama se convirtió en algo similar a una comedia, tal como suele suceder también en esta tierra. Un joven reportero sin ninguna experiencia en el manejo de situaciones de seguridad pública, entró al sitio. Con la serenidad de quien sabe que domina la escena, entabló diálogo con el “secuestrador”. Le pidió que se calmara. Le solicitó que dejara ir a las embarazadas y a los más asustados; y simultáneamente le sugirió que permitiera el ingreso de otros periodistas, con cámaras, luces, acompañantes y demás. A esas peticiones, el sargento (r) Édgar Santander Paz Morales, cincuentón desempleado y lleno sólo de necesidades, respondía que sí, que bueno, que unos salieran y los otros entraran. A su vez, en un acto casi risible de no ser por la angustia que se veía en su rostro, el “delincuente” le decía al guardián de la puerta que en caso de que estuviera armado se retirara “por favor”. Pero, amable, le subrayaba que se quedara si no llevaba encima algo que disparara.
Mientras tanto, los “secuestrados” hablaban por celular; se paraban al baño, volvían a sentarse, entraban en un momento y desaparecían en el siguiente, del campo de visión del “antisocial” cuya única pretensión era la de que el glorioso Ejército Nacional le diera su pensión, después de haber sido su esclavo laboral durante dos décadas. Ahora estaba muriendo de hambre, adujo, junto con su madre agonizante y su hermano, enfermo mental. Sus patronos, el general Freddy Padilla de León entre ellos, tenían el deber de apoyarlo, no importa que lo hubieran empleado sin las cláusulas de la jubilación.
En ese ir y venir de gente sin control, llegaron los agentes encubiertos disfrazados de periodistas, a la usanza de la ‘Operación Jaque’, ya que en aquella ocasión el truco les proporcionó magníficos resultados. Lo redujeron tan fácil como en un juego de niños. Lo pusieron en una cárcel. Le iniciaron investigación y con una rapidez inusual, el juez Noveno Especializado de Bogotá, cumpliendo su papel de representante de un Estado supuestamente igualitario, condenó al “criminal” a 16 años 8 meses de prisión por secuestro extorsivo agravado: más del doble de lo que Mancuso, captor y genocida de poblaciones enteras, hubiera recibido del mismo Estado, el cual, a propósito, semanas antes había decidido premiar al gran secuestrador guerrillero, Isaza, con asilo en Francia y 400 mil dólares.
Ahora el sargento, que en lugar del delito que se le imputó, parecería haber incurrido en el pecado de divulgar en un comunicado inconfesables tareas de inteligencia militar, se encuentra pagando su condena en una celda hasta donde llegaron las amenazas, esas sí serias, de “unos extraños”. Pocos se conmovieron con el final de su historia. Ni siquiera la madre o el hermano del condenado. La primera murió en el curso del proceso; el segundo, no se da cuenta de la realidad. Esta entrevista se hizo con la única persona que se preocupa por los intríngulis del caso: el defensor de oficio del sargento, abogado Harvey Prada, de la Defensoría del Pueblo. Lo que él cuenta es, de nuevo, increíble por despiadado… de no ser porque estamos en Colombia.
Cecilia Orozco Tascón.– Conocida la condena tan alta que le impuso el juez a su defendido, ¿qué opina sobre ésta?
Abogado Harvey Prada.– Considero que la pena impuesta es contraria a Derecho porque según los elementos probatorios, en este caso no se tipifica la conducta de secuestro extorsivo agravado sino, a lo sumo, otra de menor gravedad.
C.O.T.– ¿Cuáles son los elementos probatorios que sustentan su posición?
A.H.P.– La defensa usó varias herramientas jurídicas y científicas: primero le pedimos a la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo que, entre otras cosas, estableciera cómo eran las condiciones de vida de Paz Morales. Así se supo que residía en una pieza con la madre, quien sufría de trombosis, y con un hermano, que padece de enfermedad mental. Después se recaudaron los videos del hecho; luego se realizaron entrevistas con algunos de los testigos. Y finalmente le solicitamos a la Unidad Especial de Comportamiento Criminal, creada por la Fiscalía, que analizara los actos del incriminado.
