Judicial |17 Ago 2008 - 6:27 pm
Reconocimiento de hijos ajenos como propios
En la consulta diaria, no son pocas las situaciones de madres que motivadas por el hecho del no reconocimiento de sus hijos por sus padres biológicos, con quienes han hecho vida marital o tenido una esporádica relación, acuden a la nueva pareja, matrimonial o extramatrimonial, a fin de que el compañero reconozca como suyo un hijo sin serlo.
Por: Eduardo González*
Esta eventualidad se presenta, igualmente, cuando la madre se ha separado de su compañero o cónyuge y de común acuerdo con la nueva pareja, registran por segunda vez al menor como hijo de quien no lo es.
Esta conducta no sólo no es permitida por la legislación de familia, sino que la ley penal la eleva a la categoría de delito, tipificado como “supresión, suposición o alteración del estado civil de la persona”, castigada con pena privativa de la libertad de uno a cinco años.
Pero no sólo las personas mayores se ven envueltas en una situación ilícita, sino que le crean al menor un serio problema de filiación al figurar en los registros del estado civil con un apellido paterno que realmente no le corresponde o con una doble inscripción.
Asimismo, la situación ilegal creada va mucho más allá cuando esa relación termina y el presunto padre manifiesta su intención de revocar el reconocimiento hecho ante el notario, eventualidad de la que surge una serie de contingencias, como sería la de que la madre lo hubiera demandado en alimentos ante un Juzgado de Familia y embargado su salario o sus bienes y el presunto padre deba responder alimentariamente por un hijo que en verdad no lo es.
En consideración a que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial es irrevocable, no le es dable al presunto padre reversar la manifestación hecha, siendo improcedente, por tanto, una acción en ese sentido.
Es preciso aclarar, que el hijo así reconocido, puede en cualquier tiempo, impugnar esa paternidad, bien sea representado legalmente por la madre cuando aún se es menor o directamente cuando haya alcanzado la mayoría de edad.
Entonces, ¿qué hacer cuando una persona quiere reconocer como suyo a un hijo sin serlo? La solución la da la misma ley. Si se demuestra la existencia de una unión marital, el nuevo cónyuge podrá intentar ante el ICBF un proceso de adopción de ese menor, cumpliendo con los requisitos exigidos para ello, como el consentimiento del padre que ya ha registrado al menor como hijo suyo.
*Director Fundacion Servicio Juridico Popilar
Por: Eduardo González*
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