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“La Corte Constitucional no puede pensar en encuestas”

Alfredo Beltrán, ex presidente de la Corte Constitucional, y Edgardo Maya, ex procurador general, intervendrán en los próximos días ante ese máximo tribunal con un documento jurídico que están elaborando.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
04 de octubre de 2009 - 02:00 a. m.

Pretenden demostrar que el trámite del referendo reeleccionista es inconstitucional.  Se anticipa un alto impacto y Beltrán Sierra explica las razones.

Cecilia Orozco Tascón.-  ¿Por qué un ex presidente de la Corte Constitucional y un ex Procurador General de la Nación se exponen, al objetar la validez del trámite del referendo reeleccionista, a quedar en contravía de lo que piensan algunos miembros de la actual Corte?

Ex magistrado Alfredo Beltrán Sierra.-  Porque consideramos que el trámite de la ley mediante la cual se convoca al pueblo para que apruebe el referendo reeleccionista, es claramente violatorio de la Constitución y de la ley. Como el artículo 40 de la Carta les permite a los ciudadanos intervenir en defensa de la Constitución, consideramos que es nuestro deber pronunciarnos  ante la Corte.

C.O.T.-  Por los cargos que ustedes tuvieron, es claro que su argumentación va a tener un impacto jurídico y si quiere político, mayor  del que tendría la demanda de un ciudadano común ¿Qué efectos cree que tendrá en la Corte la intervención de ustedes?

A.B.S.-  Nosotros no estamos apelando a los cargos que tuvimos. Actuamos como simples colombianos en ejercicio del derecho de ciudadanía y en esa condición ejercemos el control del poder político que todos tenemos.

C.O.T.-   No ignora usted que al meterse en este lío tan sensible en un país polarizado, se están jugando parte de su prestigio jurídico ¿Han pensado en eso?

A.B.S.-  Claro que sí. Precisamente por actuar con responsabilidad, decidimos solicitarle a la Corte que preserve la primacía de la Constitución.

C.O.T.- ¿No será que ustedes se niegan a aceptar la constitucionalidad del proyecto más como políticos que como juristas? 

A.B.S.- Me sostengo en lo dicho: estamos ejerciendo el derecho de los ciudadanos a defender la Constitución y para hacerlo, echamos mano de nuestros conocimientos y experiencia en la materia.

C.O.T.-  ¿Cuáles son las razones jurídicas precisas que el ex procurador Maya y usted van a aducir para sostener que el trámite del proyecto del referendo reeleccionista es inconstitucional?

A.B.S.- Son varias. En primer lugar, la Constitución establece que la soberanía radica en el pueblo y que éste puede ejercerla en forma directa o por medio de sus representantes, pero no de cualquier manera sino en los términos en que la Carta lo establece. El referendo se tiene que sujetar a la Constitución y a la ley estatutaria que lo rige, y puede ser presentado por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos que alcance al menos el 5% del censo electoral. De acuerdo con la ley y con la Constitución, ese requisito debe ser certificado por el Registrador Nacional. Como la recolección de firmas implica incurrir en gastos, la propia ley estatutaria estableció que habrá posibilidad de recibir aportes privados pero fijando unos topes máximos que anualmente señala el Consejo Nacional Electoral. En este caso se certificó el número de firmas pero no se certificó la financiación de esa campaña porque se violaron los topes establecidos.

C.O.T.- Hay una investigación en curso sobre ese punto que no ha concluido ¿Cómo constataron ustedes ese hecho y con  base en qué pruebas?

A.B.S.-  El Registrador se negó a certificar la financiación no por simple capricho sino porque de acuerdo con las cuentas presentadas por los promotores de la campaña, se violaron los topes máximos que son aproximadamente de $378 millones. Y se excedieron en gastos por un valor cercano a los $1.900 millones.

C.O.T.- Precisamente, Luis Guillermo Giraldo, promotor principal de la campaña de recolección de firmas, dijo hace poco que se equivocó cuando presentó las cuentas y que va a corregir los datos que le entregó  al Consejo Electoral ¿no suena raro que trate de rectificar información que él mismo entregó?