C.O.T.– ¿Qué concluyó esta unidad?
A.H.P.– Que tal como sucedieron las cosas, Paz Morales no podía tener dominio del hecho que se le imputa, y que la retención de personas no era su objetivo principal.
C.O.T.– ¿Por qué el juez desestimó esas conclusiones, si provienen de fuente oficial?
A.H.P.– Argumentó que en el hecho de Porvenir hubo varios momentos y que los investigadores no tuvieron acceso a todos. Así, acogió la tesis de la Fiscalía, la cual sostuvo que el hecho estaba divido en tres actos: el primero, cuando Paz Morales contactó a la directora de la oficina. El segundo, cuando ella ordenó cerrar las puertas. Y el tercero,
cuando ingresaron los medios de comunicación. Los periodistas habrían tenido acceso únicamente al final. Según el juzgado, Paz Morales no amenazó a los presentes con la granada de la misma manera en los tres momentos. La defensa no entiende cómo deja de ser amenazante un arma en determinado instante, y vuelve a serlo en el transcurso de un hecho que fue continuo en el tiempo.
C.O.T.– ¿Qué dice, con exactitud, el informe de la Unidad de Comportamiento Criminal sobre la conducta del sargento?
A.H.P.– Que Paz Morales no ejecutó acciones efectivas para controlar a los presentes, como se supone que ocurre durante un secuestro. Y que aunque no haya una “desorganización completa de su conducta”, sí padece un estrés emocional tan alto que éste puede interferir en sus “consideraciones lógicas”. Finalmente, que él actuó como lo hizo porque estaba convencido de que el Estado tenía el deber de ayudarle.
C.O.T.– ¿Cuánto tiempo y qué trabajos desempeñó Paz Morales en las Fuerzas Militares?
A.H.P.– Primero fue soldado regular; después ascendió a suboficial hasta llegar al grado de sargento. Ese período duró alrededor de 11 años. Lo retiraron del servicio después de un combate contra la guerrilla, en una región en donde él era el comandante de la unidad. En ese combate varios soldados murieron y él sobrevivió escondiéndose durante muchas horas debajo de los cadáveres. Ya desvinculado, fue contratado de nuevo como informante civil, unos cuatro o cinco años más. Y más adelante, lo volvieron a vincular laboralmente pero como civil dentro del Ejército, ejerciendo tareas de infiltración e información de inteligencia.
C.O.T.– El comando del Ejército ya dijo que Paz Morales no cumplió el tiempo laboral para jubilación. ¿Tiene o no tiene derecho a la pensión?
A.H.P.– No lo tiene, pero como cuando el Ejército lo retiró continuó empleándolo en otras tareas, Paz cree que es justo que le den pensión, con independencia de si tenía contrato laboral o no. Recuerde que estamos hablando de una persona con quinto de primaria.
C.O.T.– ¿Es cierto que el otro informe, es decir el de Medicina Legal, confirma la inestabilidad emocional del incriminado?
A.H.P.– Sí. Dice que las circunstancias que tuvo que vivir en el servicio militar le generaron estrés postraumático crónico provocado por una especie de psicosis de guerra.
C.O.T.– ¿Cuántas experiencias militares traumáticas enfrentó al sargento?
A.H.P.– Muchas. Leyendo el comunicado que él hizo leer en Porvenir, se entiende la clase de tareas de guerra que ejecutó en su momento.
C.O.T.– ¿Esas circunstancias especiales del condenado no fueron tampoco consideradas por la Fiscalía y por el juez para atenuarle la acusación y la pena?
A.H.P.– Sólo se examinó el acto mismo del 21 de mayo.
C.O.T.– Pero, ¿no se supone que la justicia siempre tiene en cuenta las circunstancias que pudieran disminuir o aumentar la responsabilidad de un incriminado?
A.H.P.– Usted lo ha dicho muy bien: la justicia. En este caso no se impartió justicia.
C.O.T.– ¿Por qué cree que al sargento le impusieron una condena tan dura?
A.H.P.– Probablemente alguien desea callarlo. La defensa no ha querido meterse en ese terreno pero obviamente ante semejante esperpento jurídico, vamos a tener que actuar.
