Judicial |10 Jul 2008 - 9:45 pm
Antes de que esta ley fuera promulgada, le llovieron críticas y demandas por falta de garantías
‘Pequeñas Causas’, en crisis
Por: Humberto Coronel Noguera
Cinco meses después de que el Gobierno nacional anunciara con bombos y platillos la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, más conocida como ‘Ley de Pequeñas Causas’, con la que se pretendía descongestionar la justicia ordinaria y lograr la penalización de quienes cometían delitos menores, está afrontando serias dificultades que obstaculizan su aplicación en la realidad.
Foto: Eliana Espinal - El Espectador
Hernándo Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Así lo concluyó en -con dejo de preocupación- el magistrado Hernando Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en charla con El Espectador (CSJ).
La ley, que fue expedida el primero de febrero del presente año con el objeto de que se definieran los procedimientos y penas que debían aplicarse a quienes cometieran alguna contravención, es decir, para castigar a los infractores de aquellas faltas que la misma justicia no ha considerado como delitos, está presentando dificultades en dos escenarios: el jurídico y el de gestión.
Desde un principio la ‘Ley de Pequeñas Causas’ fue criticada porque algunos juristas la habían previsto como contraria al derecho, improvisada y violatoria de garantías. El mismo Consejo Superior de la Judicatura previó dificultades y las advirtió.
El magistrado Torres Corredor resumió las dificultades más importantes así: primero, la acusación y las pretensiones corresponden al afectado o denunciante y esa imputación puede ser aceptada o no por quien cometió la falta, esd dedir el presunto agresor. Esto significa que la Ley le otorga facultades de fiscal a los particulares, debido a que es la persona afectada quien indica los hechos y la manera como se le debe reparar.
Segundo, las investigaciones de los delitos deben ser adelantadas por la Policía Nacional y no por la Fiscalía General de la Nación o la Policía Judicial. Esto representa nuevas exigencias para la institución de la fuerza pública porque debe ahora asumir funciones de investigación y acusación sin tener una estructura adecuada para dicha labor.
Tercero, las actividades investigativas y procesales, que se deben adelantar durante el desarrollo de las audiencias, deben ser realizadas por las víctima y la Policía, función que debería ser llevada a cabo por la Fiscalía debido a que cuenta con formación jurídica y apoyo técnico y científico.
Cuarto, muchas veces los hurtos son de bajo monto pero se cometen constantemente. La Ley no previó que en su gran mayoría estos pequeños delitos son cometidos por organizaciones delincuenciales, por lo cual deben ser tramitados por el Sistema Penal Acusatorio y no por la ‘Ley de Pequeñas Causas’.
En el Sistema de Gestión, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura criticó aspectos como: primero, la defensa de los acusados o personas capturadas durante la ejecución del pequeño delito está a cargo de los estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades, debido a la insuficiencia de abogados defensores para cubrir la alta demanda de ‘Pequeñas Causas’. A ello se le suma la falta de experiencia de los estudiantes para el tratamiento de algunos casos y la poca disponibilidad debido a sus horarios académicos.
Segundo, la alta demanda de delitos menores desbordó la estructura judicial que se había dispuesto para su atención. Esto ha conllevado a que se haga uso de los recursos del Sistema Penal Acusatorio, creando congestión y retrasos en ambos sistemas.
Tercero, en algunos casos no se puede legalizar la manera como se procedió en ciertos hechos debido a que no estuvo el representante del Ministerio Público, también por la insuficiencia de estos agentes, situación similar se presenta en Medicina Legal, organismo que no puede entregar sus dictámenes por el escaso personal médico para atender estos delitos menores.
Y finalmente, se presenta dificultad en el procesamiento de los presuntos delincuentes que no tienen cédula de ciudadanía, debido a que no hay una atención permanente y exclusiva de funcionarios en la Registraduría para la asignación de cupos numéricos y, así, puedan ser judicializados los infractores de la ley.
El magistrado Hernando Torres Corredor le manifestó a El Espectador que ha diseñado estrategias que conduzcan a la mejora de la Ley. Algunas de ellas obedecen a la formación de miembros de la Policía Nacional con funcionarios de la Rama
Judicial, mejorar los protocolos de acción, que se haga más efectiva la labor de Medicina Legal y que se prefeccione la prestación del servicio por parte de los consultorios jurídicos de las universidades. Así las cosas, la tan anunciada “Ley de Pequeñas Causas” es, por lo menos para el Presidente del Consejo de Estado, un mar de dificultades.
Delitos menores y penas
Éstos son algunos de los delitos menores que la ‘Ley de Pequeñas Causas’ ha estipulado:
a) Hurtos cuyo monto no sea mayor a $4’600.000.
b) Consumo de drogas en centros educativos o frente a niños.
c) No brindarle ayuda a quien pide auxilio.
d) Lesiones personales que no generen incapacidad de 30 días.
e) Emisión y transferencia ilegal de cheques.
f) Daño en bien ajeno.
Las penas que deben pagar quienes cometen estas faltas consisten en: arresto, multa o trabajo social no remunerado.
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Humberto Coronel Noguera | Elespectador.com
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