A.B.S.-  No creo que sea posible hacer ahora correcciones. Es por lo menos curioso que diga que se equivocó después de tantos meses. Probablemente sí cometió errores pero al gastar en total $2 mil 200 millones, en vez de $378.  También es curioso que los miembros de la junta directiva de Colombia Primero, fundación que le hizo ese millonario préstamo al comité de promotores del referendo sean, al menos en cuatro de sus nombres, los mismos que componen el comité de  promotores del referendo. Eso puede significar que estamos ante una posible triangulación de las cuentas. Si ése es el caso, se habría incurrido en un fraude a la ley. Por eso hay abierta otra investigación, aparte de la del Consejo Electoral, en la Fiscalía.

C.O.T.-  Supongo que en su demanda, ustedes mencionan el cambio, en el Senado, de la frase que firmaron los ciudadanos que querían adherir a la campaña ¿Ese cambio es inconstitucional, ilegal o no tiene problema jurídico?

A.B.S.- Ése es, a nuestro juicio, una de las razones principales de  la inconstitucionalidad del trámite. El texto  que firmaron los ciudadanos decía que se modificaría un artículo de la Constitución para que quedara así: “quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo”.  Como la expresión “quien haya ejercido” significa que ya se terminaron los dos periodos, y como las elecciones son en mayo y el segundo periodo del actual Mandatario expira el 7 de agosto, era evidente que el Presidente, con ese texto,  no podía presentarse  en 2010 sino que tenía que esperar hasta el 2014. Por eso, en el Senado resolvieron corregir el texto original que ya había sido aprobado en la Cámara. Y para hacerlo, presentaron una proposición  para que se dijera “elegido” en vez de “ejercido”. Con esa modificación, el Presidente en ejercicio podría presentarse como candidato a las elecciones de mayo de 2010.

C.O.T.-  Pero esa proposición fue negada por la Comisión Primera de la Cámara.

A.B.S.- Así es. En esa comisión hubo una votación de 29 contra 4 negando esa proposición de  manera expresa. En la plenaria de la Cámara volvieron a intentar la aprobación de la modificación. En el madrugón de las 3:40 de la mañana del  17 de diciembre tal modificación tampoco fue aprobada en la plenaria de la Cámara donde se aprobó la  convocatoria al referendo pero con el texto original. De manera que el cambio de frase fue negado dos veces en la cámara baja. Pasó el proyecto original al Senado de la República y allí sí se adoptó la fórmula de modificar lo aprobado, de tal manera que en vez de “ejercido”, se escribió “elegido”. Se violaron, entonces, dos principios constitucionales.


C.O.T.- ¿Cuáles?

A.B.S.- El principio de identidad  y el principio de consecutividad del proyecto. Este último implica que dicho proyecto sea aprobado en comisión y plenaria de una de las Cámaras y que luego sea aprobado de la misma manera en la comisión y plenaria de la otra Cámara. O sea que deben existir cuatro aprobaciones consecutivas y la base del proyecto que se tramita tiene que ser la misma. En cuanto al principio de identidad flexible, la Constitución del 91 permitió que la plenaria de las Cámaras hiciera supresiones o adiciones al proyecto pero sin que se perdiera su identidad, es decir, que los cambios no pueden tocar la esencia. Y eso fue lo que sucedió porque una cosa es que sea viable que alguien que haya ejercido la Presidencia dos veces pueda ser elegido en 2014 y otra, por completo distinta, es que sea posible elegirlo en 2010.

C.O.T.-  Sin embargo, se ha dicho que el deseo de los casi cuatro millones de personas que firmaron la convocatoria al referendo, era que el jefe de Estado pudiera presentarse en 2010 y que la modificación del Senado buscaba ser fiel a ese deseo.

A.B.S.- Esa interpretación no puede hacerse de forma tan sencilla. Es diferente que el proyecto del referendo tenga origen popular a que la Constitución permita, por ese origen,  la violación de los principios de consecutividad y de identidad. A lo que se aprobó en el Senado no solo le quedó faltando la aprobación en la Cámara y viceversa, sino que con la manera como se actuó se desconoció, incluso, la existencia constitucional del Congreso bicameral.

C.O.T.-  Aún con el texto original, la aprobación en la plenaria de la Cámara ocurrió un poco estruendosamente el 17 de diciembre del año pasado, dos o tres horas después de que se habían cerrado las sesiones ordinarias del Congreso ¿Este punto hace parte de su argumentación en contra de la  constitucionalidad del proyecto de referendo?

