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Lesa humanidad en parapolítica

Corte Suprema busca equiparar responsabilidad de parapolíticos con la de jefes paramilitares.

Redacción Judicial
23 de abril de 2010 - 10:55 p. m.

Cuando la Corte Suprema de Justicia condenó al ex senador Álvaro Araújo Castro a nueve años y tres meses de prisión por haberse beneficiado electoralmente del bloque Norte de las AUC, a la vez, ordenó compulsar copias para investigar “la presunta participación del doctor (Araújo) en los delitos perpetrados por el grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su elección al Congreso para el período 2002-2006”. Un mes y seis días más tarde, la orden es un hecho y, según reveló la emisora La FM, Araújo ya se encuentra bajo investigación preliminar, por parte de la Sala Penal de la Corte, por delitos de lesa humanidad.

Así las cosas, Araújo Castro se convirtió en el primer ex parlamentario al que la Corte investigará en este contexto, decisión que desde ya promete hondas polémicas. Según conocedores del tema, posiblemente la Corte Constitucional terminará dirimiendo esta controvertida determinación de la que el alto tribunal, en fallos anteriores, ya había dado luces. No obstante el presidente (e) de la corporación, magistrado Jaime Arrubla, defendió públicamente la resolución de sus colegas y aseveró que el deber de la corporación era indagar si Araújo o cualquier otro parapolítico tiene responsabilidad en secuestros, masacres, asesinatos o desapariciones cometidos por los grupos paramilitares.

El 10 de abril de 2008, en un fallo referente al ex paramilitar Manuel Enrique Torregrosa Castro, el alto tribunal lanzó el primer campanazo: el delito de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con los lineamientos del Estatuto de Roma, podía traducirse en crímenes de lesa humanidad. En septiembre de 2009, en la sentencia condenatoria del ex senador nortesantandereano Ricardo Elcure, el antecedente fue más palpable, pues la Corte manifestó que “el congresista paramilitar tiene que responder penalmente por el conjunto de crímenes que se atribuyen a los comandantes”. En otras palabras, la tesis adoptada fue que aquellos políticos que accedieron a dignidades en la democracia con colaboración de las autodefensas, asumieron también la obligación de favorecer la asociación criminal.

Una acusación de este calibre podría significar para Araújo o para cualquier investigado en el mismo contexto una condena máxima, superior a los 40 años de cárcel, pues la justicia ha probado en repetidas ocasiones que, en este caso en específico, en el Cesar el bloque Norte promovió el exterminio de los indígenas kankuamos, asesinó a civiles y a líderes cívicos y sindicales, secuestró y reclutó a menores o cometió abusos sexuales en su contra, entre otros delitos. Según la providencia contra Araújo, el bloque comandado por Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40) copó a través de la intimidación armada todos los sectores de la sociedad cesarense y Araújo se benefició de ello.

En diciembre de 2009, cuando el gobernador de Sucre Salvador Arana Sus fue sentenciado por la Corte Suprema a 40 años de cárcel, ésta advirtió nuevamente que, a la luz del Estatuto de Roma, el concierto para delinquir agravado se traduce en delitos de lesa humanidad porque “deben ser sancionadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin”. Con el caso Araújo, la Corte dejó claro que, efectivamente, se aplicará esa línea jurisprudencial con la cual se señala que los parapolíticos podrían compartir con los comandantes de las Auc la responsabilidad sobre la barbarie que sembraron los paramilitares. La polémica apenas comienza.

Ejemplos internacionales

Cuando el Tribunal Penal Internacional para Ruanda emitió sentencias por la barbarie que tuvo lugar durante el genocidio de 1994, se conocieron algunos casos de líderes políticos que resultaron condenados por crímenes de lesa humanidad. Jean-Paul Akayesu, por ejemplo, fue un alcalde de la localidad de Taba que resultó sentenciado a cadena perpetua por los delitos de genocidio, instigación a cometer genocidio, exterminio, tortura y violación. Juvenal Kajelijeli, quien fue alcalde de Mukingo, fue condenado por genocidio, instigación a cometer genocidio y exterminio. Incluso Jean Kambanda, quien ostentó el cargo de primer ministro de Ruanda, fue condenado a prisión de por vida por complicidad en genocidio, instigación a cometer genocidio, asesinato y exterminio.

Lo que dice el Estatuto de Roma

Los crímenes de lesa humanidad no están definidos en la legislación nacional sino en el Estatuto de Roma (tratado que le da vida a la Corte Penal Internacional), el cual adhirió Colombia en el año 2002. En esta categoría se encuentran el asesinato, el exterminio, la esclavitud, el traslado forzoso de población, la privación grave de la libertad física, la tortura, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, la desaparición forzada, el apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que se llevan a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Por Redacción Judicial

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