C.O.T.– Debido a que el sargento trabajó con el Ejército alrededor de 20 años, ¿las Fuerzas Militares se preocuparon siquiera por su suerte jurídica durante el proceso?
A.H.P.– No para ayudarle, si ésa es su pregunta. Paz Morales contó que sí fueron a visitarlo a la cárcel unos extraños sin identificar, pero para pedirle que no hablara, motivo por el cual la defensa les solicitó a las autoridades que lo trasladaran.
C.O.T.– ¿Cómo entraron a la cárcel unos extraños sin identificación?
A.H.P.– No lo sé. En cambio sí sé que a la defensa le era a veces imposible verlo.
C.O.T.– Él hizo unas denuncias muy delicadas, como la de que participó en un comando para atentar contra Navarro Wolff. ¿Se abrió un proceso al respecto?
A.H.P.– No que yo sepa.
C.O.T.– Volvamos al juicio: si según usted el sargento no incurrió en secuestro extorsivo, ¿cuál delito cometió cuando intentó retener a los clientes de Porvenir?
A.H.P.– Pensamos en el delito contemplado en el artículo 437 del Código Penal: amenazas a persona, comunidad o institución; y, eventualmente, contemplamos aceptar el de porte ilegal de armas, cuando aún no conocíamos el resultado pericial de la Fiscalía.
C.O.T.– ¿Significa que la condena no daba para tantos años?
A.H.P.– Exactamente. Amenazar a alguien es un delito de menores consecuencias penales porque se contempla prisión máxima de cuatro años.
C.O.T.– En cuanto a la granada con la que el sargento amenazó a los presentes, ¿qué concluyeron los peritos?
A.H.P.– el peritaje no fue claro. En el entendido de que para establecer si esa granada funcionaba, necesariamente tenía que hacerse explotar, la Fiscalía no presentó en el juicio elemento material probatorio que demostrara que el arma era utilizable.
C.O.T.– ¿Usted solicitó el testimonio del reportero de Citytv?
A.H.P.– Al inicio del proceso le solicité ese testimonio al investigador de la Unidad Operativa de Investigación Criminal de la Defensoría. Pero no hubo forma de contactar al periodista ni a quien más nos interesaba: el camarógrafo. Inclusive casi no se puede conseguir el material fílmico.
C.O.T.– ¿Por qué fue difícil conseguir algo tan sencillo?
A.H.P.– En el sistema penal acusatorio, la defensa tiene las mismas facultades investigativas que la Fiscalía, pero como el sistema es nuevo, el común de las personas no le hace caso a los requerimientos de la defensa, a diferencia de lo que ocurre cuando el que solicita el testimonio es el fiscal del caso, el CTI, la Policía, o el DAS. Ése fue el motivo para que no contáramos con los testigos que usted menciona.
C.O.T.– Los empleados y clientes de Porvenir que vimos por televisión hablando tranquilamente por celular, ¿rindieron testimonio?
A.H.P.– Nosotros citamos a unos, e inclusive el día de la audiencia preliminar la Fiscalía citó a algunas de las mismas personas. Extrañamente, quienes habían sido llamadas por la defensa no asistieron. Sólo llegó una, pero cambió su testimonio inicial. Si usted examina las declaraciones, los testigos parecieran haber sido preparados de manera sesgada.
C.O.T.– ¿Por quién?
A.H.P.– Por quienes tenían intereses. Como se sabe, en el sistema penal acusatorio es posible preparar los testigos, en el buen sentido del término. La defensa, que no hizo uso de ese derecho, quiso hablar con una joven que había expresado una opinión distinta a la de los demás. Pero como ella hizo en la audiencia afirmaciones diferentes a las iniciales, la defensa le pidió al juez que la testigo escuchara lo que había dicho en su primera declaración para que refrescara su memoria, lo que se ajusta a las normas del nuevo sistema. Sin embargo, el juez no aceptó nuestra petición.
C.O.T.– Oyéndolo a usted se podría concluir que efectivamente el juez sesgó su concepto en contra del sargento y que, en consecuencia, el juicio es inválido.