A.B.S.- Las sesiones ordinarias del Congreso se realizan en dos periodos legislativos y las extraordinarias son convocadas por el Presidente por un tiempo determinado, para estudiar temas que se indican de manera muy precisa, en el decreto de convocatoria. Lo que dice el reglamento del Congreso es que el Primer Mandatario puede convocar las sesiones extraordinarias cuando el Congreso se encuentre en receso. Claramente no estaba en receso  el 16 de diciembre porque ese día expiraban las sesiones ordinarias a las 12 de la noche. El receso constitucional del parlamento empezaba a las 12 y un minuto del 17 de diciembre. Sin embargo, el decreto que convocó a  extras fue dictado por el Presidente el 16 de diciembre y llegó a la Cámara a las 10 y media de la noche.

C.O.T.- ¿Y ese  punto sí es tan trascendental o es una medio leguleyada?

A.B.S.-  Es tan importante como que el resultado fue que el decreto quedó mal expedido y además es violatorio del reglamento del Congreso. Este reglamento no es de libre cumplimiento. Por el contrario, es una ley orgánica y conforme al artículo 151 de la Constitución, el Congreso debe someterse a esa ley para poder ejercer su función legislativa. Eso significa, ni más ni menos, que en la convocatoria a extras se violó la norma constitucional y el ordenamiento jurídico. Ocurre que el artículo 149 de la Constitución - que no fue inventado en 1991 sino que corresponde al antiguo artículo 75 de la Constitución de Núñez y Caro -, dice textualmente que cuando se reúnan los miembros del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa, pero lo hagan fuera de las condiciones constitucionales, la reunión y las decisiones que se tomen allí, carecerán de validez.

C.O.T.- ¿Qué efectos prácticos tiene ese artículo? Los partidarios de la segunda reelección no parecieran estar preocupados por ese motivo.

A.B.S.- La trascendencia del tema consiste en que a los actos que se realicen en condiciones de inconstitucionalidad como la que he expuesto, no tendrán efecto alguno según dice la norma, como también dice que a quienes participen en las deliberaciones citadas en esas condiciones, se les sancionará conforme a las leyes.

C.O.T.- ¿No está exagerando? Según lo que usted afirma, la aprobación del proyecto de referendo en la Cámara no sería válida. 

A.B.S.- Así es. La aprobación a las 3 y 40 de la mañana del 17 de diciembre de 2008,  en la Cámara, del proyecto de ley que convoca al referendo, carece de validez y si carece de validez, es como si no existiera porque es nula.

C.O.T.-  ¿Está seguro?

A.B.S.- Sí, totalmente. Entonces no se podía continuar con el trámite en el Senado porque no se habían completado los debates en la Cámara y no había validez en lo aprobado.

C.O.T.- Entiendo su punto de vista pero no faltará quién diga que se le están buscando cinco patas al gato del proyecto de referendo…

A.B.S.- Todo se puede decir pero la Constitución no se discute. Se cumple. Ya hay algunos que vienen afirmando que aunque haya habido irregularidades, la convocatoria a sesiones extras hace parte de los actos políticos del Presidente de la República y que tales actos  no tienen control  jurisdiccional. Si se aceptara esa tesis, sería tanto como afirmar que hay actos del Ejecutivo que quedan por fuera del control jurisdiccional y por esa vía,  estaríamos yendo hacia la dictadura.

C.O.T.- Supongamos que usted tiene razón ¿No sirve entonces para nada el mecanismo de conciliación?

A.B.S.-  Ese mecanismo se establece en el artículo 161 de la Constitución vigente, y permite que cuando las dos cámaras hayan aprobado textos discrepantes, ambas integren comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes para que reunidos procuren conciliar los textos. Pero en este caso también se violó la norma porque se partió de la base de que los textos discrepantes pertenecían al mismo proyecto. Pero como no lo era, porque se violaron los principios de consecutividad y de identidad de los que hemos hablado, la conciliación no era posible. Además, trece de los conciliadores nombrados por la Cámara declararon su impedimento para votar la proposición porque estaban siendo objeto de una investigación preliminar que todavía subsiste en la Corte Suprema y sin embargo, votaron. Como también lo hicieron los 85 denunciados por el representante Navas Talero por su actuación de esa noche.

