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Otorgan beneficios a pacientes con VIH tras trascendental fallo de la Corte

Una cirugía estética le fue concedida a un hombre con lipoartrofia facial.

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El Espectador
26 de octubre de 2010 - 10:00 p. m.
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Tras considerar que el servicio a la salud debe velar por el “bienestar físico, psíquico y social” de los ciudadanos, la Corte Constitucional amparó los derechos de Diego*, hombre que padece de lipoartrofia facial —una enfermedad que consume la grasa de sus mejillas por los efectos secundarios del tratamiento del VIH—, y ordenó que la Unión Temporal Medicol Salud le hiciera una cirugía plástica para corregir la “deformidad” en su rostro. Un fallo que abre la puerta para futuras cirugías estéticas de afectados con “enfermedades catastróficas” que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) y que, según el alto tribunal, “están en estado de indefensión y requieren especial protección” por parte del Estado.

Aunque en primera y segunda instancias los argumentos de Medicol Salud fueron aceptados por jueces que concluyeron que la lipoartrofia “no compromete la funcionalidad de ningún órgano”, la Corte desvirtuó ese dictamen con la valoración de la psicóloga Judith Rivera, que sostiene que el paciente cuenta con “autoestima baja, ansiedad generalizada y problemas sociales por su enfermedad”. En esencia, un diagnóstico que le impide a Diego una vida social normal. El jefe de cirugías del Hospital San José de Bogotá añadió: “La población ha aprendido a reconocer” estos padecimientos “en pacientes con sida, produciéndose discriminación, la consecuente depresión y problemas de socialización”.

El alto tribunal recordó casos ya fallados en los que cirugías estéticas que no estaban avaladas por el POS fueron ordenadas para proteger la salud mental de personas con enfermedades crónicas. Por ejemplo, hizo referencia a una mujer a quien se le hizo una reconstrucción mamaria con prótesis como respuesta a un cáncer bilateral de seno. Entonces sostuvo: “La salud no equivale únicamente a disponer de un estado bienestar físico. Debe garantizar el bienestar psíquico y emocional, pues todos esos factores contribuyen a procurar a las personas una vida en condiciones de dignidad”. En el presente caso, agregó: “Sobrellevar una enfermedad de esta naturaleza, cuyos síntomas resultan tangibles para la población que la asocia con VIH o sida, es una carga que puede tocar seriamente la estabilidad social de un paciente”.

La cirugía que necesita Diego debe hacerse cada seis meses. En algunos pacientes sus efectos pueden durar hasta 18 meses. Todo depende de lo rápido que el organismo absorba el ácido inyectado en su piel. La Corte Constitucional resolvió que la entidad Medicol Salud debe “asegurar” este procedimiento siempre que sea requerido. Asimismo, ordenó que cualquier secuela generada por los medicamentos recetados debe ser relacionada con el manejo de su enfermedad base, el VIH, y, por ende, de ella se debe hacer cargo la entidad prestadora de salud. “Sumado al diagnóstico positivo del sida, que ya es una causa de exclusión social, la perturbación morfológica de la cara es una circunstancia que merece la atención especial del Estado”, sostuvo la Corte.

 *Nombre cambiado.

Por El Espectador

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