Negocios| 22 Ago 2008 - 10:03 pm
Revolcón al sistema de salud
Por: EL ESPECTADOR
Foto: Archivo - El Espectador
En la actualidad, miles de personas recurren a la acción de tutela para que las EPS les presten el servicio de salud que requieren.
En un histórico fallo, la Corte Constitucional expidió un verdadero ‘manual de instrucciones’ con el objetivo de que las personas puedan acceder a los servicios de salud que requieren sin tener que acudir a la acción de tutela. En una respuesta unificada a 22 acciones de tutela que solicitaban protección al derecho de salud, la Alta Corporación planteó un revolcón a nivel institucional para que el derecho a la salud sea prestado de una manera oportuna, eficaz y con calidad.
La Corte Constitucional indicó que la mitad de tutelas que llegan a esa corporación tienen que ver con la no prestación del servicio médico que sí están incluidos en el Plan Oblitatorio de Salud (POS). En esas múltiples fallas incurrieron el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Comisión de Regulación de la Salud, el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Salud, razón por la cual impartió órdenes para que se ajusten sus procedimientos y cumplan con lo ordenado en la Ley 100 de 1993.
La Alta Corporación también le ordenó a la Superintendencia de Salud que ejerza sus funciones de inspección y vigilancia de manera eficaz y que le presente a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, un informe de cómo ha ejercido sus funciones de vigilancia.
Para el magistrado ponente de la sentencia, Manuel José Cepeda, el avance del fallo radica en que se le imparte orden al regulador del sistema de salud para que se corrijan las fallas en la regulación del sistema. Debido a que esas fallas han llevado a que exista una avalancha de acciones de tutelas, las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud de manera pronta sin necesidad de demandar.
“En esta sentencia se imparten unas órdenes, primero, para que las EPS autoricen los servicios de salud sin llevar a la gente a presentar tutelas. Segundo, para que la Comisión de Regulación en Salud adopte las normas que aclaren el contenido del
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Ojala todo no se quede en el papel (sentencia). las eps alegan que el fosiga no cancelalos tratamientos poss, si no estan respaldados por la sentencia de la accion de tutela, la mayoria de pacientes que ganan la tutela tienen que enteblar accion de cumplimiento a las eps, entonces el procedimiento se hace mas largo.La corte esta obrando de acuerdo a derecho, pero las eps, se amparan diciendo que lo requeriodo no esta en al pos.lo de fondo y para que no queden dudas e interpretaciones acomodaticias es REFORMAR EL POS, y que la superintendencia de salud cumpla sus funciones ,y dejen de ser tan laxos con las eps.
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