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Al Código Nacional de Policía le fueron adicionadas nuevas contravenciones, una de ellas habla de multar a aquellos comentaristas deportivos que con su discurso, ademanes o procederes instiguen a la violencia.

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Ricardo Ávila Palacios
07 de diciembre de 2009 - 02:32 a. m.
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La Ley de Seguridad en eventos deportivos, sancionada recientemente por el presidente Álvaro Uribe, tiene preocupado al gremio del periodismo deportivo en Colombia, especialmente a los locutores y comentaristas de radio.

La razón: el artículo 218 H de la mencionada norma, que adiciona nuevas contravenciones al Código Nacional de Policía, limitaría el ejercicio de la libertad de expresión al imponer multas de dos a 25 salarios mínimos a los comunicadores que a través de sus expresiones, ademanes o procederes ocasionen alteraciones de orden público en los escenarios deportivos, o participen en la comisión de actos de violencia en el marco de un encuentro deportivo.

En principio, el polémico artículo podría tener inconvenientes para su aplicación en un caso concreto, debido a su ambigüedad y falta de precisión para encuadrar la conducta objeto de sanción, debido a que habla de expresiones en general y no específica el tipo de “ademanes” o “procederes”, lo que dejaría la puerta abierta a eventuales arbitrariedades de las autoridades en el momento de imponer las sanciones.

La Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, que reúne a mil periodistas profesionales, asociados en 27 gremios departamentales, rechazó la ley por considerarla “peligrosa y nociva para la libertad de expresión”, así como violatoria del artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por su amplitud y subjetividad, y contraria a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Al ser consultado por este diario sobre el alcance jurídico de la sanción, el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández dijo que aunque la intención del legislador es buena porque pretende evitar actos de incitación a la violencia en los espectáculos deportivos, “el artículo es muy gaseoso, demasiado amplio y subjetivo. Creo que faltaron requisitos para tipificar en mejor forma la conducta a castigar”, por lo que concluyó que muy seguramente la Corte Constitucional declarará su inexequibilidad, lo que traería como consecuencia la eliminación de la norma.

Hernández advirtió que al regularse un derecho fundamental, en este caso la libertad de expresión, si el Congreso no tramitó la norma como una ley estatutaria, ésta sería una razón  para sacarla del ordenamiento jurídico.

El periodista deportivo César Augusto Londoño calificó de absurdo el artículo, porque es muy difícil determinar cuándo un acto de incitación a la violencia se ejecuta con voluntad por parte del comentarista o locutor.

“Le pongo como ejemplo un partido Santa Fe-Millonarios en el que el árbitro pita una pena máxima a favor de Millos y los hinchas contrarios reaccionan protestando airadamente, lo que puede incitar a la violencia sin que el periodista sea el generador de la misma. ¿Cómo se determinaría quién incitó a la violencia? Me parece algo difícil de medir”, dijo Londoño, quien agregó que esa ley coarta la libertad de expresión.

Por ahora, la Corte Constitucional permanecerá atenta a una demanda ciudadana contra la ley comentada para entrar a analizar jurídicamente si viola o no los postulados del artículo 20 de la Constitución Política, que regula  los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información.

Sobre el decoro y el buen uso del discurso

El uso del lenguaje por parte de los periodistas ha sido tema de análisis en la Corte Constitucional. Es el caso de la Sentencia C-010 de 2000, en la que ese tribunal analizó un aparte de la Ley de Radiodifusión que exigía a los periodistas usar expresiones que atendieran “los dictados universales del decoro y del buen gusto”, y concluyó que esa norma rompía los principios de neutralidad e imparcialidad, en la medida en que privilegia determinados criterios estéticos, ya que en una sociedad pluralista no existen concepciones uniformes y aceptadas por todos acerca del significado del decoro y del buen gusto.

Para la Corte, esa ley afectaba el pluralismo y la libertad de expresión al privilegiar determinados discursos, a saber, aquellos que se ajustan a los criterios estéticos de las autoridades estatales, y catalogar como opuestas al decoro y al buen gusto las opiniones o discursos contrarios a las ideas dominantes. Por esas razones, la Corte declaró inconstitucional la norma.

Por Ricardo Ávila Palacios

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