 C.O.T.- Los reeleccionistas siempre argumentan que por encima de todo está la voluntad popular y como aquí estamos frente a un referendo pedido por el pueblo, nada se puede hacer fuera de cumplir con el mandato ¿Qué responde usted a eso?

A.B.S.-  Que hay confusión. La voluntad del pueblo fue expresada por una porción  de alrededor del 5% del censo electoral y no por la totalidad de los votantes. Quiere decir que  el 95% del pueblo no se ha pronunciado. Adicionalmente, esa voluntad se expresó para que se tramitara un proyecto de ley; no para que se ordenara la aprobación de una reforma constitucional. Se está confundiendo la iniciativa popular legislativa con la aprobación constitucional del referendo que requiere un trámite diferente y pertenece a otro escenario. De manera que no hay ningún desconocimiento de la voluntad popular.


C.O.T.-  Retomo otro argumento de la defensa del referendo: las encuestas le dan al presidente Uribe alrededor del 75% de apoyo popular. Si pensamos que además el 5% del censo electoral apoya la aprobación de un referendo ¿no es suficiente para que consideremos que el pueblo quiere que el Mandatario continúe y eso es suficiente?

A.B.S.- Con mucho respeto tengo que decir que en ese argumento se confunden las peras con las manzanas. Una cosa es que un porcentaje de ciudadanos apoye a la labor del Presidente y otra bien distinta, que un 5% presente un proyecto de ley para que se tramite la convocatoria a un referendo. Ésa es una falacia argumentativa.

C.O.T.-  Insisto: el apoyo mayoritario en las encuestas es una especie de mandato popular ¿Cómo no tener en cuenta ese mandato?

A.B.S.- Como juez, la Corte Constitucional no puede pensar en las encuestas sino en la Carta. De la misma manera, cuando los magistrados se posesionaron del cargo juraron que se atenían a la Constitución, no a lo que indiquen los sondeos de opinión.

Magistrado Sierra Porto, un ponente enigmático

Cecilia Orozco T.- Usted fue compañero de sala del magistrado ponente  que estudiará la constitucionalidad del trámite del referendo reeleccionista  ¿Qué opinión tiene del doctor Humberto Sierra Porto?

Alfredo Beltrán S.- Tengo la impresión de que es un jurista con basta ilustración y aspiro a que cuando estudie los argumentos que expondremos, concluya dándonos la razón.

C.O.T.-  el doctor Sierra votó por la constitucionalidad de la primera reelección presidencial ¿Ése es un antecedente que debe tenerse en cuenta ahora?

A.B.S.- El doctor Sierra votó por la exequibilidad del acto legislativo que permitió la reelección del presidente de la Republica en el año 2006, es cierto. Hay que recordar también que él hizo una aclaración en el sentido de que en atención a la competencia de la Corte, no procedía estudiar lo que  se denominaban vicios de fondo en el trámite de ese acto legislativo. Pero ocurre que el actual proyecto de referendo no es un acto legislativo sino una ley que convoca a un referendo, y respecto de las leyes sí es posible el pronunciamiento de fondo. Habrá que esperar para conocer la posición actual del magistrado Sierra.

“Honrar el principio de independencia”

Cecilia Orozco T.-  ¿Qué espera usted de la actual Corte Constitucional respecto del análisis que tiene que hacer del trámite del referendo reeleccionista?

Alfredo Beltrán S.-  Se espera que honre el principio de imparcialidad y el mandato legal y constitucional de independencia que se le imponen en el ejercicio de sus funciones.

C.O.T.-  Algunos de los magistrados han tenido marcada cercanía y relaciones de subordinación con el Presidente. A su juicio ¿Esa condición personal implica la obligatoriedad de declararse impedidos para participar en el estudio de este caso?

A.B.S.-  Desde el punto vista jurídico las circunstancias que constituyen causales de impedimento o de recusación para los magistrados en materia constitucional están específicamente regladas y es con base en ellas que se puede actuar. Pero cada uno de ellos, soberanamente, es libre de manifestar o no su propio impedimento.

C.O.T.- Usted fue magistrado de la Corte. Con base en esa experiencia ¿Cree que existen motivos, ya no jurídicos sino éticos para que algunos de los miembros actuales de la Corte se declaren impedidos?

A.B.S.- lo que sucede es que para aceptar o no aceptar un impedimento, la Corte Constitucional únicamente debe hacerlo con fundamento en las causales establecidas por la ley. 

 

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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