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¿Interceptaciones ilegales en caso Uribe?

Antes de que la Corte Suprema  le abriera investigación preliminar por la  parapolítica, el alto tribunal pidió que su teléfono fuera interceptado. Presidente de la Sala Penal señala que no se violó el debido proceso.

Redacción Judicial
30 de agosto de 2008 - 01:44 a. m.

El pasado 20 de agosto, en entrevista con Yamid Amat, el ex senador Mario Uribe Escobar dijo que renunció a su curul porque la Corte Suprema de Justicia no le ofrecía garantías. Y soltó un perla que pasó de agache: que por orden de la Sala Penal fue ‘chuzado’ ilegalmente, es decir, que su celular fue interceptado de manera irregular. El Espectador investigó esta denuncia y tuvo acceso a varios documentos que, en principio, generan nuevas suspicacias en torno a la manera como se ha venido investigando a los congresistas dentro del denominado escándalo de la parapolítica.

El 26 de junio de 2007, “de acuerdo a lo manifestado por los investigadores del CTI en el informe Nº 43.798”, la Corte ordenó la interceptación de la línea celular del entonces senador Mario Uribe. El objetivo: rastrear y grabar todas las comunicaciones “que se realicen desde y hacia ese abonado durante el término de 60 días”. La petición se hizo dentro del polémico expediente 26.625 que es, según la propia Corte, un expediente de previas generales en el cual no se investiga a un aforado en particular. Lo curioso es que el 10 de julio de 2007, esto es, dos semanas después de ordenadas las interceptaciones, la Corte abrió investigación preliminar en contra de Uribe.

Un informe del 26 de noviembre de 2007, firmado por el magistrado Alfredo Gómez Quintero, no deja lugar a dudas: “Se anota que las interceptaciones telefónicas fueron ordenadas el 26 de junio pasado en el radicado 26.625, antes que se diera inicio a la investigación previa 27.918, radicado al que, en consecuencia, pertenece este cuaderno”. Otro oficio enviado a la Fiscalía, el número 43.800, al que tuvo acceso este diario, señala que se solicitaba el monitoreo en razón del presunto delito de concierto para delinquir. Dicho de otro modo, durante 15 días al ex senador Uribe le fueron grabadas las llamadas sin que tuviera un proceso preliminar en la Corte por el escándalo parapolítico.

¿Fue interceptada ilegalmente la línea de Uribe Escobar? En criterio de abogados penalistas consultados por El Espectador, la Corte cometió cuando menos un exceso que algunos calificaron como grave y constitutivo de una violación al debido proceso. “¿Cómo ordenan interceptar una línea sin siquiera existir un expediente en contra? Es una arbitrariedad. Las pruebas se originan en los procesos, no por fuera de ellos. Más cuando hay en juego el derecho a la intimidad”, explicó un prestigioso abogado que pidió no ser identificado.

Según el penalista Iván Cancino, si ya había una persona identificada contra quien había indicios para interceptar el teléfono, tenía derecho a tener un proceso independiente y a ser informado del mismo. “Esto me genera muchas suspicacias. Me parece una irregularidad. Lo que se confirma aquí es que, distinto a lo dicho por la Corte, sí se están practicando pruebas en contra de determinados congresistas en el expediente 26.625, un proceso que ellos presumen como genérico”. Y remató así: “Lo mínimo que un ciudadano espera es que no lo investiguen a sus espaldas”.

En igual sentido protestó otro penalista consultado, que además recordó una sentencia proferida por la Corte Suprema el 21 de febrero de 2007, bajo el radicado 18.255, en la que el alto tribunal expresó que cuando se practican pruebas a espaldas del investigado, hay que excluirlas. Y añadió que no entiende por qué el alto tribunal ha venido sosteniendo, en defensa del proceso 26.625, que en dicho expediente sólo se recaudan pruebas generales o se reciben testimonios que, en principio, acusan a varios parlamentarios de presuntos delitos. “Esta es la prueba que ratifica que desde ese proceso ‘fantasma’ se ha ordenado interceptar, a mi modo de ver de manera ilegal, a congresistas que no tienen procesos preliminares en la Corte”.

El Espectador dialogó con el presidente de la Sala Penal de la Corte, magistrado Sigifredo Espinosa, quien luego de explicar que se abrió el expediente 26.625 para facilitar la metodología investigativa, sostuvo que “no ha habido violación al debido proceso, ya que las interceptaciones se han hecho cumpliendo los requisitos de ley y guardando las reservas necesarias para que nadie tenga acceso al contenido de las conversaciones grabadas”. Además, indicó que la Sala Penal está facultada para investigar a los aforados y en ese sentido tiene competencia para obtener los elementos de juicio necesarios para establecer si impulsa una indagación o no.

“¿Qué pasaría si la Corte ordena interceptar un abonado telefónico con el conocimiento del interceptado? No tendría sentido. Estos procedimientos se hacen con la garantía de que la autoridad judicial no hará publicidad del hecho hasta tanto no tenga importancia dentro del expediente”, agregó el magistrado. “Interceptar es una facultad que tiene el investigador. No podemos confundir eso con un proceso. La interceptación se convierte en prueba no cuando se ejecuta, sino cuando se anexa al expediente, y es ahí cuando los defensores pueden controvertir esa prueba”.

Por último, el jurista añadió que la Corte ha actuado en estricto derecho. Sin embargo, aclaró no recordar si existen otros casos parecidos al del ex senador Uribe en el sentido de que se hubieran ordenado interceptaciones sin que existieran procesos preliminares. “Pero pudo haber pasado, es factible”, puntualizó. En su opinión, no ha habido nada irregular. En la otra orilla se ubican los penalistas consultados. La controversia está servida.

 

 

Por Redacción Judicial

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