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¿Qué le falta a la urna de cristal?

PARA QUE FUNCIONE LA URNA DE cristal que lanzó el presidente Santos el 6 de octubre, habría que llenarla de contenido.

Vivian Newman*
18 de octubre de 2010 - 09:53 p. m.

PARA QUE FUNCIONE LA URNA DE cristal que lanzó el presidente Santos el 6 de octubre, habría que llenarla de contenido. El programa bandera en materia de comunicaciones del gobierno pretende incrementar el diálogo, de manera que haya mayor participación y que el ejercicio del poder sea transparente, pero aún le falta. Las tecnologías de la información no deberían ser sólo para contarle al gobierno los problemas sino, especialmente, para que nos informaran proactivamente sobre el funcionamiento de la gestión pública.

Para luchar contra la corrupción y cumplir estos objetivos de buen gobierno, la transparencia es importante y esperamos que la urna acerque al ciudadano no sólo al gobierno, sino a la cosa pública en general. Sin embargo, para que haya un diálogo significativo se requiere como presupuesto básico que la ciudadanía esté bien informada. Es decir, no basta la transparencia, sino que hace falta la publicación constante de la gestión estatal.

Si realmente la intención es que conozcamos el destino de los dineros de nuestros impuestos, exijamos rendición de cuentas, evitemos el secretismo estatal y nos convirtamos en veedores de sus proyectos, el Estado debería tomarse en serio el derecho fundamental de acceso a la información pública y la obligación de divulgación proactiva correlativa. Y esto aún no se ha hecho.

En Colombia, la regulación legal del acceso a la información es dispersa, descansa sobre normas de corte individualista que tienen cerca de 30 años de existencia, atrasadas en relación con los estándares internacionales y sin un carácter estatutario, propio de un derecho fundamental. En contraste, el marco constitucional y jurisprudencial es avanzado.

La Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado la importancia del derecho de acceso y las reglas para conocer la información pública y sopesar rigurosamente intereses públicos, cuando se trata de información que debe ser reservada. Por ejemplo, en 2007, aplicando estas reglas, dicho tribunal ordenó al Ministerio de Defensa que suministrara información sobre qué militares se encontraban en servicio en San José de Apartadó en el momento en que se habrían cometido presuntas faltas a derechos humanos, para poder así realizar las eventuales denuncias. El derecho a la información pública permitió la veeduría de la acción estatal, así como contribuyó con los derechos a la justicia y a la verdad de esa región e incluso a la memoria histórica del país.

De esta forma, los jueces han controlado a los funcionarios que no aplican las reglas y no quieren dar información, pero falta que los avances logrados sean interiorizados por los servidores y que las entidades tengan protocolos y cumplan una obligación de divulgación proactiva. Una ley que recoja los principios, las garantías y el funcionamiento de las excepciones al acceso de información aportaría mucho para que la ciudadanía conociera y participara de la gestión pública.

El actual proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo es una buena oportunidad para incorporar algunas de estas normas de acceso, pues se trata de las reglas de juego en las relaciones entre el Estado y el ciudadano. Así, por ejemplo, sería importante que la reforma obligara a las entidades a divulgar proactivamente el máximo de información e indicara claramente a los funcionarios cómo deben actuar frente a información reservada. Las mayorías del Gobierno en el Congreso podrían exigir estas reglas mínimas en el actual debate legislativo y contribuir con el presupuesto básico para el cumplimiento de los fines de la urna de cristal.

*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia (www.dejusticia.org).

Por Vivian Newman*

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