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Discriminación de género no puede ser opción para los empleadores

Al resolver una tutela, la Corte Constitucional dejó un serio precedente jurídico sobre cómo las empresas no pueden hacer exclusiones basadas en el sexo, recordando que las mujeres, históricamente, han sido las más afectadas.

Redacción Judicial
10 de julio de 2010 - 10:00 p. m.

Parecía ser una tutela simple. Carolina Pascuas Cifuentes fue rechazada para ocupar un cargo de vigilante en la batería petrolera de la vereda Santa Clara (Neiva) de Ecopetrol. El puesto fue otorgado a Igork Alexis Ipus Torres; a Carolina le informaron verbalmente que la política de la empresa era no recibir mujeres en ese puesto y ella reclamó. En diciembre de 2008, un juzgado de Neiva no le dio la razón. El Tribunal Administrativo de Neiva tampoco lo hizo. Para la Corte Constitucional, sin embargo, este sencillo caso resultó siendo un pretexto para establecer sendo precedente jurídico y dejarle claro a Ecopetrol, o a cualquier otra empresa, que en Colombia la exclusión por género es —o debe ser— un periódico de ayer.

En su sentencia, el alto tribunal recordó que el empleo “es uno de los espacios que ofrece más posibilidades para la discriminación por razones de sexo” y reiteró que en actos de esta naturaleza para la víctima es casi imposible comprobar una intención discriminatoria de otra. Por eso, al sopesar las pruebas que analizaron el juzgado y el Tribunal de Neiva, el magistrado ponente Humberto Sierra Porto encontró varios elementos que demostraron un trato prejuicioso. Para empezar, la contratista de Ecopetrol, SOS Ltda., sostuvo que Pascuas nunca había presentado su hoja de vida, argumento que fue acogido en primera y segunda instancias.

La Corte encontró “poco razonable” que alguien se presentara a un proceso de selección sin adjuntar un papel tan esencial. Y que, si ese era el caso, SOS Ltda. podía requerirlo a tiempo. En la información entregada por Ecopetrol, la Corte notó que en Huila hay 54 cargos similares al que aspiraba Carolina Pascuas, con una rotación semestral. Es decir, en los últimos tres años los han ocupado 324 personas, de las cuales tan sólo tres han sido mujeres y ninguna ha trabajado en la batería de Santa Clara. “Las estadísticas muestran cómo en nuestra patria la mujer tiene menos oportunidades de acceso a la salud, la protección y la educación que el hombre”, recordó la corporación, al tiempo que anotó que la libertad de empresa no es absoluta.

“El principio de libertad de empresa no resulta suficiente para justificar una excepción al principio de igualdad cuando de acceso a oportunidades laborales se trata”, reza la providencia en la que se especificó, de igual manera, que “la conexión entre el sexo y el cumplimiento del trabajo es objetiva y, por tanto, no depende de la mera apreciación subjetiva sin ningún respaldo”. La Corte aplaudió el programa de responsabilidad social de Ecopetrol —todas las personas que buscan trabajos como el de vigilancia deben ser de la región, recomendadas por las Juntas de Acción Comunal (JAC)—, pero indicó que esa responsabilidad social debía ser asumida “con un compromiso real”.

Según la sentencia del alto tribunal, “las prácticas encubiertas o de vulneración indirecta son formas muy comunes de desconocer garantías fundamentales en el actuar empresarial”. María Teresa Manrique, asistente del área de gestión social de Ecopetrol, testificó que concluía que cargos como el de vigilancia eran sólo para hombres, pues nunca había visto a una mujer en esa dependencia. Claudia Yamileth Losada, quien recibió la hoja de vida de Pascuas Cifuentes, quedó tan extrañada al verla presentándose al cargo que preguntó si la JAC podía avalarla. El presidente de la JAC, Gentil Díaz, admitió ante la justicia que en la oficina de gestión social de Ecopetrol le habían manifestado “que no podían darle ese puesto a una mujer”.

La Corte Constitucional expuso que las diferencias basadas en el género sí pueden existir, no obstante, debido a que este ha sido “un problema de larga historia y raigambre en la sociedad colombiana”, la autoridad u organización que diferencie apoyado en el criterio del sexo “tiene la carga de exponer una justificación que no deje lugar a dudas sobre la legitimidad del criterio empleado”. En una minuciosa sentencia de 40 páginas, la Corte Constitucional echó reversa a las decisiones judiciales que afectaron a Carolina Pascuas y le ordenó a Ecopetrol que evalúe la hoja de vida de la mujer. El alto tribunal, palabras más palabras menos, expresó que en Colombia el derecho a la igualdad de trato es innegociable.

Por Redacción Judicial

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