Judicial |29 Jun 2012 - 12:33 am
"Dosis mínima no puede ser penalizada"
Quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, que sean para su propio consumo, no serán considerados como delincuentes sino como enfermos, por lo cual no podrán ser detenidos.
Por: Redacción Judicial
Es decir, que el porte de una dosis mínima de droga no podrá ser penalizado, aunque la droga podrá ser incautada y destruida.
Así lo aseveró la Corte Constitucional después de estudiar la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada a mediados del año pasado y que pretendía castigar con penas de entre 64 y 108 meses de prisión a quienes “llevaran consigo 1.000 gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína”.
Eso sí, quienes carguen una cantidad de droga mayor a la dosis mínima sí podrán ser capturados y procesados. El artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana había sido demandado por el ciudadano David Delgado Vitery, quien consideró que éste violaba la autonomía de las personas y, por ello, atentaba contra sus derechos humanos.
El alto tribunal exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a que mediante un acto legislativo creen las condiciones para que los consumidores reciban tratamientos terapéuticos, físicos y psicológicos que les permitan dejar atrás su adicción. De esta forma escribió un capítulo más dentro de la controversia que se ha generado alrededor del consumo de drogas.
Esta decisión surge en momentos en los que la Organización de Naciones Unidas se presta a presentar su último informe sobre el consumo mundial de drogas y en el que se concluye que la política antinarcóticos no ha funcionado como se esperaba. Aunque en el mismo se refiere que el cultivo de mata de coca en Colombia ha bajado de forma importante.
En el país el debate respecto al porte de una dosis mínima de droga ha estado bastante movido. Algunos de los principales contradictores de la medida han sido el expresidente Álvaro Uribe, quien durante su mandato la penalizó, y el procurador, Alejandro Ordóñez, quien en reiteradas ocasiones ha asegurado que permitir el porte de estupefacientes es igual a permitir su consumo y su tráfico.
“Tipificar como delito llevar consigo estupefacientes es consecuente con la prohibición de su consumo, por cuantoporte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”, aseguró Ordóñez el pasado 23 de abril.
Se espera que esta sea una de las voces críticas contra esta decisión que, para otros, es un progreso en el camino hacia la legalización que ven como una medida efectiva contra el narcotráfico que sigue causando muertes.
Por: Redacción Judicial
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