A.H.P.– Precisamente estamos pensando en solicitar la nulidad.
C.O.T.– ¿Tiene algún indicio serio de que los testigos actuaron de manera indebida?
A.H.P.– Los testigos saben que los hechos no sucedieron como ellos se lo manifestaron al juez.
C.O.T.– ¿A cambio de qué o por qué mentirían?
A.H.P.– Probablemente algunos de ellos hacen parte de una institución que tendría interés en que Paz Morales sea condenado.
C.O.T.– Para terminar, ¿usted podría sostener que el sargento es inimputable?
A.H.P.– En el nuevo sistema penal se advierte que cuando la defensa piensa hacer uso de la figura de la inimputabilidad, en la audiencia de acusación debe entregarle a la Fiscalía los exámenes periciales del acusado. Como la petición debe hacerse en esa audiencia, la defensa le solicitó al juez que la suspendiera, a efectos de esperar una valoración externa del informe de Medicina Legal que no conocíamos antes, y que presentaba a Paz Morales como imputable, pese a que simultáneamente recomendaba tratamiento psiquiátrico para él. Pretendíamos someter ese resultado a los profesionales que en dicho campo tiene la Defensoría del Pueblo. Pero el juzgado hizo caso omiso de la petición de suspensión, contrariando decisiones de la Corte Suprema en casos parecidos. Eso daría paso a nulidad del juicio.
C.O.T.– ¿Por falta de garantías?
A.H.P.– Sí. No hubo un proceso justo ni se cumplió con el debido proceso.
Conclusiones desestimadas por el juez
El juez que condenó al sargento (r) Édgar Paz Morales no tuvo en cuenta, entre otras, las siguientes afirmaciones del informe oficial de la Unidad Especial de Comportamiento Criminal:
- “En ninguna de las tomas (de televisión) disponibles, se observa que el sujeto en estudio se resguarde o se ubique en una posición de dominio sobre las personas que se hallan con él, en el recinto (del fondo de pensiones Porvenir)”.
- “… las demás personas que se encuentran en el lugar desarrollan diferentes actividades resultando llamativo que al menos dos… hablan por celular y muchas de ellas (están) sentadas con apariencia tranquila”.
- “… (los presentes) se movilizan libremente al interior del local sin recibir ningún llamado de atención (por parte del condenado por secuestro extorsivo)”.
- “… en ninguna de las tomas disponibles puede apreciarse una amenaza (del condenado) de accionar el artefacto explosivo (granada)”.
- “… la permisividad con la conducta de los presentes… es discordante con lo esperado en una persona con… la experiencia en tácticas militares (del sujeto de estudio), de haber sido la retención (secuestro) el objetivo principal”.
- “(Paz Morales)… fue reducido, arrestado y conducido fuera de las instalaciones por miembros de la fuerza pública… sin (que se) presentara resistencia alguna del sujeto…”.
“Debe recibir tratamiento psiquiátrico”
El segundo informe, de Medicina Legal, y algunas de cuyas conclusiones servirían como eventuales atenuantes de la conducta cometida por el sargento (r) Paz Morales, tampoco fueron consideradas determinantes por el juez que lo condenó. Allí se lee lo siguiente:
- “… hay un punto de la entrevista… en que se torna intranquilo… más emotivo; pierde contacto visual con los entrevistadores, requiriendo contención verbal para retornar a las condiciones apropiadas…”.
-“… relacionado con su actividad militar, se encuentra evidencia de sintomatología correspondiente a Trastorno de Estrés Postraumático, como pesadillas repetitivas de reedición de sucesos traumáticos, síntomas corporales de ansiedad permanentes, cambios anímicos…”.
- “De ahí las referencias a no tolerar algunos de los contenidos de noticias de guerra…”.
- “En cuanto a los hechos (de Porvenir)… éstos tienen como antecedente la reexposición a factores estresantes que… lo llevaron a considerar que estaba en lo cierto al pensar, por ejemplo, que debía recibir dinero por matar a dos jefes guerrilleros…”.
- “Presenta una condición de inferioridad psíquica como consecuencia del estrés postraumático crónico…, debe recibir tratamiento psiquiátrico”.
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